Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cambio de salario ordinario a salario integral


Cambio de salario ordinario a salario integral
Actualizado: 11 junio, 2018 (hace 6 años)

Entre el empleador y el trabajador se pueden acordar muchas cosas con respecto al contenido del contrato de trabajo. Sin importar la modalidad del acuerdo, si el trabajador cumple con los requisitos, puede solicitar el cambio de salario ordinario a salario integral.

Demos respuesta a la siguiente pregunta: ¿El cambio de un salario ordinario a uno integral requiere la elaboración de un nuevo contrato?

En la libertad que existe entre el trabajador y el empleador de pactar el salario, como se estipula en el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, Puede llegar a suceder que un trabajador que gane aproximadamente 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes o más como un sueldo ordinario sobre el que le liquidan vacaciones, primas, etc., quiera que este se le comience a reconocer como un salario integral. En tal caso, la transición podrá efectuarse siempre que el nuevo salario integral no sea inferior al mínimo legal de 13 smmlv, de los cuales 10 corresponden a la remuneración ordinaria y los 3 adicionales son factor prestacional.

Ahora bien, el cómo se devengue el salario no determina el tipo de contrato, es decir, un trabajador puede devengar su salario integral u ordinario, sin importar si está contratado a término fijo o indefinido. Para hacer este cambio, no es necesario celebrar un nuevo contrato; con un otrosí, o una cláusula adicional al contrato originalmente celebrado, bastará para hacer el respectivo cambio de salario.

Dentro de este otrosí, o cláusula adicional, se debe pactar la nueva modalidad de salario y todo lo que respecte a ello, es decir: fecha desde que cambia la remuneración, cantidad y forma de pago, etc. Esto además de cambiar el tipo de salario, conllevaría a la liquidación de cesantías y la prima de servicio sin incurrir por ello en la terminación de contrato. Esto por la sencilla razón de que a partir del momento en que el salario pasa a ser integral, incluye el pago de dichas prestaciones sociales. La única prestación que no incluye el salario integral son las vacaciones.

Material relacionado:

TAMBIÉN LEE:   Sentencia SL049 del 31-01-2024  

 

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,