Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cambios en plazos para presentar declaraciones 2005 de Precios de Transferencia


Actualizado: 20 junio, 2006 (hace 18 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Promesas e incumplimientos del Gobierno
  • Quienes estn obligados a presentar estas declaraciones?
  • Por qu se ampliaron los plazos para la presentacin de estas declaraciones?
  • Qu pasa con la ?Documentacin comprobatoria? por las operaciones hechas durante el 2005?
  • Sanciones

A solo 7 días de que empezaran  a vencerse los plazos para la presentación de las declaraciones informativas de precios de transferencia año gravable 2005 (pues las mismas empezarían a vencerse en jun 16 de 2006 según lo había fijado el art.23 del decreto 4714 de diciembre de 2005), el Gobierno Nacional, mediante el artículo 4 del decreto 1849 de 2006, ha decidido ampliar tales plazos.

En consecuencia, la presentación de las declaraciones informativas (individual y consolidada) de precios de transferencia correspondientes al año gravable 2005 tendrán los siguientes plazos para su vencimiento:

Declaración informativa INDIVIDUAL

Si el último dígito es

Presentación

9 ó 0

4 de septiembre de 2006

7 u 8

5 de septiembre de 2006

5 ó 6

6 de septiembre de 2006

3 ó 4

7 de septiembre de 2006

1 ó 2

8 de septiembre de 2006

 

Declaración informativa CONSOLIDADA

Si el último dígito es

Presentación

0, 1, 2, 3 ó 4

11 de septiembre de 2006

5, 6, 7, 8 ó 9

12 de septiembre de 2006

Es interesante comentar que estas declaraciones de precios de transferencia del año gravable 2005, y según lo indica el art.6 del decreto 4349 de diciembre de 2004 (todavía vigente), son declaraciones que deberían quedar presentadas a más tardar el 30 de junio del año 2006.

Promesas e incumplimientos del Gobierno

Incluso, en junio del año 2005, cuando se expidió el decreto 1899 y con el cual se ampliaron los plazos para la presentación de declaraciones de precios de transferencia año gravable 2004 (incumpliendo lo fijado por el art.6 del decreto 4349 de 2004 pues quedaron presentadas después del 30 de junio de 2005), el Gobierno Nacional había prometido que en relación con las declaraciones del año gravable 2005 sí se respetaría el hecho de que quedarán a mas tardar el 30 de junio siguiente (en este caso, el 30 de junio de 2006).

Pero vemos como de nuevo volvió a incumplirse la norma.

Es por lo anterior que de nuevo, en este mismo decreto 1849 de junio de 2006, y con su artículo 4 que modifica al art.23 del decreto 4714 de dic. de 2005, el Gobierno nacional vuelve a prometer que en relación con las futuras declaraciones de precios de transferencia año gravable 2006 sí se va a respetar el plazo que fija el art.4 del decreto 4349 de 2004, pues dijo lo siguiente:

A partir del año gravable 2006, para efectos de la presentación de las declaraciones informativas de Precios de Transferencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 4349 de 2004.

¿Se cumplirá en el futuro esta promesa?

Amanecerá y veremos…

¿Quienes están obligados a presentar estas declaraciones?

A esta altura, conviene recordar quienes son los obligados a presentar estas declaraciones tributarias por el año gravable 2005, para lo cual tendríamos lo siguiente:

1. La Declaración informativa Individual de Precios de Transferencia año gravable 2005 (ver art.260-1 a 260-10 del ET )
Esta declaración solo la deben presentar las personas naturales o jurídicas, contribuyentes del impuesto de renta ante el gobierno colombiano, y solo si se dan las dos condiciones simultaneas básicas, a saber:

  1. Haber tenido a dic.31 de 2005 un patrimonio bruto fiscal igual o  superior a los 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($1.907.500.000) , ó haber registrado unos ingresos brutos 2005 iguales o superiores a 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($1.144.500.000);
  2. Que haya hecho operaciones con “vinculados económicos” ubicados en el exterior (ver art.21 del dec.4714 de 2005 y también el decreto 4349 de 2004; esta declaración se presenta en el formulario 120 diseñado por la DIAN, y para el cual la misma entidad también emitió su respectiva cartilla instructiva)

