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Calendario tributario oficial para el año 2025: Dian publicó su versión en PDF


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Por medio del boletín de prensa 099 de 2024, la Dian publicó el calendario tributario para el año 2025 en versión PDF.

Las pautas para fijar los vencimientos de los años 2024 y siguientes se encuentran en el Decreto 2229 de 2023 en términos de días hábiles.

Sigue leyendo para conocer los detalles.

El pasado 11 de diciembre de 2024, mediante la expedición de su boletín de prensa 099, la Dian publicó en su portal de Internet la versión en PDF del que será el Calendario tributario del año 2025, en el cual se recopilaron los vencimientos para la mayoría de obligaciones tributarias por impuestos nacionales administrados por dicha entidad.

Al respecto, debe recordarse que fue mediante el Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023 cuando se modificaron la mayoría de los artículos 1.6.1.13.2.1 hasta 1.6.1.13.2.55 del DUT 1625 de 2016, estableciendo el nuevo calendario tributario permanente o perpetuo para los años 2024 y siguientes, pues se estableció que los vencimientos de cada año se medirán en términos de lo que sean los “días hábiles” de cada mes señalados en el decreto (los cuales hacen referencia a todos los días del mes, pero sin incluir los sábados, los domingos o los festivos).

Ese es el mismo mecanismo que desde hace tiempo se utiliza por ejemplo para la definición de los vencimientos mensuales del pago de los aportes a seguridad social (ver el artículo 3.2.2.1 del Decreto 780 de mayo de 2016), y es el que también se utilizó para fijar los vencimientos de la información exógena tributaria a la Dian de los años gravables 2024 y siguientes (ver el artículo 65 de la Resolución 000162 de octubre de 2023, modificado con el artículo 10 de la Resolución 000188 de octubre de 2024).

Además, el mismo Decreto 2229 de diciembre de 2023 también dejó expresados en términos de simples UVT (y no de cifras absolutas en pesos como se hacía en el pasado) lo que serían los criterios con los que cada año se debe definir la obligatoriedad o no de presentar algunas declaraciones tributarias (ver por ejemplo los criterios del artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016 para que las personas naturales del régimen ordinario definan si quedan o no obligadas a presentar declaración de renta, o el criterio del artículo 1.6.1.13.2.26 para definir si se debe presentar o no la declaración de activos en el exterior).

En consecuencia, por citar algunos ejemplos, para que las personas naturales del régimen ordinario puedan decidir si durante el año 2025 quedarán obligadas o no a presentar la declaración de renta del año gravable 2024 (las cuales, en caso de que sí las deban presentar, se vencerán en los plazos del artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016), dichas personas tendrán que tomar en cuenta los criterios del artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016 y convertir las UVT allí mencionadas a valores en pesos usando la UVT que rige hasta diciembre 31 del 2024 ($47.065).

Sin embargo, si se trata de definir la obligatoriedad o no de presentar la declaración de activos en el exterior a enero 1 de 2025, se deberán tomar las UVT mencionadas en el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.26 y convertirlas a valores en pesos usando el nuevo valor de la UVT que rige a partir de enero 1 de 2025 ($49.799; ver la Resolución Dian 000193 de diciembre 4 de 2024).

Vencimientos durante el 2025 de las principales obligaciones tributarias administradas por la Dian

Teniendo presente todo lo anterior, en el boletín de prensa 099 de diciembre 11 de 2024 la Dian destacó varios de los vencimientos más importantes que transcurrirán durante el 2025, tales como los siguientes:

