Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cámaras de comercio a abstenerse de efectuar el registro mercantil si existe otro nombre igual


Actualizado: 26 mayo, 2016 (hace 8 años)

Para que la cámara de comercio se abstenga de matricular o inscribir una persona natural o jurídica -sociedad comercial o establecimiento de comercio- con el nombre de otra inscrita, el nombre deber ser idéntico, es decir, igual a otro matriculado o inscrito, de modo que si difiere en algún aspecto del que esté matriculado la cámara debe proceder a realizar la matrícula.

Así las cosas, precisa la Superintendencia de Industria y Comercio en su Concepto 16066212 del 2016, la función de las cámaras de comercio respecto de la aplicación del artículo 35 del Código de Comercio es verificar que el nombre del comerciante no sea el mismo de otro ya matriculado, entendiendo la palabra “mismo” como sinónimo de idéntico o igual.

Una cosa es el registro mercantil que realizan los comerciantes y los establecimientos de comercio en las cámaras de comercio y otra el registro que se hace de los signos distintivos, es decir, marcas, lemas comerciales, así como el depósito de los nombres y enseñas comerciales, que se efectúa ante la superintendencia, en materia de propiedad industrial.

Fuente: Superindustria de Industria y Comercio.

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