Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cambios en el impuesto de renta de las personas naturales con la Ley de crecimiento económico


Cambios en el impuesto de renta de las personas naturales con la Ley de crecimiento económico
Actualizado: 4 febrero, 2020 (hace 4 años)

La Ley de crecimiento económico retomó varias disposiciones implementadas por la Ley de financiamiento, relacionadas con el impuesto sobre la renta para personas naturales.

El Gobierno nacional aprovechó para introducir novedades en el tratamiento de este impuesto para el año gravable 2020.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica los cambios introducidos por la Ley de crecimiento económico respecto al tratamiento del impuesto de renta para las personas naturales. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro investigador, entre las principales novedades que afectan para el año gravable 2020 el impuesto de renta de las personas naturales contribuyentes del régimen ordinario, podemos destacar las siguientes:

Reviviscencia de las normas del componente inflacionario

La Ley 2010 de 2019 mediante su artículo 160 ordenó volver a poner en marcha los artículos 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario  –ET–, para así continuar con las indicaciones para tratar como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, al porcentaje del componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, así como aquellos distribuidos por los fondos de inversión.

Con esto, dichas normas que estuvieron vigentes hasta el cierre del año gravable 2018, pero que no aplicaron a las declaraciones del año gravable 2019, volverían a surtir efectos a partir del período fiscal 2020. Para profundizar sobre este tema consulta nuestro editorial Ley de crecimiento económico revive normas del componente inflacionario).

Rentas exentas para magistrados y jueces

El artículo 32 de la Ley 2010 de 2019 modifica el artículo 206 del ET para incluir el numeral 7 (derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018respecto a la exención del impuesto de renta para el 50 % del salario de los magistrados y fiscales, el cual sería considerado como gastos de representación. Para los jueces, el porcentaje exento equivaldría al 25 % del salario.

Así mismo, en el parágrafo 4 del artículo en cuestión se precisa que tales rentas exentas no estarán sometidas a las limitaciones previstas en el numeral 3 del artículo 336 del ET, según el cual las rentas exentas y deducciones no podrían exceder el 40 % de los ingresos netos, ni el equivalente a 5.040 UVT.

No pierda de vista que…

Aunque la Ley de crecimiento 2010 de 2019 solo pretendía transcribir las normas de la inexequible Ley de financiamiento 1943 de 2018acabó modificando aproximadamente 55 normas nuevas.

Por ello desde Actualícese hemos preparado una zona web especial de la reforma tributaria 2019, en la cual encontrará análisis de nuestro equipo investigador, ayudas audiovisuales y herramientas prácticas que harán más sencilla su labor. ¡Consúltela ya en Ley de crecimiento económico 2010 de 2019: análisis 360º!

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