Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cambios en Códigos de Administraciones de Impuestos de la DIAN afectarían una casilla del RUT


Cambios en Códigos de Administraciones de Impuestos de la DIAN afectarían una casilla del RUT
Actualizado: 17 noviembre, 2008 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • C
  • Tabla ilustrativa con los cambios
  • ¿En qué nos afecta?: en las casilla 12 del RUT

El 4 de noviembre de 2008 la DIAN emitió un paquete de 11 resoluciones a través de las cuales se regula la aplicación de la reestructuración administrativa tal como fue establecida en el decreto 4048 de octubre 22 de 2008.

Como resultado de las disposiciones contenidas en el decreto 4048 de octubre 22 de 2008 a través del cual se modificó la estructura interna con que ha de funcionar la DIAN, esta ha emitido un paquete importante de 11 resoluciones con las cuales se regula la aplicación de lo dispuesto en el decreto antes mencionado

Entre ese paquete de resoluciones, la resolución 012  (que deroga la antigua resolución 5701 del 23 de julio de 1999) contiene una novedad que conviene destacar.

Cambios en los Códigos de las Administraciones de Impuestos

En efecto, con el artículo 4 de dicha resolución se vuelven a definir los códigos con que se identificarán las diferentes administraciones locales de impuestos, las de aduanas y las que efectúan la doble función (impuestos y aduanas).

Allí  se observa entonces que la Administración de Impuestos que hasta ahora se conocía como “30-Bogotá Personas Jurídicas diferentes de Grandes Contribuyentes”,  ha desaparecido.

Al mismo tiempo, la Administración  de Impuestos que se conocía como “32-Bogotá Personas naturales” ha cambiado su nombre por el de “32-Dirección seccional de impuestos de Bogotá” la cual se entiende será la encargada de supervisara a las personas jurídicas de Bogotá que no sean Grandes Contribuyentes y también a las personas naturales.

Incluso, otras administraciones que antes solo tenían la función de aduanas quedan desde noviembre 4 de 2008 con la doble función (impuestos y aduanas).

Tabla ilustrativa con los cambios

Para visualizar entonces cómo quedan asignados desde nov.4 de 2008 los distintos códigos con que se identificarán las administraciones que atenderán los tramites por impuestos, a continuación presentamos el siguiente cuadro comparativo (resaltamos las partes donde se producen los cambios) :

Clasificación anterior (según lo indicaba la resolución 5701 de 1999)

Nueva Clasificación (según la resolución 012 de 2008)

Código

Nombre de la admón..

Código

Nombre de la Admón.

01

Armenia

01

Armenia

02

Barranquilla

02

Barranquilla

04

Bucaramanga

04

Bucaramanga

05

Cali

05

Cali (véase también el cambio efectuado a la administración 35-Buenaventura)

06

Cartagena

06

Cartagena

07

Cúcuta

07

Cúcuta

08

Girardot

08

Girardot

09

Ibagué

09

Ibagué

10

Manizales

10

Manizales

11

Medellín

11

Medellín (véase también la nueva administración 41-Urabá)

12

Montería

12

Montería

13

Neiva

13

Neiva

14

Pasto

14

Pasto (véase también la nueva administración 40-Tumaco)

15

Palmira

15

Palmira

16

Pereira

16

Pereira

17

Popayán

17

Popayán

18

Quibdo

18

Quibdo

19

Santa Marta

19

Santa Marta

20

Tunja

20

Tunja

21

Tuluá

21

Tuluá (véase también el cambio efectuado en la administración 36-Cartago)

22

Villavicencio

22

Villavicencio

23

Sincelejo

23

Sincelejo

24

Valledupar

24

Valledupar

25

Riohacha

25

Riohacha

26

Sogamoso

26

Sogamoso

27

San Andrés

27

San Andrés

28

Florencia

28

Florencia

29

Barrancabermeja

29

Barrancabermeja

30

Bogotá-Personas Jurídicas

Eliminada

31

Bogotá-Grandes Contribuyentes

31

Bogotá-Grandes Contribuyentes

32

Bogotá Personas naturales

32

Bogotá (en esta entonces quedan agrupadas  las personas jurídicas diferentes a grandes contribuyentes  y las personas naturales; así mismo, tómese en cuenta que se creó una nueva admón.. 78-San José del Guaviere, y que los contribuyentes de ese municipio antes estaban adscritos a la admón. 32-Bogotá Personas naturales)

Solo era admón.. de Aduanas

34

Arauca (Nota: Antes solo funcionaba como administración de aduanas, pero ahora será administración de impuestos y de de aduanas)

Solo era admón.. de Aduanas

35

Buenaventura (Nota: Antes solo funcionaba como administración de adunas, pero ahora será administración de impuestos y de de aduanas; por tanto, las declaraciones de impuestos que antes presentaban en la admón..05-Cali ahora las presentarían en esta propia administración de impuestos)

Solo era admón.. de Aduanas

36

Cartago (Nota: Antes solo funcionaba como administración de aduanas, pero ahora será administración de impuestos y de de aduanas)

Solo era admón.. de Aduanas

37

Ipiales (Nota: Antes solo funcionaba como administración de aduanas, pero ahora será administración de impuestos y de de aduanas)

Solo era admón.. de Aduanas

38

Leticia (Nota: Antes solo funcionaba como administración de aduanas, pero ahora será administración de impuestos y de de aduanas)

Solo era admón.. de Aduanas

39

Maicao (Nota: Antes solo funcionaba como administración de aduanas, pero ahora será administración de impuestos y de de aduanas)

No existía

40

Tumaco (Los contribuyentes de este municipio antes se entendían adscritos a la administración 14-Pasto)

No existía

41

Urabá (Los contribuyentes de este municipio antes se entendían adscritos a la administración 11-Medellín)

42

Puerto Carreño

42

Puerto Carreño

43

Inírida

43

Inírida

44

Yopal

44

Yopal

45

Mitú

45

Mitú

46

Puerto Asís

46

Puerto Asís

No existía

78

San José del Guaviare (Los contribuyentes de este municipio antes se entendían adscritos a la administración 32-Bogotá Personas naturales)

86

Pamplona

86

Pamplona
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¿En qué nos afecta?: en las casilla 12 del RUT

Por tratarse entonces de un cambio administrativo, es de entenderse que la DIAN misma actualizará los Registros Únicos Tributarios de los contribuyentes que se entiendan adscritos a una nueva administración (véase la casilla 12 del RUT).

Pero igualmente el propio contribuyente tiene la facultad de ir por su propia cuenta hasta la DIAN y hacer la respectiva actualización de su RUT (Nota: para conocer cómo se puede descargar una copia del RUT desde el portal de la DIAN y verificar si tal entidad ha hecho o no el cambio, consulta nuestra conferencia gratuita: “¿Cómo descargar desde el portal de la DIAN una copia del RUT?”)

Y luego de que el RUT se haya actualizado (para lo cual habría un mes de plazo según lo dice el numeral 3 del artículo 658-3 del Estatuto Tributario), quienes declaren en papel usarán su nuevo código de administración para diligenciar la casilla 12 de sus formularios de impuestos. Para los que declaran virtualmente, esa casilla la diligencia automáticamente el sistema de la DIAN según los datos que les figuren en su RUT.

Se debe recordar que las declaraciones en papel se pueden seguir presentando en cualquier banco del país y no solo en los bancos que funcionen en las ciudades del territorio cubierto por la administración a la que pertenece el contribuyente (véase nuestro anterior editorial: “Durante el 2008 las declaraciones en papel se podrán seguir presentando en cualquier banco del país”).

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