Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Calendario tributario, exógena y estados financieros: plazos y cambios para tener en cuenta


Calendario tributario, exógena y estados financieros: plazos y cambios para tener en cuenta
Actualizado: 27 marzo, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Nuevos plazos para el pago de impuestos
  • Decreto 435 efectuó más cambios en el calendario tributario
  • Presentación de información exógena año gravable 2019 se aplazará
  • Calendario para presentar estados financieros con corte a diciembre de 2019 se modificó

Decretos 401 y 435 de 2020 realizaron cambios para presentar y pagar impuestos.

Dian anunció que la presentación de información exógena por el año gravable 2019 se aplazará.

Supersociedades modificó calendario para presentar estados financieros de empresas con corte al 31 de diciembre de 2019.

Como consecuencia de la declaratoria de la emergencia sanitaria realizada por el presidente Iván Duque en el territorio nacional, por la pandemia del coronavirus (COVID-19), el Gobierno nacional, durante los últimos días, ha emitido una serie de modificaciones que los contribuyentes deben tener en cuenta para el pago de impuestos y demás obligaciones.

Nuevos plazos para el pago de impuestos

El Ministerio de Hacienda finalmente publicó el Decreto 401 del 13 de marzo de 2020, con el cual modificó, sustituyó y adicionó artículos al Decreto 1625 de 2016, relacionados con los plazos para efectuar el pago de:

  • Impuesto al patrimonio.
  • Impuesto de normalización tributaria.
  • Impuesto de renta para contribuyentes vinculados al mecanismo de obras por impuestos.
  • Anticipo a la sobretasa del impuesto de renta para las instituciones financieras.
  • Anticipo bimestral para contribuyentes del régimen simple correspondientes al año gravable 2020.

Lo anterior, en razón de las novedades introducidas por la Ley 2010 de 2019 sobre estos impuestos.

De igual manera, a través del mismo decreto el Gobierno nacional incluyó algunas medidas en el pago del impuesto de renta e IVA tras la declaratoria de emergencia sanitaria en el territorio nacional generada por la propagación del COVID-19.

En nuestro editorial Calendario tributario 2020: estas son sus últimas modificaciones analizamos los plazos para las siguientes obligaciones tributarias:

  • Anticipo de la sobretasa del impuesto de renta para instituciones financieras.
  • Impuesto de renta para contribuyentes que soliciten vinculación al mecanismo de obras por impuestos.
  • Personas jurídicas (no calificadas como grandes contribuyentes).
  • Personas jurídicas (grandes contribuyentes).
  • Plazos para consignar los recursos en la fiducia.

Decreto 435 efectuó más cambios en el calendario tributario

El 19 de marzo de 2020 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 435, a través del cual estableció nuevas fechas para la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable 2019, a cargo de los grandes contribuyentes y personas jurídicas.

De igual manera, se establecieron nuevas fechas para el pago del IVA del bimestre marzo – abril y el cuatrimestre enero – abril del 2020 por parte de los sectores económicos que desarrollan actividades de servicio de expendio de comidas y bebidas, agencias de viajes y operadores turísticos, medidas que puede consultar en nuestro editorial Amplían plazos para el pago del impuesto de renta e IVA tras declaratoria de emergencia sanitaria.

Todos los cambios anunciados por este decreto se pueden consultar en nuestro editorial Con Decreto 435 de 2020, Minhacienda anunció nuevos cambios en el calendario tributario 2020.

Para consultar fácilmente todos estos nuevos plazos, nuestros calendarios tributarios están siendo actualizados permanentemente, ¡no deje de consultarlos!

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Consulte aquí nuestro calendario tributario online 2020

Calendario tributario 2020 – versión para imprimir

Presentación de información exógena año gravable 2019 se aplazará

El director de la Dian, José Andrés Romero, había anunciado a través de su cuenta de Twitter el 24 de marzo que desde la entidad se estaba trabajando en una resolución para aplazar la presentación de la información exógena tributaria por el año gravable 2019.

Pues bien, con la Resolución 000027 del 25 de marzo de 2020 se confirma la modificación de las fechas para el respectivo reporte de la información exógena tributaria, quedando así:

  • Grandes contribuyentes desde el 15 de mayo al 29 de mayo.
  • Personas jurídicas y naturales desde el 1 de junio al 1 de julio.

Calendario para presentar estados financieros con corte a diciembre de 2019 se modificó

A través de la Circular 100-000003 del 17 de marzo de 2020, la Supersociedades tomó la determinación de modificar el calendario para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre de 2019.

Así, la presentación de estados financieros que se iniciaría el 30 de marzo, fue aplazada hasta el martes 14 de abril e irá hasta el martes 12 de mayo del año en curso, según los dos últimos dígitos del NIT de la empresa, sin considerar el número de verificación. Aquí puede ver el nuevo calendario a tener en cuenta.

Ya el Gobierno Nacional había tomado previamente otras disposiciones las cuales puede consultar en nuestro editorial: Coronavirus (COVID-19) en Colombia: algunas medidas tributarias, laborales y comerciales.

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