Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cambios de la Ley 1943 de 2018 en manejo del 4 x 1.000 para tarjetas de crédito de personas naturales


Cambios de la Ley 1943 de 2018 en manejo del 4 x 1.000 para tarjetas de crédito de personas naturales
Actualizado: 10 septiembre, 2019 (hace 5 años)

El Concepto 10035 de abril 29 de 2019 indica que el artículo 87 de la Ley 1943 de 2018 modificó el primer inciso del numeral 11 del artículo 879 del ET, mas no eliminó los otros dos incisos. En conclusión, y según la Dian, las tarjetas de crédito de personas naturales seguirían exentas del 4 x 1.000.

A través del Concepto 10035 del 29 de abril de 2019, la Dian expone su propia interpretación sobre la forma en que debía entenderse la modificación que el artículo 87 de la Ley 1943 de 2018 introdujo al numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario ‑ET‑, el cual contempla la exoneración del GMF para algunas operaciones financieras especiales.

Al respecto, el artículo 87 de la Ley 1943 de 2018, tal como fue publicado en la página 30 del Diario oficial 50820 de diciembre 28 de 2018, en ningún momento menciona que la intención de los congresistas era modificar únicamente el inciso primero del numeral 11 del artículo 879 del ET y dejar vigentes los otros dos incisos. La norma dice expresamente que se modifica totalmente el numeral 11 del artículo 879 del ET y, por lo tanto, este numeral ya no tendría tres incisos, sino uno.

Además, los puntos suspensivos que se observan después del texto de la nueva versión del numeral 11 del artículo 879 del ET se pueden entender como alusivos a los textos de todos los otros numerales entre el 2 y el 11. Por ende, se asume que los puntos suspensivos significan que los numerales del 12 al 20 del artículo 879 del ET permanecieron intactos.

Siendo ese el caso, si en la nueva versión del numeral 11 del artículo 879 del ET ya no figuraban los incisos 2 y 3, que sí existían hasta diciembre de 2018, se concluye que desde enero de 2019 la utilización de tarjetas de crédito de las personas naturales ya no están exentas del GMF y pasan a estar gravadas.

La interpretación de la Dian

los puntos suspensivos que aparecen luego del único inciso con que quedó la nueva versión del numeral 11 del artículo 879 del ET se refieren a los incisos 2 y 3 que dicho numeral tenía hasta diciembre de 2018

La Dian, en su Concepto 10035, indicó que los puntos suspensivos que aparecen luego del único inciso con que quedó la nueva versión del numeral 11 del artículo 879 del ET se refieren a los incisos 2 y 3 que dicho numeral tenía hasta diciembre de 2018, por lo que dichos incisos siguen vigentes.

Por lo anterior, la Dian al final tuvo que recurrir a su interpretación de la norma para aclarar lo que representaban los puntos suspensivos que quedaron en el texto del artículo 87 de la Ley 1943 de 2018, y evitar de esa forma los efectos negativos que se derivaban del hecho de que la norma del numeral 11 del artículo 879 del ET no siguiera incluyendo los incisos 2 y 3; una de tantas consecuencias que surgen cuando las reformas tributarias son aprobadas a las carreras dentro del Congreso Nacional.

Lo anterior debería ser aclarado a través de un decreto reglamentario expedido por el Ministerio de Hacienda, en el que se acepte que hubo un yerro mecanográfico en el texto del artículo 87 de la Ley 1943 de 2018. Sin embargo, hasta ahora, dicho decreto no se ha expedido.

Por todo lo anterior, si la doctrina de la Dian está vigente, y al final favorece a las personas naturales que usan sus tarjetas de crédito, sería razón de que los bancos continúen sin cobrarles, durante el 2019, el respectivo GMF cuando utilizan dichas tarjetas.

Si quiere ampliar esta información, lea nuestro análisis GMF para tarjetas de crédito de personas naturales: Dian interpretó cambio de la Ley 1943 de 2018.

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