Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cambios en el impuesto de renta de personas naturales según el Plan Nacional de Desarrollo


Cambios en el impuesto de renta de personas naturales según el Plan Nacional de Desarrollo
Actualizado: 23 julio, 2019 (hace 5 años)

Con la entrada en vigor del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 contenido en la Ley 1955 de mayo 25 de 2019, se modificaron algunas de las normas del Estatuto Tributario relacionadas con el impuesto sobre la renta para personas naturales, cuyos cambios regirán a partir del año gravable 2019.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Qué cambios introdujo el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 respecto a la presentación del impuesto de renta para personas naturales?

Con la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2020 contenido en la Ley 1955 de mayo 25 de 2019 se efectuaron ciertas modificaciones en términos de las normas del Estatuto Tributario –ET– que regulan el impuesto de renta de las personas naturales, como es el caso de la aclaración realizada mediante el artículo 64 de la ley en mención al texto del artículo 235-2 del ET (inicialmente modificado por el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018), especificando que las rentas exentas de las personas naturales a partir del año gravable 2019 comprenden las señaladas en los artículos 126-1, 126-4, 206 y 206-1 del ET, y las reconocidas en los convenios internacionales desde el 1 de enero de 2019.

De esta forma, la ley constata que los aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias y a cuentas de ahorro para el fomento de la construcción –AFC– podrán continuar restándose como renta exenta en la declaración de renta de las personas naturales.

Así mismo, es válido mencionar otras modificaciones en cuanto al impuesto de renta, entre las cuales se encuentran:

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