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Cambiarían algunos requisitos para el suministro de información exógena por el año gravable 2016


Cambiarían algunos requisitos para el suministro de información exógena por el año gravable 2016
Actualizado: 31 octubre, 2016 (hace 7 años)

La DIAN ha formulado un Proyecto Resolución que modificaría parcialmente la Resolución 000112 del 29 de octubre de 2015 que hace referencia al suministro de información exógena por el año gravable 2016. A continuación se describen algunos de los cambios propuestos.

La DIAN ha formulado un Proyecto Resolución mediante el cual se modificaría parcialmente la Resolución 000112 del 29 de octubre de 2015 que hace referencia al suministro de información exógena por el año gravable 2016.

Así, de acuerdo con el artículo 1 del proyecto de Resolución que modifica el literal p) del artículo 4 de la Resolución 000112 de 2015, las personas naturales o jurídicas o entidades enunciadas en el literal c) que efectúen pagos a personas naturales calificadas en la categoría de empleados, es decir; las entidades de derecho público, los fondos de inversión, de valores, mutuos de inversión, de inversión colectiva (para los fondos y carteras colectivas, debe tenerse en cuenta el Decreto 1242 de 2013), fondos de pensiones, jubilación e invalidez, de pensiones obligatorias, de empleados, las comunidades organizadas y demás personas naturales y jurídicas y asimiladas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente, a título del Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre la Renta para la Equidad –CREE–, impuesto sobre las ventas –IVA–, Timbre, ya no serían las únicas obligadas a reportar anualmente la información exógena, sino que lo estarían obligadas todas las personas naturales o jurídicas o entidades que, además de efectuar pagos a personas naturales, deban expedir el Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados del Año Gravable 2016 y estén obligadas a presentar cualquier tipo de información que se exija en dicha resolución.

Respecto a la información de las entidades públicas o privadas que celebren, con organismos internacionales, convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos (según está regulado en el artículo 5 de la Resolución 000112 de 2015), los pagos o abonos en cuenta que se pueden informar de manera acumulada en un solo registro ya no serían los menores a $100.000 sino a $3.500.000.

Por otra parte, el numeral 18.11 del artículo 18 de la Resolución 000112 de octubre de 2015 también sufriría cambios, que se detallan a continuación:

  • Para la información de los fideicomisos administrados (numeral 18.11.) ya no debería especificarse el valor total de las utilidades pagadas y la retención en la fuente practicada.
  • La información de los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso ya no debería reportarse en la Versión 2 del Formato 1014, sino en la Versión 1.

De acuerdo con el artículo 27 de la Resolución 000112 de 2015, solo están obligados a presentar información de las declaraciones tributarias del año gravable 2016, conforme a las condiciones también estipuladas en dicho artículo, los obligados a presentar información exógena de manera anual señalados en los literales a) y b) del artículo 4 de dicha resolución, sin embargo, con el proyecto de Resolución también los enunciados en el literal c) del artículo 4 deberían cumplir con estas condiciones.

“los numerales 27.3, 27.4 y 27.5 del artículo 27 de la Resolución 000112 de 2015 serían modificados, pues se les agregarían y sustraerían conceptos sobre los cuales se debe presentar información”

De igual manera, los numerales 27.3, 27.4 y 27.5 del artículo 27 de la Resolución 000112 de 2015 serían modificados, pues se les agregarían y sustraerían conceptos sobre los cuales se debe presentar información o, en su defecto, dejar de informar.

De este modo, a la información relacionada con los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, se incluirían los nuevos Conceptos numerados del 8030 a 8042.

En el numeral 27.4 del artículo 27 de la Resolución 000112 de 2015 se sustraen los Conceptos 8103, 8121, 8130, 8137, 8138, relacionados con la renta exenta, y se adicionarían los Conceptos 8142 a 8159.

Respecto a los costos y deducciones se adicionan los Conceptos 8213, 8216, 8257, 8258 y 8265 a 8275, pero se dejaría de informar sobre el Concepto 8232.

También se adicionarían los numerales 27.6, 27.7 y 27.8, que hacen referencia a suministrar información relacionada con el impuesto sobre las ventas.

De este modo según el numeral 27.6, titulado “Exclusiones impuesto sobre las ventas”, debería registrarse en el Formato 1011 Versión 6, entre los Conceptos 9001 y 9035, información sobre el valor total de las exclusiones generadas en la declaración del IVA. Así mismo, en el formato anterior debería suministrarse información sobre el valor de las ventas gravadas con la tarifa del 5%, distinguiéndola en los Conceptos 9100 a 9103. Por último, la información sobre el valor total de las exenciones reportadas en la declaración de IVA también se presentaría en dicho formato, discriminándola entre los Conceptos 9300 y 9324.

Por otra parte, aquellos señalados en los literales a) y b) del artículo 4 de la Resolución 000112 de 2015 ya no serían los únicos obligados a suministrar información correspondiente a la solicitud de Descuentos Tributarios y de Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional, según los parámetros señalados en el artículo 28 de dicha resolución, sino también los indicados en el literal c) del artículo 4. Así mismo, para el reporte de los descuentos tributarios solicitados se suprimen los Conceptos 8301 y 8304 y se adicionan los Conceptos 8308 a 8311 y 8315, mientras que los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional deberían reportarse según los Conceptos que quedarían en el numeral 27.3 del artículo 27.

“El plazo del último día hábil de junio de 2017 ya no solo aplicaría a la información correspondiente del Impuesto de Vehículos sino a toda la solicitada conforme al artículo 32”

De igual manera, el proyecto de resolución adicionaría un parágrafo al artículo 29 de la Resolución 000112 de 2015 y un parágrafo transitorio al artículo 30, así como los parágrafos 2, 3 y 4 a los numerales 32.1, 32.2, y 32.3 del artículo 32 de la misma resolución. Además se plantea que las entidades obligadas a presentar información conforme al artículo 33 también deberían indicar el nombre de la entidad contable pública.

El plazo del último día hábil de junio de 2017 ya no solo aplicaría a la información correspondiente del Impuesto de Vehículos sino a toda la solicitada conforme al artículo 32, como información del impuesto predial, el impuesto de vehículos y el impuesto de industria, comercio, avisos y tableros.

Para finalizar, estarían sujetos a modificación los numerales 38.9 y 38.10 del artículo 38 de la Resolución 000112 de 2015, donde se deberían tener en cuenta otras especificaciones para el envío de información.

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