Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cámaras de Comercio reintegrarán dineros por matrícula mercantil a las nuevas pequeñas empresas matriculadas entre enero y febrero de 2011


Cámaras de Comercio reintegrarán dineros por matrícula mercantil a las nuevas pequeñas empresas matriculadas entre enero y febrero de 2011
Actualizado: 7 septiembre, 2011 (hace 13 años)

Así lo dispuso la Circular 0019 de agosto 31 de 2011 expedida por  la Superintendencia de Industria y Comercio. Durante septiembre de 2011 las Cámaras de Comercio estarán dando aviso por distintos medios a las pequeñas empresas que tienen derecho a este reintegro.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

Las empresas de persona natural o persona jurídica que se matricularon en las Cámaras de Comercio de todo Colombia entre diciembre 29 de 2010 y febrero 28 de 2011 pero que reunían  los requisitos de la Ley 1429 de 2010 para ser calificadas como nuevas pequeñas empresas,  tendrán derecho a que las Cámaras de Comercio les reintegren el 100% del valor de los dineros que en ese  momento les hayan cobrado por concepto de matrícula mercantil.

Así lo dispuso la Superintendencia de Industria y Comercio quien en cumplimiento de lo indicado por el Artículo 9 del Decreto 545 de febrero 25 de 2011 ha terminado expidiendo su Circular Externa 0019 de agosto 31 de 2011 a través de la cual efectuaron tres modificaciones importantes al Título VIII de su Circular Única 10 de 2001, título que regula las funciones que deben llevar a cabo las Cámaras de Comercio.

En la tercera de tales modificaciones, la Superitendencia de Industria y Comercio estableció lo siguiente:

3.3. Adicionar un numeral 1.1.9 al Capítulo I del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así:

1.1.9 Certificación de las pequeñas empresas registradas entre el 29 de diciembre de 2010 y el 28 de febrero de 2011.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 7° de la Ley 1429 de 2010 y en el artículo 1° del Decreto 545 de 2011, los comerciantes que se registraron a partir del 29 de diciembre de 2010, siempre y cuando cumplan con lo previsto por el legislador, podrán acogerse a los beneficios allí establecidos para lo cual deberán diligenciar el formulario aprobado por esta Superintendencia; actualización que no tendrá costo alguno. A las pequeñas empresas registradas entre el 29 de diciembre de 2010 y el 28 de febrero de 2011 que actualicen su información, les será certificada dicha calidad.

Las Cámaras de Comercio, dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Circular, deberán informar dicha circunstancia a las personas naturales y jurídicas que se hayan registrado durante el periodo comprendido entre el 29 de diciembre de 2010 y el 28 de febrero de 2011, mediante comunicación escrita dirigida a la dirección de correo electró­nico y a la última dirección de notificación judicial reportada por el comerciante, así como avisos publicados en la página web y en un sitio visible en el área de atención al público de las Cámaras de Comercio, pudiendo, además emplear otros medios que considere idóneos.

En este orden de ideas, dentro del mes siguiente a la fecha de presentación del formulario por parte de los comerciantes que se acojan a los beneficios establecidos en los artículos 5° y 7° de la Ley 1429 de 2010, las Cámaras de Comercio deberán devolver los derechos que se hayan cancelado por concepto de matrícula y si es del caso, el 50% de los derechos de renovación para el año 2011. Las entidades registrales también podrán acordar con el comerciante métodos de compensación, los cuales deberán ser informados a la Superintendencia en la misma fecha.”

(Los subrayados son nuestros)

¿Por qué era necesario este reintegro de dineros?

Como se recordará, los Artículos 7 y 65 de la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010 disponen que todas las nuevas pequeñas empresas que se matriculen en las Cámaras de Comercio entre diciembre 29 de 2010 y diciembre 31 de 2014 podrán gozar del beneficio de no pagar por el registro mercantil en su primer año y de pagar solo una parte de la renovación de dicha matrícula en los años segundo y tercero.  A partir del cuarto año sí pagarán el 100% del costo de la renovación.

Para poder ser calificada como nueva pequeña empresa que merece dicho beneficio se debe cumplir con el criterio básico de ser una nueva pequeña empresa cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes. Además, también deben cumplir con los requisitos fijados en el Artículo 6 del Decreto 545 de 2011.

Sin embargo, aunque muchas nuevas pequeñas empresas sí cumplían con el requisito básico y fueron a matricularse en las Cámaras de comercio entre diciembre 29 de 2010 y febrero 28 de 2011, resultó que las Cámaras de Comercio no les dieron las exenciones en el cobro de la matricula mercantil pues estaban a la espera de la reglamentación que el Gobierno tenía pendiente hacer sobre la materia y que según el Parágrafo 4 del Artículo 65 de la Ley 1429 era una reglamentación que tenía que salir antes de febrero 28 de 2011.

Como esa reglamentación terminó quedando contenida en el Decreto 545 de febrero 25 de 2011, fue solo después de febrero de 2011 que las Cámaras de Comercio dejaron de hacer el cobro de matrícula mercantil a las nuevas pequeñas empresas que se matriculaban en las Cámaras de Comercio.

En consecuencia, para hacer justicia con las pequeñas empresas a las cuales sí les cobraron por matrícula mercantil (o hasta por renovación si sucedió que se habían matriculado entre diciembre 29 y 30 de 2010 y luego en el 2011 les tocaba renovar), es por eso que la Superintendencia está contemplando que las Cámaras de Comercio les tendrán que devolver esos dineros de sus matrículas y/o renovaciones.

¿Cómo les reintegrarán los dineros?

Para que les puedan hacer esas devoluciones, se entiende que durante el mes de septiembre de 2011 las Cámaras de Comercio le estarán avisando a esas pequeñas empresas (por correo físico o electrónico y hasta con avisos en su página Web) sobre esta disposición de la Superintendencia.

Una vez enterados,  los representantes legales de esas pequeñas empresas tendrán que ir hasta las Cámaras a llenar el formulario especial que se hace llenar a las nuevas pequeñas empresas que manifiestan que sí cumplen con los requisitos de la Ley 1429.

Luego de diligenciar ese formulario especial, las Cámaras de Comercio tendrán un mes de plazo para hacer el reintegro de los dineros.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,