Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cambiará este año la forma de calcular el incremento del salario mínimo para 2021?


¿Cambiará este año la forma de calcular el incremento del salario mínimo para 2021?
Actualizado: 13 noviembre, 2020 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Indicadores que se tienen en cuenta para el aumento del salario mínimo
  • Cambio de panorama por la informalidad y un elevadísimo desempleo
  • Lo que nos presenta el panorama hasta el momento

Incrementar el salario mínimo, de forma desbordada, podría profundizar más la brecha entre la productividad y el salario.

También se podrían incrementar las cifras de desempleo e informalidad.

¿De qué forma la negociación del salario mínimo para 2021 podría afectar la creación de empleos?

“Sin embargo, es aquí donde en los últimos años han existido discrepancias entre las partes y, en particular, algunas centrales han empezado a realizar y aportar sus propios cálculos”

El resultado del proceso de concertación del salario mínimo para el próximo año tendrá un fuerte impacto sobre la recuperación del empleo. En la Nota Macroeconómica n.o 27 de la Universidad de los Andes, titulada Negociación del salario mínimo en tiempos de pandemia, se advierte que este no es el momento de seguir aplicando en modo automático el principio de que el salario mínimo debe subir al menos la inflación.

Indicadores que se tienen en cuenta para el aumento del salario mínimo

  1. La inflación observada del año que termina: se tiene en cuenta la inflación anual a noviembre. Este dato es aportado por el Dane. Algunas veces se tienen en cuenta datos de proyecciones para el año completo, del Banco de la República y del Ministerio de Hacienda.
  2. La meta de inflación fijada para el año que empieza, definida por el Banco de la República.
  3. El incremento del PIB del año que termina: dato aportado por el Dane en su parte ya observada para el momento de la negociación y las proyecciones del Departamento Nacional de Planeación –DNP–.
  4. La contribución de los salarios al ingreso nacional del año que termina: dato aportado por una comisión conformada por agencias del Gobierno, principalmente, el Dane y el DNP.
  5. Las variaciones en la productividad laboral del año que termina: un referente de este dato es usualmente aportado por el DNP. Sin embargo, es aquí donde en los últimos años han existido discrepancias entre las partes y, en particular, algunas centrales han empezado a realizar y aportar sus propios cálculos.

Cambio de panorama por la informalidad y un elevadísimo desempleo

Adicionalmente, la Sentencia C-815 de 1999 de la Corte Constitucional definió que el ajuste del salario mínimo no puede permitir una pérdida de poder adquisitivo para los trabajadores y los pensionados.

Con lo anterior, este ajuste debe ser, al menos, igual a la meta de inflación para el año siguiente, y en caso de que la inflación del año que termina haya sido superior al incremento anterior del salario, deben recuperarse los puntos porcentuales de pérdida en poder adquisitivo. Esto implica que el incremento salarial nunca puede ser inferior a la inflación causada.

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«El argumento central de la sentencia es la necesidad de garantizar condiciones dignas y justas para el trabajador. En una economía inflacionaria los salarios reales pierden progresivamente su valor, motivo por el cual es necesario establecer que el crecimiento porcentual de los salarios debe ser, como mínimo, igual a la inflación causada», indica el informe macroeconómico.

La universidad llama la atención sobre lo que indica la Ley 278 de 1996, la cual contempla provisiones que deberían permitir un ajuste del salario en contextos de baja inflación y recesión económica.

«Ahora que lo impensable llegó, será fundamental cuestionar principios que se vienen aplicando sin consideración a la innegable realidad de imperante informalidad y elevado, ahora elevadísimo, desempleo. De no hacerlo, corremos el riesgo de prolongar y agravar la frágil situación de los desempleados y los trabajadores del sector informal, es decir, de la gran mayoría de trabajadores en Colombia», advierte el informe.

Lo que nos presenta el panorama hasta el momento

El informe advierte que la aplicación literal de la jurisprudencia mencionada, en medio de una de las recesiones más profundas que ha vivido el país, puede generar graves afectaciones sobre la capacidad de la economía para recuperarse y recuperar el empleo.

«Las estimaciones de centros de pensamiento, académicos y organismos multilaterales indican que la caída en el PIB en el 2020 puede estar entre 5 % y 9 % lo cual es consistente con una devastadora destrucción de empresas y empleos. En segundo término, la inflación en 2020 difícilmente superará 2 %», describe la universidad.

Estos datos del desempeño económico previstos para 2020 implican que el incremento de 6 % que tuvo el mínimo este año, ajustado por inflación, representa 4 %, y es un esfuerzo que han tenido que hacer los empleadores en medio de las restricciones, provocando que sus empleados generan ingresos sustancialmente menores.

«Es decir, tienen que pagar mayores salarios con mucho menos ingreso para la empresa. En particular, el incremento real de 4 %, puede estar 10 o más puntos porcentuales por encima del crecimiento de la economía», advierte.

Otro punto es la productividad de los trabajadores, la cual ha caído por debajo del actual salario mínimo.

«El incremento de ese salario para 2021 profundizará aún más la brecha entre la productividad y el salario, aumentando su riesgo de pasar al desempleo o la informalidad. Y para los que ya están en esas condiciones, dificultará aún más su recuperación y su posibilidad de integrar el sector formal», afirma el informe.

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