Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cambio del Régimen Común al Régimen Simplificado del IVA


Cambio del Régimen Común al Régimen Simplificado del IVA
Actualizado: 29 enero, 2016 (hace 8 años)

Las personas naturales pertenecientes al régimen común del IVA tienen la posibilidad de cambiar al régimen simplificado, siempre y cuando durante los tres años anteriores hayan cumplido con la totalidad de los requisitos para pertenecer a dicho régimen; así lo establece el artículo 505 del ET.

“los responsables del IVA pertenecientes al régimen común pueden acogerse al régimen simplificado cuando demuestren que durante tres años consecutivos cumplieron con la totalidad de las condiciones para pertenecer a este”

El artículo 505 del ET establece que los responsables del IVA pertenecientes al régimen común pueden acogerse al régimen simplificado cuando demuestren que durante tres años consecutivos cumplieron con la totalidad de las condiciones para pertenecer a este. Es importante recordar que las condiciones para pertenecer al régimen simplificado del IVA se encuentran establecidas en el artículo 499 del ET y, como ya se mencionó, para el cambio de régimen la persona interesada deberá cumplir la totalidad de dichas condiciones, entre las cuales se encuentran:

  • Haber obtenido ingresos brutos totales inferiores a 4.000 UVT* durante cada uno de los tres años anteriores.
  • Tener máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerce su actividad; durante los tres años anteriores también debe haber tenido solo un establecimiento de comercio.
  • Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se hayan desarrollado actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  • No haber sido usuario aduanero durante los tres años anteriores, ni al momento de solicitar el cambio de régimen.
  • No haber celebrado durante los tres años anteriores ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT* (en caso de que la persona celebre contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.300 UVT*, debe permanecer en el régimen común del IVA, o en caso de que haya hecho el cambio del régimen común al régimen simplificado, deberá inscribirse nuevamente en el régimen común).
  • El monto de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante los tres años anteriores y durante el respectivo año no deben superar 4.500 UVT*.

Nota: si la persona desea realizar el cambio del régimen común al régimen simplificado en el 2016, teniendo en cuenta que para ello se debe cumplir con la totalidad de los requisitos antes mencionados, deberá tener en cuenta el valor de la UVT de los tres años anteriores, es decir $26.841 para el 2013, $27.485 para el 2014 y $28.279 para el 2015, para el cálculo de las operaciones cuyas cifras se encuentren expresadas en UVT.

Procedimiento para el cambio de régimen

Para solicitar el cambio del régimen común al régimen simplificado del IVA, el interesado debe presentar la solicitud escrita ante el área de gestión y asistencia al cliente de la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente, en donde acredite el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas, durante los tres años anteriores; adicionalmente debe anexar a la solicitud un certificado original de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros activa, con fecha de expedición no superior a un mes.

Cabe señalar que el interesado sigue perteneciendo al régimen común hasta el momento en el cual efectivamente se resuelva a su favor la solicitud.

Implicaciones del cambio del Régimen Común al Régimen Simplificado del IVA

Al cambiar del régimen común al régimen simplificado del IVA, el responsable debe cumplir con una serie de obligaciones, como son:

  • Entregar copia del documento en que conste su inscripción al régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios, a no pertenecientes al régimen simplificado.
  • Llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias, el cual debe identificar al contribuyente, estar debidamente foliado, registrar diariamente las operaciones realizadas, así como totalizar el valor pagado por bienes y servicios adquiridos y los ingresos obtenidos por su actividad al final de cada mes.
  • Exhibir en un sitio visible al público el documento en que conste la inscripción al RUT en el régimen simplificado.
  • Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.

Es importante tener en cuenta que el perteneciente al régimen simplificado no está obligado a expedir factura con discriminación del IVA; sin embargo, en caso de que decida hacerlo, debe cumplir con todos los requisitos señalados en el artículo 617 del ET.

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