Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cámaras de video al interior de la empresa


Cámaras de video al interior de la empresa
Actualizado: 25 octubre, 2011 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Las cámaras de video ofenden el honor o la dignidad del trabajador?
  • Sitios donde NO se podría poner cámaras de video
  • ¿Las cámaras de video podrían estar enfocando las pantallas del computador?
  • ¿Las grabaciones pueden ser usadas para un despido?

Para algunos es escandaloso que el empleador instale cámaras de video al interior del trabajo, pero no hay norma que lo impida, pues el empleador está en todo su derecho a observar mediante ellas, su empresa, sus activos, las horas de llegada y salida de los trabajadores, el uso adecuado de computadores, etc.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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Veamos primero las siguientes normas:

Código Sustantivo del Trabajo

“Artículo 23. Elementos esenciales. 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:

a. […]

b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador […] Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y […]”

“Artículo 59. Prohibiciones a los empleadores. Se prohíbe a los empleadores:

[…]

9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad. […]” (Negrillas y subrayado nuestro)

Si observamos los dos artículos citados del Código Laboral, resaltamos aspectos cómo honor, dignidad y derechos mínimos, aspectos que van envueltos en la misma relación laboral y por ende, el empleador debe respetárselos al trabajador.

¿Las cámaras de video ofenden el honor o la dignidad del trabajador?

No. Por dos razones, la primera, porque no existe norma que lo prohíba y la segunda, porque nadie puede impedir al empleador que supervise a sus trabajadores, lleve control sobre los procesos de producción, observe el uso que se le da a los elementos de trabajo, velar porque no fumen en sitios de trabajo, no consuman alimentos en zonas prohibidas por motivos de salubridad, etc., y todo ello, para nada viola la dignidad o el honor del trabajador.

De tal manera que el empleador puede poner cámaras de video y su respectivo audio en sus instalaciones, como oficinas administrativas, plantas de producción, pasillos, bodegas, casinos, cafeterías, puntos de atención al cliente, etc.

Sitios donde NO se podría poner cámaras de video

Por obvias razones, ni en baños o sitios para vestirse, pues eso si violaría la dignidad del trabajador, pues estaría siendo grabado desvistiéndose, usando el sanitario, mirándose al espejo del baño mientras se maquilla, en las duchas si las hay.

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¿Las cámaras de video podrían estar enfocando las pantallas del computador?

Si. Pues el computador es una herramienta de la empresa y como tal, el empleador puede hacerle un seguimiento a su uso, pues recordemos que muchos trabajadores pierden muchos minutos usando el computador de la empresa en temas personales, como viendo facebook, repetición de novelas, videos musicales o partidos de futbol, etc., o simplemente para usar la pantalla como barrera para usar de manera desaforada elementos de dialogo simultáneo como el blackberry.

¿Las grabaciones pueden ser usadas para un despido?

Si. Pues en ellas queda evidente el horario de llegada o salida de un trabajador, el uso inadecuado de las herramientas de trabajo, la sustracción o apoderamiento de las mismas, riñas entre compañeros o el uso inadecuado de vocabulario contra un compañero o un cliente, fumar en las instalaciones, etc.

Lo importe, es que antes de proceder al despido, es menester llamar al trabajador a diligencia de descargos, pues éste podría dar una buena explicación y convincente, sobre lo que se ve o se oye en los videos.

Adenda: Es válido que se requise los bolsos o maletines a la salida de plantas de producción o bodegas u oficinas, pues es un derecho del empleador verificar que los trabajadores no sustraigan elementos de trabajo, materia prima, sobrantes y cualquier elementos de la empresa.

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