Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Calificación en el régimen tributario especial de entidad del sector cooperativo


Actualizado: 27 noviembre, 2018 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

Una entidad del sector cooperativo creada en 2018 ¿se encuentra obligada a solicitar la calificación para poder pertenecer al régimen tributario especial?

Resueltas noviembre 15 de 2018

 

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios aclara que las entidades que califican en el régimen tributario especial –RTE– son las que figuran en los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario, a las cuales, de acuerdo con las nuevas instrucciones dadas en la Ley 1819 de 2016, se les estableció, entre otras obligaciones, realizar solicitudes de calificación, actualización y readmisión ante la Dian para poder pertenecer al régimen en mención.

Ahora bien, es importante aclarar que las cooperativas no se encuentran obligadas a realizar el proceso de calificación en el RTE, porque desde su creación quedan perteneciendo a este, con la salvedad de que pueden ser excluidas.

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