Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cambios en leasing financiero y en retención a independientes – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez Tristancho

Mediante Ley 1527 del 27 de abril de 2012, en una norma que estableció el marco general para la libranza o descuento directo, se dictaron otras disposiciones que no tienen nada que ver con el tema principal y fueron los de revivir nuevamente el leasing financiero como leasing operativo para efectos fiscales y la modificación de la retención para algunos independientes.

Leasing financiero como operativo

Como toda una novela rosa, que todavía no tiene final según nuestra interpretación, se ha manejado el tema del leasing financiero.  Primero, en 1995 convirtieron en Colombia por arte de magia el leasing financiero en leasing operativo, tanto para la contabilidad comercial  como para la contabilidad fiscal. Segundo, a partir de julio del  2009 con la expedición de la Ley 1314 de convergencia hacia NIIF, las normas contables fiscales, solo tienen efectos fiscales, luego dicha regla de doble propósito ya no sería aplicable en los estados financieros. Tercero, en 2014 los grupos 1 y 3 (o 2015 para los de aplicación voluntaria) cuando entren en vigencia las NIIF, continuará la asimetría en la medición y presentación de dichos activos adquiridos mediante contratos leasing financiero, entre la contabilidad comercial y la contabilidad fiscal.

El mecanismo que permitía desde 1995 tratar el leasing financiero como operativo, fue eliminado por la Ley 1111 de 2006, con la adición del parágrafo cuarto del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, el cual estableció que a partir del 1 de enero del 2012 debieron someterse al tratamiento de activo/pasivo, los activos adquiridos bajo esta modalidad contractual de financiamiento y por tanto se eliminó la ficción fiscal de imputarlos como deducción a través de la cuota de abono a capital mas los costos de financiamiento.

La Ley 1527  de 2012 derogó el citado parágrafo 4 del artículo 127-1 antes citado. Significa que vuelve a revivir a partir de su vigencia, el 27 de abril de 2012, que los nuevos contratos de leasing financiero firmados, el valor cancelado por cuota de capital más los costos de financiamiento, de acuerdo con las normas vigentes sobre esta materia, sean tratados como deducción para efectos fiscales.
Igualmente, revive el leasing financiero como operativo en proyectos de infraestructura al derogar el parágrafo del artículo 89 de la Ley 223 de 1995.

Los contratos firmados entre enero 1 y abril 26 de 2012, tendrán el tratamiento fiscal de activo/pasivo. Los firmados hasta el 31 de diciembre de 2011, continuarán aplicando las reglas vigentes en esa fecha, es decir, dar tratamiento de operativo al leasing financiero en la contabilidad fiscal.  

Retención a independientes

Se resalta que la nueva regla no aplica a los trabajadores independientes que pertenecen al régimen común de IVA ni a los independientes del régimen simplificado cuyos pagos mensuales superen 300 UVT. Estos casos se regirán por las normas generales sobre retención, es decir, una base fiscal del 100% del valor pagado, menos las deducciones permitidas en las normas vigentes, se aplicarán las tarifas de retención según su concepto, que podrían ser del 4%, 6%, 10% u 11%, según corresponda.

Significa que solo beneficia a trabajadores independientes que pertenecen al régimen simplificado, o que cumplan los topes y condiciones de éste régimen cuando no sean responsables de IVA. A su vez, la Ley 1527 no exigió reglamento y por ser norma de procedimiento, se aplica a partir del 27 de abril de 2012 fecha de su expedición.

Los pagos por “prestación de servicios” se someterán a retención, aplicando la tarifa que corresponda según las siguientes reglas: 1- Si la sumatoria mensual no excede de 100 UVT ($ 2.605.000 2012), no están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta. 2- Para los pagos superiores a 100 UVT, las tarifas se aplicarán de acuerdo a la tabla presentada a continuación:

Rango UVT

 

Desde

Hasta

Tarifa

>100

150

2%

>150

200

4%

>200

250

6%

>250

300

8%

La base fiscal para aplicar la retención será el 80% del valor pagado en el mes. Adicional sobre esta base especial, se permiten tres deducciones: 1- El valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, 2- Los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y administradoras de riesgos profesionales, y 3- Las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas "Ahorro para Fomento a la Construcción (AFC)".
Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail:  gvasquez@bakertillycolombia.com

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito