Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cambios en procedimiento tributario con la Ley de financiamiento


Cambios en procedimiento tributario con la Ley de financiamiento
Actualizado: 29 enero, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Cambios en la notificación de actos administrativos
  • Cambios en las declaraciones tributarias
  • Cambios en la devolución de saldos a favor
  • Cambios en las correcciones de las declaraciones tributarias provocadas por la Dian

La Ley de financiamiento 1943 de 2018 introdujo cambios en materia de procedimiento tributario, entre los cuales podemos destacar las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago, dirección para notificaciones y formas de notificación de las actuaciones de la Dian.

A través del capítulo I del título VI de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, el Gobierno introdujo cambios en materia de procedimiento tributario relacionado con las normas generales, declaraciones tributarias, deberes formales de los sujetos pasivos, determinación del impuesto e imposición de sanciones, liquidaciones oficiales, devoluciones, entre otras, contenidas entre los artículos 562 y 869-3 del Estatuto Tributario –ET–.

Por lo tanto, a continuación, realizaremos un análisis de los cambios más significativos respecto a los procedimientos tributarios que se deben tener en cuenta a partir de 2019.

Cambios en la notificación de actos administrativos

La Ley de financiamiento, mediante su artículo 91, realizó modificaciones al artículo 563 del ET, en relación a la dirección de las notificaciones, estableciendo que el agente retenedor, contribuyente, responsable o declarante, decide informar a través del RUT, una dirección de correo, en este caso la Dian (y hasta la UGPP) empezará a utilizar a partir del 1 de julio de 2019 dicho correo electrónico como mecanismo preferencial para notificar sus actos administrativos.

Adicionalmente, el artículo 92 de la ley en mención señala que dentro de las formas de notificación de las actuaciones de las Dian a las que hace referencia el artículo 565 el ET, las providencias o documentos legales que den respuesta a los recursos interpuestos por el contribuyente ante la Dian, serán notificadas personalmente. En caso de que el responsable, agente retenedor o declarante no se presente dentro de un término de diez días contados a partir de la fecha en que haya sido enviado el aviso de citación por medio electrónico, la notificación se efectuará por edicto (periódico de amplia circulación).

“a partir del 1 de julio todos los actos administrativos, incluidos los relativos a cobros coactivos, serán notificados de manera electrónica”

Por lo tanto, a partir del 1 de julio todos los actos administrativos, incluidos los relativos a cobros coactivos, serán notificados de manera electrónica, siempre que el contribuyente haya informado en su RUT su dirección de correo electrónico, entendiéndose esto como una manifestación directa mediante la cual el responsable expresa su voluntad de ser notificado electrónicamente.

Cambios en las declaraciones tributarias

Respecto a las declaraciones tributarias, uno de los cambios que debemos resaltar es que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, cuando se encuentren obligados a llevar contabilidad, deben diligenciar un formulario anexo a la declaración de renta, en el cual deberán relacionar y detallar las deducciones a las que haya lugar en su actividad, correspondientes al renglón “otras deducciones” del formulario de la declaración de renta. Dicho anexo deberá ir firmado por el contador público o revisor fiscal. En el entendido que esta responsabilidad constituye una obligación formal, tendría aplicación por primera vez en las declaraciones de renta del año gravable 2018 que se presentan durante la vigencia 2019.

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Con relación a las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago antes del vencimiento del plazo que posee el contribuyente para declarar, la norma establece que estas surtirán efectos legales siempre y cuando el pago total de la retención sea realizado a más tardar dentro de los dos 2 meses siguientes al vencimiento del plazo para presentar la declaración, lo cual acarreará la liquidación de intereses moratorios. Cabe resaltar que mientras la declaración de retención en la fuente no sea presentada nuevamente con pago total, aquella que haya sido presentada inicialmente podrá ser considerada como documento que reconoce una obligación tributaría, y por tanto faculta a la Dian para ejercer el proceso de cobro coactivo de la misma, aun cuando en el sistema Muisca se registre una marca de ineficaz para el agente retenedor.

Cambios en la devolución de saldos a favor

“dichos saldos podrán ser devueltos de forma automática por parte de la Dian a los contribuyentes que no representen un alto riesgo de acuerdo con el sistema de análisis utilizado por la administración tributaria”

Respecto al término para efectuar la devolución de los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta e IVA, el artículo 98 del la Ley de financiamiento establece que dichos saldos podrán ser devueltos de forma automática por parte de la Dian a los contribuyentes que no representen un alto riesgo de acuerdo con el sistema de análisis utilizado por la administración tributaria. Adicionalmente, más del 85 % de los costos, gastos e IVA descontable del responsable deberán proceder de proveedores que emitan sus facturas por medio electrónico (ver el artículo 98 de la Ley 1943 de 2018).

Cambios en las correcciones de las declaraciones tributarias provocadas por la Dian

Con relación a las correcciones de las declaraciones tributarias en respuesta a un acto expedido por la Dian, el artículo 95 de la ley en mención indica que el contribuyente podrá decidir entre pagar total o parcialmente las observaciones planteadas en el pliego de cargos, requerimiento especial o liquidación de revisión. Para lo anterior deberá liquidar el interés corriente bancario para la modalidad de créditos de consumo certificado por la Superintendencia Financiera, adicionando 2 puntos porcentuales en la correspondiente liquidación privada. De esta forma el responsable podrá evitar los intereses moratorios, y además aplicar la reducción de la sanción por inexactitud.

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