2. Declaración informativa Consolidada de Precios de Transferencia año gravable 2005
Esta declaración solo la presenta la persona jurídica o natural que sea la “controlante” o “matriz” de un grupo empresarial, y solo cuando ella misma o alguna cualquiera de sus subordinadas hayan tenido que presentar la declaración informativa individual de precios de transferencia a que hicimos referencia en el punto anterior (ver art.22 del dec.4714 de 2005 y también el decreto 4349 de 2004; esta declaración se presenta en el formulario 130 diseñado por la DIAN, y para el cual la misma entidad también emitió su respectiva cartilla instructiva)

Conviene igualmente que quienes estén obligados a presentar estas declaraciones, estudien nuestro editorial anterior “La actividad comercial no se afecta con el régimen de precios de transferencia”.

¿Por qué se ampliaron los plazos para la presentación de estas declaraciones?

Cuando se lee la nueva versión que tiene el artículo 23 del decreto 4714 de diciembre de 2005, luego de la modificación que le hiciera el artículo 4 del decreto 1849 de 2006, encontramos lo siguiente :

Artículo 23. Plazos para presentar las declaraciones individual y/o consolidada de precios de transferencia. Por el año gravable 2005, deberán presentar las declaraciones informativas de que trata el artículo 260-8 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, domiciliados o residentes en el exterior y/o en paraísos fiscales, en el formulario que para tal efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El formulario de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia, se presentará a través del sistema de declaración y pago electrónico, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

[ véase los plazos que mencionamos anteriormente ]

El formulario de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia, se presentará a través del sistema de declaración y pago electrónico, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:
[ véase los plazos que mencionamos anteriormente ] [ los subrayados son nuestros]

Se puede ver entonces que una importante razón para haber ampliado los plazos en la presentación de las declaraciones de precios de transferencia 2005 radica en el hecho de que inicialmente estas declaraciones se presentarían en forma litográfica (en papel) ante los bancos (pues así lo indicaba la redacción anterior del art.23 del dec.4714 de 2005), pero ahora se deberán presentar obligatoriamente en forma virtual a través del portal de la DIAN (vease nuestro editorial Cambios en las normas sobre presentación de declaraciones tributarias en forma virtual ante la DIAN)

Y nos imaginamos que para que la DIAN habilite su portal de forma que pueda recibir estas declaraciones también en forma virtual, requiere entonces un poco más de tiempo.

¿Qué pasa con la “Documentación comprobatoria” por las operaciones hechas durante el 2005?

Una vez más, y tal como sucedió con la “Documentación comprobatoria” por el año gravable 2004, el Gobierno nacional ha decidido que la “Documentación comprobatoria” por el año gravable 2005 que tienen que preparar y conservar como disponible quienes presenten las declaraciones informativas de precios de transferencia (ver art.260-4 del ET), no tiene que estar lista a más tardar para el 30 de junio del año 2006 que es lo ordenado por el  art.8 del decreto 4349 de 2004.

En efecto (e incumpliendo lo que se había prometido en el decreto 1899 de junio de 2005), el Gobierno nacional, con el decreto 1849 de junio de 2006 está indicando lo siguiente:

Artículo 5°. Transitorio. Plazo para la presentación de la documentación comprobatoria por el año gravable 2005. Por el año gravable 2005, la documentación comprobatoria a que se refiere el artículo 8° del Decreto 4349 de 2004, deberá prepararse y estar disponible a más tardar el día 4 de septiembre de 2006.

A partir del año gravable 2006, para efectos de la elaboración de la documentación comprobatoria, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 4349 de 2004.

Sanciones

Conviene recordar que para quienes están obligados a preparar y tener disponible la mencionada “Documentación comprobatoria” (cuyo contenido lo define el artículo 7 del decreto 4349 de dic de 2004), va a suceder que en el momento en que la DIAN la solicite y no se le presente (algo para lo cual le dan solo 15 días calendario contados a partir de la fecha de la notificación de la solicitud de dicha Documentación), en tal caso se enfrentarán a la sanción del art.260-10 del E.T.

 

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