Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cambios para la implementación del SG-SST


El 13 de febrero de 2019 el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 0312, por medio de la cual se establecen los estándares mínimos para tener en cuenta en la implementación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–, con el fin de fortalecer el sistema de riesgos laborales.

Bajo el régimen anterior, Resolución 1111 de 2017, todos los obligados a implementar SG-SST deberían desarrollar sesenta y dos (62) estándares mínimos, sin importar el número de trabajadores que tuviese el empleador, los ingresos y utilidades generadas o el sector de producción al que se dedicara, lo cual generó que las micro, pequeñas y medianas empresas –mipymes– comenzaran a tener dificultades económicas y administrativas en su implementación.

La Resolución 0312 de 2019 trajo la solución a esta problemática, ajustando la implementación del SG–SST para que las empresas con menos de cincuenta (50) trabajadores realicen una implementación de una manera mucho más ágil y se ejecuten actividades más eficaces, que impacten en la calidad de vida de los trabajadores y la productividad de las empresas a través del establecimiento y mantenimiento de una cultura de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con su tamaño, sector económico y nivel de riesgo, con el único objetivo de establecer lugares de trabajo seguros y saludables.

Dentro de los cambios más representativos que trajo la citada resolución al SG-SST encontramos las siguientes:

(i) Están obligados a implementar el SG-SST todos los empleadores públicos y privados, como sociedades comerciales, entidades sin ánimo de lucro, entidades de economía solidaria, administradoras de riesgos laborales, la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y el personal civil de las Fuerzas Militares y personas naturales, que tengan un vínculo con un trabajador, ya sea por contrato laboral o por contrato de prestación de servicios.

(ii) Están excluidos de la implementación del SG-SST los trabajadores independientes con afiliación voluntaria al sistema general de riesgos laborales.

(iii) A las personas naturales que desarrollen labores de servicio doméstico no les será aplicable la resolución en comento. No obstante, el parágrafo tercero del artículo 2 de la resolución referida establece que el régimen de los estándares mínimos del SG-SST de estos trabajadores será establecido en un acto administrativo diferente, lo cual deja una incertidumbre en el entendido de las obligaciones adicionales que habrán de tener los empleadores de trabajadores de servicios domésticos, como trabajadores de aseo, mayordomos, conductores, cocineras, niñeras, entre otros.

(iv) Clasificó a los obligados a implementar el SG-SST, de conformidad con el número de trabajadores que tienen, con la actividad que realizan, y con la clase de riesgo asociado a dicha actividad, de la siguiente manera:

  1. Los empleadores de diez (10) o menos trabajadores clasificados con riesgos I, II o III deben cumplir con siete (7) estándares mínimos.
  2. Los empleadores de once (11) a cincuenta (50) trabajadores clasificados con riesgos I, II o III deben cumplir con 21 estándares mínimos.
  3. Las unidades agropecuarias con diez (10) o menos trabajadores de forma permanente, clasificados con riesgo I, II o III, tendrán que cumplir con 3 estándares mínimos.
  4. Los empleadores con más de cincuenta (50) trabajadores clasificados con riesgos I, II, III, IV o V, y de cincuenta (50) o menos trabajadores, clasificados con riesgo IV o V deberán implementar la totalidad de los estándares, es decir, los sesenta (60) estándares fijados en la reglamentación anterior, a saber, la Resolución 1111 de 2017.

(v) Establece los procesos de adecuación, transición y aplicación para la implementación del SG-SST con las fechas límite para su desarrollo, fijando las siguientes fases:

Fase 1. Evaluación inicial, realizada por el empleador con el fin de identificar las prioridades y necesidades en el SG -SST, para establecer el plan de trabajo anual de la entidad por el período 2018, que van de junio a agosto de 2017.

Fase 2. Plan de mejoramiento conforme a la evaluación, que busca corregir las debilidades encontradas en la autoevaluación, con fecha de ejecución de septiembre a diciembre de 2017.

Fase 3. Ejecución o puesta en marcha del SG-SST con fecha de ejecución de enero a diciembre de 2018.

Fase 4. Seguimiento y plan de mejora. Los seguimientos al sistema de gestión y al cumplimiento del plan de mejora los realizará el Ministerio del Trabajo y las ARL, cuya fecha de ejecución va de enero a octubre de 2019.

Fase 5. Inspección, vigilancia y control. En esta fase se verifica el cumplimiento de la normatividad vigente sobre SG-SST realizada por el Ministerio del Trabajo, a la cual se dará inicio el 1 de noviembre de 2019 en adelante, y la implementación definitiva del SG-SST se realizará desde enero del 2020.

El incumplimiento de lo establecido en la mencionada resolución será sancionado en los términos previstos en el capítulo 11 del título 4 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, con multas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, clausura del lugar de trabajo y la paralización inmediata de labores que coloquen en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de los trabajadores.

Miguel Santiago Pantoja León
Abogado de la Empresa y Asuntos Corporativos.
Socio y director de Pantoja León Abogados & Contadores SAS.

Miguel Santiago Pantoja León
Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana Cali, con énfasis en Derecho Privado. Cuenta con una amplia experiencia en el Derecho de la Empresa y Asuntos Corporativos. Especialista en Derecho Comercial y magíster en Derecho Empresarial de la Pontificia Universidad Javeriana Cali. Es el presidente del Grupo de Estudios de Derecho Tributario, y actualmente es socio y director jurídico de la firma Pantoja León Abogados & Contadores SAS.
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