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Cambiarían los montos para no estar obligado a declarar renta y para efectuar retefuente


Cambiarían los montos para no estar obligado a declarar renta y para efectuar retefuente
Actualizado: 1 noviembre, 2016 (hace 7 años)

El proyecto de Ley Reforma Tributaria Estructural plantea modificaciones a los requisitos para no estar obligado a presentar la declaración de renta para los años gravables 2017 y 2018, así como también en la retención en la fuente a personas naturales que empezarían a aplicarse en marzo 1 de 2017.

“en el Proyecto de Ley de la Reforma Tributaria Estructural se encuentran modificaciones a los requisitos para que un contribuyente no se encuentre obligado a presentar la declaración de renta”

Entre los cambios propuestos en el Proyecto de Ley de la Reforma Tributaria Estructural se encuentran modificaciones a los requisitos para que un contribuyente no se encuentre obligado a presentar la declaración de renta y complementario. En este sentido, para los años gravables 2017 y 2018 disminuirían los montos de consumo mediante tarjeta de crédito, compras y consumos, así como el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, sobre los cuales las personas naturales no estarían obligadas a declarar, mientras que a partir del año gravable 2018 disminuiría el monto de ingresos totales. De acuerdo a lo anterior, para el año gravable 2017 aumentaría el número de obligados a declarar y para el 2018 el alza sería aún mayor. Así mismo, también se plantean cambios en la retención en la fuente.

Cambios en los requisitos para no estar obligado a presentar la declaración de renta y complementario

Teniendo en cuenta que los artículos 18 a 21 del Proyecto de Ley de la Reforma Tributaria Estructural modifican las condiciones actuales (artículos 592, 593, 594-1 y 594-3 del ET) para los no obligados a presentar la declaración de renta y complementario, dichos cambios se detallan en la siguiente tabla:

Concepto

Normatividad vigente
(monto aplicable para el año gravable 2016)

Propuesta contenida en el Proyecto de Ley de la Reforma Tributaria Estructural

Ingresos brutos totales durante el año gravable. Ingresos inferiores a $41.654.000 (es decir, 1.400 UVT). Para el año gravable 2017 serían ingresos inferiores a 1.400 UVT, es decir, $44.603.000 aproximadamente (con UVT proyectada para el 2017).

Para el año gravable 2018 el monto se reduciría a 1.000 UVT.

Consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable. No deben exceder los 2.800 UVT, es decir que, para el año gravable 2016, los consumos mediante tarjeta de crédito deben ser inferiores a $83.308.000. En el año gravable 2017 no deberían exceder 1.400 UVT, es decir, los consumos mediante tarjeta de crédito no deberían ser superiores a $44.603.000.

Dicho monto para el año gravable 2018 disminuiría a 1.000 UVT.

Compras y consumos durante el año gravable. No deben exceder 2.800 UVT, es decir que, para el año gravable 2016, los consumos mediante tarjeta de crédito deben ser inferiores a $83.308.000. No deberían exceder 1.400 UVT durante el año gravable 2017, lo cual sería una cifra cercana a $44.603.000).

Para el año gravable 2018 el monto debería ser inferior a 1.000 UVT.

Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año gravable. No deben exceder de 4.500 UVT (equivalentes a $133.889.000 para el año gravable 2016). Para el año gravable 2017 sería inferior a 1.400 UVT (cerca de $44.603.000).

Para el año gravable 2018 el monto debería ser inferior a 1.000 UVT.

Nota: Los valores para el año gravable 2017 se calcularon con una UVT proyectada equivalente a $31.859.

Debe recordarse que uno de los montos exentos de modificación es el referente al patrimonio bruto, que debe ser inferior a 4.500 UVT en el último día del año o período gravable ($133.889.000 para el año gravable 2016 y $143.370.000, aproximadamente, para el año gravable 2017).

Modificaciones en la retención en la fuente

“los rangos en UVT para efectuar las retenciones se amplían y no solo se aplicarían a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados. Esto empezaría a aplicar desde marzo 1 de 2017.”

Otra de las modificaciones planteadas en el Proyecto de Ley de la Reforma Tributaria Estructural está relacionada con la retención en la fuente regulada en el artículo 383 del ET, donde los rangos en UVT para efectuar las retenciones se amplían y no solo se aplicarían a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados. Esto empezaría a aplicar desde marzo 1 de 2017. De acuerdo con lo anterior, la retención seguirá aplicándose sobre los mismos conceptos (es decir, se aplicará a los pagos gravables derivados de la relación laboral, o legal y reglamentaria, así como también a pagos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobreviviente y riesgos laborales), pero no solo a quienes pertenezcan a la categoría de empleados sino a todas las personas naturales. Así mismo, se agregan dos nuevos rangos para determinar la retención, donde los valores de cada intervalo disminuyen en contraste a los hoy vigentes, así, por ejemplo, el primer rango que en la actualidad va de 0 a 95 UVT pasaría de 0 a 50 UVT, y el último rango, que en la actualidad es “desde 360 UVT en adelante”, pasaría a ser “desde 333 UVT en adelante”. Así mismo, ya no se contaría con cuatro tarifas marginales (0%, 19%, 28% y 33%) al momento de determinar la retención sino que pasarían a ser seis (0%, 10, 20%, 30%, 33% y 35%).

De este modo, una vez realizada la depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente, debe determinarse el rango en UVT al que pertenecería dicha base gravable y, después, aplicar la fórmula correspondiente para así hallar el valor de la retención a efectuar. Lo anterior conforme a la tabla contenida en el artículo 16 del Proyecto de Ley de la Reforma Tributaria Estructural (que modifica el artículo 383 del ET) y se presenta a continuación:

Rangos en UVT

Tarifa Marginal

Fórmula para determinar el valor de la retención en la fuente

Desde

Hasta

>0

50

0%

No tiene

>50

83

10%

Retención = (Base gravable en UVT – 50 UVT) *10%

>83

166

20%

Retención = (Base gravable en UVT – 83 UVT) *20%+4 UVT

>166

250

30%

Retención = (Base gravable en UVT – 166 UVT) *30%+20 UVT

>250

333

33%

Retención = (Base gravable en UVT – 250 UVT) *33%+45 UVT

>333

En adelante

35%

Retención = (Base gravable en UVT – 333 UVT) *35%+73 UVT

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