  1. Presentación de declaración de renta año gravable 2024 de personas naturales y jurídicas que tengan calificación de grandes contribuyentes (ver el artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de 2016): de acuerdo con el último dígito del contribuyente, transcurrirán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril de 2025, es decir, entre el 9 y 24 de abril de 2025. Al respecto, téngase presente que la Dian aún no ha publicado la nueva resolución que deberá expedirse durante diciembre de 2024 para señalar a los contribuyentes que quedarán calificados como grandes contribuyentes entre los años 2025 y 2026.
  2. Presentación de declaración anual del régimen simple año gravable 2024 para personas naturales y jurídicas que al cierre de dicho año pertenecen a dicho régimen (ver el artículo 1.6.1.13.2.50 del DUT 1625 de 2016): de acuerdo con el último dígito del contribuyente, transcurrirán entre el décimo primero y el décimo quinto día hábil de abril de 2025, es decir, entre el 15 y 23 de abril de 2025. En esos mismos plazos vencerá la presentación de su declaración anual de activos en el exterior año 2025 (ver artículo 1.6.1.13.2.26 del DUT 1625 de 2016).
  3. Presentación de declaración de renta año gravable 2024 de personas jurídicas que no tengan calificación de grandes contribuyentes (ver el artículo 6.1.13.2.12 del DUT 1625 de 2016): de acuerdo con el último dígito del contribuyente, transcurrirán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de mayo de 2025, es decir, entre el 12 y 23 de mayo de 2025. En esos mismos plazos vencerá la presentación de su declaración anual de activos en el exterior año 2025 (ver artículo 1.6.1.13.2.26 del DUT 1625 de 2016).
  4. Presentación de declaración de renta año gravable 2024 de personas naturales que no tengan calificación de grandes contribuyentes (ver el artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016): de acuerdo con los dos últimos dígitos del contribuyente, transcurrirán entre el séptimo día hábil de agosto y el décimo séptimo día hábil de octubre de 2025, es decir, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025. En esos mismos plazos vencerá la presentación de su declaración anual de activos en el exterior año 2025 (ver artículo 1.6.1.13.2.26 del DUT 1625 de 2016).
  5. Presentación de declaraciones bimestrales de IVA del año gravable 2025 (ver el artículo 1.6.1.13.2.30 del DUT 1625 de 2016): de acuerdo con el último dígito del contribuyente, transcurrirán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil del mes siguiente a la finalización de cada bimestre. Así, por ejemplo, los vencimientos del bimestre enero-febrero de 2025 transcurrirán entre el 11 y el 25 de marzo de 2025.
  6. Presentación de declaraciones cuatrimestrales de IVA del año gravable 2025 (ver el artículo 1.6.1.13.2.31 del DUT 1625 de 2016): de acuerdo con el último dígito del contribuyente, transcurrirán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil del mes siguiente a la finalización de cada cuatrimestre. Así, por ejemplo, los vencimientos del cuatrimestre enero-abril de 2025 transcurrirán entre el 12 y el 23 de mayo de 2025.
  7. Presentación de declaraciones mensuales de retención en la fuente del año gravable 2025 (ver el artículo 1.6.1.13.2.33 del DUT 1625 de 2016): de acuerdo con el último dígito del contribuyente, transcurrirán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil del mes siguiente a la finalización de cada mes. Así, por ejemplo, los vencimientos del mes de enero de 2025 transcurrirán entre el 11 y el 24 de febrero de 2025.
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El calendario tributario no contiene los vencimientos para los reportes de información exógena del año gravable 2024

Es importante advertir que el calendario tributario en PDF publicado por la Dian no incluyó los vencimientos para la entrega de la información exógena tributaria del año gravable 2024, los cuales quedaron señalados en el artículo 65 de la Resolución 000162 de octubre de 2023 (modificado con el artículo 10 de la Resolución 000188 de octubre de 2024) y transcurrirán entre el décimo séptimo día hábil de abril y el noveno día hábil de junio de 2025. Es decir, entre el 25 de abril y el 13 de junio de 2025.

Por tanto, teniendo presente en especial que durante el 2025  volverá a suceder lo que ya sucedió durante el presente año 2024, pues las declaraciones de renta de personas jurídicas año gravable 2024 junto con la información exógena de ese mismo tipo de contribuyentes por el año gravable 2024 se vencerán al mismo tiempo durante mayo de 2025, el consejo que se debe aplicar es el de no repetir el error que muchos cometieron a comienzos del año 2024, cuando se tomaron hasta el mes de mayo de 2024 para presentar juntas las declaraciones de renta año gravable 2023 y la información exógena año gravable 2023 de las personas jurídicas (el estrés y la ansiedad por dicha situación obviamente se vuelve muy grande y difícil de manejar).

La estrategia correcta será adelantarse voluntariamente a los vencimientos y presentar primero en abril la declaración de renta, y luego, en mayo, presentar solamente la información exógena.

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