Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cámaras de Comercio seguirán registrando Libros de las Entidades de la Economía Solidaria por otros dos años más


Cámaras de Comercio seguirán registrando Libros de las Entidades de la Economía Solidaria por otros dos años más
Actualizado: 20 agosto, 2008 (hace 16 años)

Supersolidaria, por falta de presupuesto, aún no asume las funciones que desde 1998 se le delegaron a las Cámaras de Comercio. Por esto, los Fondos de Empleados, Cooperativas y demás entidades solidarias (salvo las CTAs y PCTAs), deberán seguir registrando sus libros y demás actos ante las Cámaras de Comercio.

Hace 10 años, cuando se expidió el decreto 1798 de septiembre 2 de 1998, en el artículo 1 de dicha norma se había dispuesto que mientras se organizaba la recientemente constituida Superintendencia de Economía Solidaria, las Cámaras de Comercio  de todo el país seguirían ejerciendo la función de expedir los certificados de existencia y representación legal y  registrar los actos, libros y documentos  para todas la entidades de la economía solidaria ( cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales).

Pero al pasar el tiempo la Supersolidaria no ha tenido presupuesto para poder asumir esas funciones de registro de actos y  libros y de expedición de Certificados de existencia y representación que han venido efectuando las Cámaras de Comercio de todo el país a las entidades de la economía solidaria.

Es por ello que cada dos años la Supersolidaria emite resoluciones para seguir dejando esas funciones en cabeza de las Cámaras de comercio, y esta vez mediante su resolución 20081120005215 de julio 14 de 2008 ha ampliado por 24 meses más, a partir de julio 28 de 2008, las facultades que se le habían dado a las Cámaras de Comercio en la resolucion 0675 de julio 25 de 2006 para seguir llevando esos registros y expedición de certificados de existencia y representación legal.

Las CTAS y PCTAS sí serán controladas por la Supersolidaria

Sin embargo, la misma resolución aclara que en lo referente a las Cooperativas de Trabajo Asociado, las Precooperativas de Trabajo Asociado y las entidades de economía solidaria que desarrollen y apoyen actividades de educación, a esas entidades sí las controlará directamente la Supersolidaria y no las cámaras de comercio por cuanto así lo disponen las normas de los decretos 4588 de diciembre de 2006 y artículo 45 del decreto 2150 de 1995 (véase el artículo 2 de la resolución 20081120005215; consulta también la circular 002 de junio 26 de 2008 y nuestro artículo “Supersolidaria imparte instrucciones para registro e inscripción de CTAs y PCTAs”).

Además, en relación con el control que la Supersolidaria debe efectuar a las CTAS y PCTAS, es pertinente comentar que aunque el plazo que estas entidades tenían para conseguir la aprobación de sus estatutos ante el Ministerio de la protección social y luego poder efectuar su registro ante la Supersolidaria fue un plazo que venció en mayo 31 de 2008, en el parágrafo del artículo 4 de  la recientemente expedida ley 1233 de julio de 22 de 2008 se les dieron otros 6 meses más a partir de la expedición de dicha ley para que puedan adelantar esas gestiones.

Faltará ver si las más de 9.000 CTAS y PCTAS que a mayo 31 de 2008 seguían inscritas en Cámaras de Comercio pero que no habían iniciado su formalización ante el Ministerio de la protección social y ante la Supersolidaria hacen algo para formalizarse en ese nuevo plazo o de lo contrario tendrán que liquidarse.

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