Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cámaras de Comercio empezarán depuración del RUES aplicando la Ley 1727 del 2014


Cámaras de Comercio empezarán depuración del RUES aplicando la Ley 1727 del 2014
Actualizado: 3 agosto, 2015 (hace 9 años)

En julio 10 del 2015 venció el plazo para que las personas naturales y jurídicas con más de 5 años sin renovar su matrícula mercantil, pudieran hacerlo sin exponerse a las sanciones dispuestas en el artículo 31 de la Ley 1727 de julio 11 del 2014.

El pasado 10 de julio del 2015 venció el plazo especial establecido en el artículo 31 de la Ley 1727 de julio 11 del 2015, para que las cámaras de comercio de todo el país efectuaran una depuración del Registro Único Empresarial y Social –RUES– examinando los casos de personas naturales y jurídicas inscritas en el registro mercantil, pero que llevasen más de 5 años sin renovarlo.

Las consecuencias jurídicas para las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, empezarán a ser declaradas automáticamente en en estado de disolución y liquidación. Y en el caso de las pesonas naturales comerciantes, su matrícula mercantil será cancelada.

Al respecto, de acuerdo a comunicados de prensa como los publicados en la Cámara de Comercio de Cali, en dicha entidad se tienen detectados 46.584 casos de personas naturales, y otros 8.293 de personas jurídicas, a las cuales se les tendrá que aplicar la medida del artículo 31 de la Ley 1727 del 2014 por llevar más de 5 años sin renovar su registro mercantil

Sanciones por no inscribirse en el registro mercantil y por no renovarlo son diferentes

“quienes ejerzan habitualmente actividades que se consideren mercantiles deben cumplir con la norma del artículo 19 del Código de Comercio (inscripción en el registro mercantil)”

Es importante señalar que quienes ejerzan habitualmente actividades que se consideren mercantiles deben cumplir con la norma del artículo 19 del Código de Comercio (inscripción en el registro mercantil). En caso de incumplir con esta norma, se le aplicarán las medidas del artículo 28 de la Ley 1762 de julio del 2015 (Ley Anticontrabando) el cual modificó el artículo 58 del Código de Comercio (multas entre 10 y 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes; ver también el artículo 29 de la misma Ley 1762 del 2015).

En el caso de que no se renueve anualmente la matrícula mercantil (aplicando las tarifas del Decreto 393 del 2002 el cual fue derogado y a la vez reemplazado con los artículos 2.2.2.46.1.1. al 2.2.2.46.1.11 del nuevo Decreto 1074 de mayo 26 del 2015) la sanción aplicable es la del artículo 37 del Código de Comercio.

Aunque en ese artículo 37 se menciona que la sanción es de “diez mil pesos”, la misma en realidad se entiende reemplazada por lo que luego se dispuso en el numeral 5 del artículo 11 del Decreto Especial 2153 de diciembre de 1992 en donde se menciona que la sanción sería hasta de 17 salarios mínimos mensuales (ver Concepto 05015330 de marzo del 2005 expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio).

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