Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cambio de contrato de obra a término fijo


Cambio de contrato de obra a término fijo
Actualizado: 29 agosto, 2016 (hace 8 años)

Gracias al acuerdo de voluntades entre las partes involucradas en la relación laboral, es procedente modificar, adicionar, cambiar o renovar los contratos de trabajo; esto sin vulnerar los derechos laborales del trabajador con dichas reformas.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿cómo se debe realizar la liquidación a un trabajador que pasó de un contrato de obra a uno a término fijo inferior a un año?

En una relación laboral existe la posibilidad de pactar entre el trabajador y el empleador modificaciones al contrato de trabajo. Dichas reformas se deberán realizar de mutuo acuerdo sin violentar los derechos laborales del trabajador; por tanto, es válido realizar el cambio en la modalidad de contratación. Lo anterior se fundamenta en una de las características de los contratos, pues siendo estos consensuales permiten que mediante la voluntad de las partes se realicen reformas.

Es fundamental distinguir los conceptos de contrato de obra o labor respecto del contrato a término fijo: según el artículo 45 del CST, el primero se crea esencialmente por su objeto y tiene la finalidad de contratar a una persona para que desempeñe una labor determinada por un término que no se debe fijar necesariamente; este lapso corresponde al tiempo requerido para la culminación de la obra o labor contratada. A su vez, el artículo 46 plantea que la segunda modalidad de contratación hace referencia a un modo de vinculación laboral que establece un término de inicio y finalización de la ejecución de actividades, la cual no podrá ser superior a 3 años. Al respecto, la Sentencia T-765 de la Corte Constitucional determina:

“De conformidad con el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo, los contratos de trabajo podrán celebrarse por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada. De esta manera, se establece, en general, el momento en el que ocurre el vencimiento o la terminación de la relación laboral, así que el vínculo subsiste mientras el empleador requiera de los servicios del trabajador o no se haya finalizado la obra para la cual fue contratado”.(El subrayado es nuestro).

Por su parte, la Sentencia T-173 de la Corte Constitucional indica:

“Para realizar el cambio de un contrato de obra a uno de término fijo inferior a un año, lo que se debe hacer inicialmente es liquidar el contrato de obra o labor pagando las prestaciones sociales”

“Los contratos a término fijo se encuentran regulados en el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual fue subrogado por el artículo 3 de la Ley 50 de 1990. En él se establece que este contrato deberá ser por escrito y su duración total no podrá ser superior a tres años”.

Para realizar el cambio de un contrato de obra a uno de término fijo inferior a un año, lo que se debe hacer inicialmente es liquidar el contrato de obra o labor pagando las prestaciones sociales (primas, cesantías, intereses de cesantías, vacaciones), ya que se iniciaría con el contrato a término fijo inferior a un año una nueva relación laboral, la cual puede ser generada por cambio de cargo o porque la labor que desempeñaba el trabajador se convirtió en una actividad permanente dentro de la empresa.

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A partir de la firma del nuevo contrato se generan obligaciones para las partes, así como el goce y disfrute de todas las causaciones de las prestaciones sociales derivadas de la novación del acuerdo.

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