Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cambios al registro único tributario RUT (I) – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez Tristancho

Como buena práctica de este gobierno que incluye la opinión de los contribuyentes, primero se dio a conocer el borrador de los cambios propuestos y posteriormente mediante Decretos 2645 del 27 de  julio de 2011 y 2820 del 9 del agosto de 2011, implementó los controles adicionales en los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del RUT.  Se pretende garantizar entre otros asuntos la debida notificación de los actos administrativos, facilitar el cumplimiento de las obligaciones, prevenir las prácticas de evasión fiscal y contrabando, para lo cual resulta imprescindible contar con información actualizada, veraz, clasificada y confiable.  En otras palabras, si la DIAN tiene el censo completo de los contribuyentes reales y potenciales, la evasión y principalmente los omisos se reducirían sustancialmente.

Quiénes están obligados a inscribirse en el RUT

Adicional a los que la DIAN requiera de manera obligatoria y de aquellos no responsables de IVA que deban expedir factura, entre otros están los siguientes: a) Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, b) Las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio, c) Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado, d) Los agentes retenedores, g) Los importadores y exportadores, h) otras entidades con obligaciones tributarias especiales tales como profesionales en compra y venta de divisas, comercializadoras internacionales (C.I.), los usuarios operadores de zonas francas, los usuarios de zonas francas industriales de bienes y servicios, los usuarios aduaneros permanentes, entre otros.

Nos parece importante que algunas entidades no exijan el RUT a quienes “no son contribuyentes declarantes”, como por ejemplo asalariados, trabajadores independientes y otras personas naturales con ingresos menores, cuando cumplen los demás requisitos exigidos para no ser declarantes.

Formalización

La inscripción en el RUT se efectuará personalmente por el interesado o quien ejerza la representación legal o mediante apoderado. A su vez, ahora se exigen varias pruebas que pretenden demostrar la realidad del contribuyente. Si es persona jurídica, deberá adjuntar: 1) Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, 2. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con exhibición del original. 3. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa o último extracto de la misma. 4. Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario, que corresponda a la dirección informada en el formulario de inscripción del RUT o del Boletín de Nomenclatura Catastral, informado como dirección, correspondiente al año de la inscripción o última declaración o recibo del impuesto predial pagado.

Un problema que surge de la aplicación de esta norma es la apertura de cuentas corrientes, antes de formalizar el RUT, para entidades que se van a crear. Entendemos que lo que se pretende es acabar con las denominadas “empresas de papel”, que son utilizadas para lavados de activos y otras actividades ilícitas, incluidos los fraudes a la DIAN.

Tratándose de la formalización de la inscripción ante la DIAN o entidades autorizadas, de personas naturales, se deberá adjuntar: 1- Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con exhibición del original. 2- Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa o último extracto de la misma, en caso de inscripción en calidad de Responsable del Impuesto Sobre las Ventas ·del Régimen Común o como importador o exportador, salvo que se trate de un importador ocasional. 3- Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario o última declaración o recibo del impuesto predial pagado.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail:  gvasquez@bakertillycolombia.com

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