Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cambios al registro único tributario RUT (III) – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez Tristancho

Confusiones –  aclaraciones – confusiones – aclaraciones,…….

Aclarar las confusiones, luego las aclaraciones generan otras confusiones y así sucesivamente.  Constituir una sociedad, que era un trámite que para los inversionistas se convirtió en un ejemplo de prontitud de la tramitología acostumbrada ante las oficinas gubernamentales, ahora con las condiciones de preinscripción en el RUT se volverá otra vez a las interminables filas ante las oficinas de impuestos, validando y revalidando información una y otra vez de manera presencial. La disculpa es tecnológica, y en teoría es hasta que no entre en producción la preinscripción automática en el sistema informático electrónico Registro Único Tributario.

Dado que los bancos no abrían cuentas si no hay NIT, cosa que nos pareció obvio, las Cámaras de Comercio tampoco certificaban el trámite con la asignación del NIT antes de la formalización, y ahí comenzó el trabalenguas, entre Cámaras de Comercio, Dian, empresas nuevas, consorcios, otras modalidades de contratos de colaboración, extranjeros no residentes, nacionales no residentes, y una lista interminable de situaciones, que nadie todavía sabe cómo resolver en las ciudades capitales; Ahora imagínese el tema en poblaciones pequeñas o municipios alejados de la civilización.

Con la Resolución 038 del 23 de Agosto de 2011 se aumenta la angustia.  Ahora hay que tramitar una especie de pre RUT que luego habrá que formalizar, sólo para abrir una cuenta corriente o de ahorros. Pregunto: ¿Abrir una cuenta corriente garantiza que no hayan lavanderías, carruseles, entre otros vicios ya casi institucionales?  Creo que los criminales siempre tendrán las herramientas para violar las reglas de control, incluso interinstitucional como pasó con las devoluciones improcedentes de IVA, que involucraron a varias instituciones muy respetables.

Veamos a manera de ilustración parte del procedimiento establecido para abrir una cuenta corriente, antes de formalizar el RUT:

“3- El funcionario termina el proceso con el fin de obtener el número de identificación tributaria – NIT, imprime el certificado del RUT, lo firma junto con el interesado y toma la huella, sin entregar copia. La copia sólo se entregará al cliente una vez adjunte la constancia de la titularidad de la cuenta. 4- Posteriormente, el funcionario deberá diligenciar de forma manual dos copias del formato 1648 “Información Número de Identificación Tributaria – NIT”, anexo a la presente circular, una con destino a la entidad bancaria y otra para el control de la Dirección Seccional.  Deberá diligenciar las casillas 5, 6, 11, 12 y 997, absteniéndose de diligenciar la casilla 24 “ Número de Formulario Registro Único Tributario, por cuanto ésta será diligenciada únicamente por el sistema una vez entre en producción la inscripción de forma automática. 5- Una vez el cliente presente la constancia de la titularidad de cuenta corriente o de ahorros, se anexará a los demás documentos relacionados con la formalización y se hace entrega de la copia del certificado del RUT previamente firmado”…..

Está clarísimo, pero muy claro, que tendremos mil enredos.  El exigir copias físicas de documentos que posiblemente no se ha previsto dónde serán archivados y que se multiplicarán en la medida en que se irán a mezclar simultáneamente procesos manuales con procesos automatizados. Aunque entendemos que se trata de una solución provisional a un inconveniente informático, podría ser más inteligente suspender dicha aplicación.

Suspensión y cancelación del RUT

En el Decreto 2645 de julio del 2011, se establecen las causas de la suspensión (temporal) y cancelación (definitiva) del RUT. La primera ocurre principalmente cuando la información sobre identificación, ubicación o clasificación no sea confiable y la segunda en los casos de liquidación, sucesión, finalización del contrato en los consorcios y uniones temporales. (Detalle de todas las causales en los artículos 4 y 5 Decreto 2645 antes citado).

Los efectos de la suspensión son entre otros que el obligado no podrá tramitar solicitudes de devolución y/o compensación, no se aceptarán los impuestos descontables, costos ni deducciones en las cuales figure como proveedor o prestador de servicios de solicitantes de devolución, de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, no podrá realizar operaciones de importación y exportación.  Observamos un efecto en dos vías, por cuanto quienes tengan transacciones con un RUT suspendido tendrá problemas con sus costos, deducciones e impuestos descontables, lo cual es otro punto importante para auditoría tributaria.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail:  gvasquez@bakertillycolombia.com

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