Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cambios en bases y tarifas para generar IVA según el nuevo art. 462-1 del E.T.


Cambios en bases y tarifas para generar IVA según el nuevo art. 462-1 del E.T.
Actualizado: 13 febrero, 2013 (hace 11 años)

Los servicios ofrecidos en este artículo vuelven a ser como entre los años 2003 y 2006, ya que el IVA de nuevo lo tendrán que cobrar sobre el AIU, con una tarifa que ahora será del 16%.

“hasta diciembre de 2012 se relacionaba solo con el IVA que cobraban prestadores del servicio de aseo, empresas de vigilancia, temporales de empleo y CTA”

El art. 46 de la Ley 1607 de 2012 realizó un importante cambio a la norma contenida en el art. 462-1 del E.T. que hasta diciembre de 2012 se relacionaba solo con el IVA que cobraban prestadores del servicio de aseo, empresas de vigilancia, temporales de empleo y CTA.

Servicios del art. 462-1 del E.T., con IVA del 16%

Los servicios mencionados en el art.462-1 del E.T. son prácticamente los mismos que entre 2003 y 2006 figuraban como gravados al 7%. Entre esos años, se decía que su IVA lo generaban sobre el AIU y el cobro del IVA sobre el AIU estuvo reglamentado con el art.10 del Decreto 522 de marzo de 2003.

Después, con los arts. 32 y 34 de la Ley 1111 de diciembre 27 de 2006, a estos servicios los sacaron de la lista del art.468-3 y los pusieron en el art.462-1 diciendo que cobrarían el 1,6%, pero sobre el valor bruto del servicio y no sobre el AIU. Ese cobro del IVA entre 2007 y 2012 con tarifa del 1,6% estuvo reglamentado con el art.1 del Decreto 4650 de diciembre 27 de 2006.

“el IVA otra vez lo tendrán que cobrar sobre el AIU, con una tarifa que ahora será del 16%”

Ahora, la Ley 1607 de 2012 los vuelve a poner en el escenario que tenían entre los años 2003 y 2006, ya que el IVA otra vez lo tendrán que cobrar sobre el AIU, con una tarifa que ahora será del 16%. Adicionalmente ese AIU no puede ser inferior al 10% del valor del contrato.

Quienes siguen figurando en el art. 462-1, enfrentarán las siguientes situaciones

1. Si antes de la Ley 1607 tenían pactados contratos de larga ejecución y el AIU pactado es inferior al 10%, entonces pueden seguir dejando ese AIU tal como estaba pactado. Eso sí, al momento de calcular el IVA tienen que tomar en cuenta un AIU que sea, como mínimo, el 10% del contrato.

2. Si antes de la Ley 1607 ya tenían pactados contratos de larga ejecución y el AIU pactado es igual o superior al 10% del valor del contrato, entonces seguirán dejando ese AIU tal como lo tenían pactado y sobre ese AIU se calculará el IVA.

3. En los nuevos contratos firmados a partir del 2013 pueden fijar el AIU, para efectos mercantiles, como lo quieran fijar las partes. Al momento de calcular el IVA tienen que usar, como mínimo, un AIU del 10% del contrato o el AIU que pacten si es mayor al 10%.

4. Para las CTA, la nueva versión de la norma daría a entender que se debe calcular cuál es el AIU, pero solamente relacionado con la mano de obra del servicio cobrado por la CTA. Este AIU no puede ser inferior al 10% de ese componente de mano de obra.

Si quieres profundizar más sobre este tema, lee el análisis completo en Ley 1607 cambió el IVA y la retención de renta para empresas temporales, de aseo, vigilancia y las CTA

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,