Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cambios en retención a título de renta


Actualizado: 3 abril, 2013 (hace 11 años)

Los agentes de retención, tanto personas naturales como jurídicas que cancelen salarios u honorarios y servicios a las personas que se presenten como empleados, en los términos del art. 329 del E.T., ya deben calcular la retención mínima del art. 384 del E.T.

Recordemos que cuando se realicen pagos gravables a personas naturales calificadas como empleados, su retención será practicada por todo agente de retención con la tabla del art. 383 del E.T., la cual antes era solo para pagos laborales.

A estos empleados, cuando sean declarantes de renta, a partir del 1° de abril se les calculará una retención mínima contenida en el nuevo art. 384 del E.T.

Según el Decreto 099 de enero 25 de 2013 la tabla de retención se aplica a los pagos de la relación laboral o legal y reglamentaria y a los pagos o causaciones de honorarios o servicios. La retención con la tabla del art. 383 se tendrá que estar comparando, desde el 1° de abril con la retención que se obtenga con la nueva tabla de retención mínima del art. 384.

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