Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Calificación de Grandes Contribuyentes es removida a 69 administrados por parte de la DIAN


Calificación de Grandes Contribuyentes es removida a 69 administrados por parte de la DIAN
Actualizado: 28 junio, 2016 (hace 8 años)

A través de la Resolución 0049 de junio 15 del 2016 la DIAN retiró la calificación de grandes contribuyentes a 2 personas naturales y 67 personas jurídicas inscritas en 11 direcciones seccionales diferentes a lo largo del país. La razón para removerles dicha condición obedece a que les aplicó alguna de las situaciones señaladas en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución 0027 de enero del 2014.

“La razón principal para retirarles la condición de grandes contribuyentes estriba en el hecho de que en la actualidad dichos contribuyentes se encuentran en su mayoría en estado de liquidación y/o reorganización empresarial”

El 15 de junio del 2016 el director general de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo, expidió la Resolución 000049 por medio de la cual se retiró la calificación de grandes contribuyentes (responsabilidad 13 en el RUT) a 2 personas naturales y 67 personas jurídicas, las cuales figuran inscritas en 11 diferentes Administraciones de Impuestos Nacionales (entre estas las de Bogotá, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Ibagué, Medellín, Pereira, Popayán y Tuluá).

La razón principal para retirarles la condición de grandes contribuyentes estriba en el hecho de que en la actualidad dichos contribuyentes se encuentran en su mayoría en estado de liquidación y/o reorganización empresarial; por tal motivo el Director de la DIAN aplicó la norma que actualmente se encuentra contenida en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución 000027 de enero 23 del 2014, en la cual se dispone lo siguiente:

“Parágrafo 2º. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá retirar la calificación de gran contribuyente a los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que se encuentren intervenidos, en proceso de liquidación, de concordato, acuerdo de reestructuración o reorganización, o aquellos que no se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias”.

Este mismo tipo de decisiones, relacionadas con el retiro de la condición de grandes contribuyentes, también se había efectuado en el 2015 mediante la Resolución 000076 de julio 14 de dicho año, por medio de la cual se les retiró la condición a otros 58 contribuyentes.

Efectos del retiro de la condición de contribuyentes

El artículo 2 de la Resolución 000049 de junio 15 del 2016 indica expresamente que los 69 contribuyentes a los cuales se les retira la calificación de grandes contribuyentes perderían su calidad de agentes de retención del IVA. Al respecto, y de acuerdo con lo indicado en el numeral 2 del artículo 437-2 del ET, lo que habría que entender es que dejarían de actuar como agentes de retención del IVA cuando realicen compras a personas naturales o empresas que pertenezcan al régimen común. Sin embargo, si el contribuyente al que se le retiró la condición de gran contribuyente es alguien que pertenece al régimen común, en ese caso sí deberá seguir actuando como agente de retención del IVA en operaciones de compra de bienes o servicios a personas naturales del régimen simplificado del IVA (ver el numeral 4 del artículo 437-2 del ET).

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De igual forma, y aunque la Resolución 000049 de junio 15 del 2016 no lo menciona expresamente, sería claro que a los contribuyentes que se les retiró la condición de grandes contribuyentes, en caso de ser responsables del IVA en el régimen común, tendrán que terminar de presentar sus declaraciones del IVA del 2016 en forma bimestral aplicando lo establecido en el numeral 1 del artículo 600 del ET. Lo anterior obedece a que la posibilidad de cambiar de periodicidad para la presentación de la declaración del IVA es algo que solo se debe examinar cuando se vaya a iniciar un nuevo año fiscal (ver el artículo 23 del Decreto 1794 de agosto del 2013).

Así mismo, aunque se pierda la condición de gran contribuyente, la norma del parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 12761 del 2011 les indica que sus declaraciones tributarias deberán seguirse presentando únicamente de forma virtual.

¿Cuándo se agregarán nuevos contribuyentes al listado de grandes contribuyentes?

“El estudio donde se examina el cumplimiento o no de los requisitos se debe realizar cada dos años y para ello se utilizarán principalmente los datos de la declaración de renta del año anterior”

Es importante destacar que la norma contenida en la Resolución 000027 de enero 23 del 2014 (la cual ha sido modificada con las Resoluciones 000059 de febrero 20 del 2014 y 254 de diciembre 11 del 2014) sigue conteniendo en el artículo 1 los ocho requisitos con los cuales el Director General de la DIAN podrá convertir en gran contribuyente a los contribuyentes que les llegue a aplicar alguno de tales requisitos. El estudio donde se examina el cumplimiento o no de los requisitos se debe realizar cada dos años y para ello se utilizarán principalmente los datos de la declaración de renta del año anterior a aquel en que se efectúe el estudio.

Por consiguiente, si el más reciente estudio con el que se agregaron nuevos contribuyentes al listado de grandes contribuyentes se realizó en diciembre del 2014 (ver la Resolución 267 de diciembre 30 del 2014), el siguiente estudio se terminará efectuando en diciembre del 2016; para ese momento se tomarán en cuenta principalmente los datos que hayan quedado reportados en las declaraciones de renta del año gravable 2015 (ver el artículo 2 de la Resolución 254 de diciembre 11 del 2014).

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