Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cambios de grupo de convergencia según el Decreto 2420 de 2015


Actualizado: 1 febrero, 2017 (hace 7 años)

Las entidades que pertenezcan al Grupo 1 y que cumplan con los requisitos para pertenecer a otro grupo, pueden cambiarse teniendo en cuenta que el periodo de permanencia de tres años, que permitía dos períodos comparativos de información financiera, se ha cumplido.

En cumplimiento del artículo 1.1.1.5 del Decreto 2420 de 2015, a partir del primero de enero de 2017, las entidades pertenecientes al Grupo 1 que cumplan las condiciones para pertenecer a otro grupo, podrán hacer el cambio, teniendo en cuenta que el periodo de permanencia de tres años, que permitía dos períodos comparativos de información financiera, se ha cumplido.

Frente a lo anterior, las entidades que por requerimientos legales, cumplimiento normativo o por motivos voluntarios, cumpliendo los requisitos correspondientes, requieran efectuar el cambio de grupo, deberán preparar un nuevo Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) por las diferencias de políticas contables originadas en el cambio de grupo, el cual se elaborará al inicio del periodo siguiente al cual se decida o sea obligatorio el cambio.

Así mismo, las entidades que decidan permanecer en el Grupo 1 deberán informar de ello al organismo que ejerza el control y vigilancia, o dejar la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar información, si no se encuentran vigiladas o controladas directamente por ningún otro organismo.

Fuente: CTCP

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