Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cambios al artículo 651 del ET: ¿aplicarán a sanciones del sistema de facturación electrónica?


Actualizado: 16 diciembre, 2022 (hace 1 año)

Responde conferencista: Juan Fernando Mejía.

La reforma tributaria 2022 modificó el artículo 651 del ET. ¿Estos cambios aplicarían inmediatamente para efectos de liquidar la sanción por no transmitir los documentos del sistema de facturación electrónica? ¿La única sanción del artículo 651 del ET que aplicaría, con relación al sistema de facturación electrónica, sería la del literal “a” de su numeral 1?

Pregunta resuelta 7 de diciembre de 2022

En el siguiente video, el conferencista Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales e impuestos, explica que lo dispuesto en el artículo 651 del Estatuto Tributario aplica inmediatamente se publique la norma para disminuir la sanción, dado el principio de favorabilidad tributaria, siempre y cuando no haya situaciones jurídicas consolidadas.

Las modificaciones al Estatuto Tributario en su artículo 651 son:

  • La sanción máxima queda en 7.500 UVT (antes era de 15.000 UVT).
  • Para los omisos en el envío de información, la sanción será del 1 % (antes era del 5 %).
  • La sanción por corrección será del 0,7 % (antes era del 4 %).
  • La extemporaneidad será sancionada con una tarifa del 0,5 % (antes era del 3 %).
  • Cuando no haya base gravable, la sanción será el 0,5  UVT por cada dato no suministrado o incorrecto.
  • La reducción de la sanción por corrección voluntaria pasó de ser al 20 % y quedó en una reducción al 10 %.
  • Parágrafo temporal: hasta el 1 de abril de 2023 las correcciones voluntarias darán lugar a reducir las sanciones al 5 %.
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