Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Caminos para la búsqueda de un modelo contable en materia fiscal en Colombia (I) – Gabriel Vásquez Tristancho


Para llegar a esta propuesta de estudio sobre los modelos contables, hicimos primero la presentación del contexto de la próxima reforma tributaria a darse en el 2016 y luego se exploraron los rasgos generales de uno de los temas más polémicos y complejos, como lo es la medición en materia de regulación contable.

Aunque las mediciones son de los tópicos más confusos, por motivo de las  diferencias que se generan entre los Estándares Internacionales y la base fiscal, no son las únicas áreas de estudio; esto debido a que algunas reglas sobre presentación, reconocimiento inicial, medición posterior, entre otras, igualmente pudieran tener alguna incidencia por posibles perforaciones de la base imponible. Sin embargo, por fortuna para todos ya se han empezado a discutir desde lo conceptual los modelos contables a utilizar y sus posibles impactos.

Pareciera ser que la tendencia es utilizar los modelos expuestos por el profesor italiano Gaspare Falsitta con algunas adaptaciones locales y con menor intención los modelos clásicos, desconectados e integrados, sustentados por Nobes. Falsitta explicó con base a la experiencia observada en varios países cómo algunos tenían el modelo de dependencia total, donde el valor en libros es equivalente a la base fiscal; el modelo de autonomía total, donde cada contabilidad tiene sus propias reglas tanto a nivel fiscal como comercial; y un tercero de dependencia parcial, donde existen normas regulatorias denominadas estructurales que corresponden a la contabilidad comercial y otras conocidas como auxiliares que modifican la base contable para llegar a la fiscal.

De acuerdo a la investigación realizada por este autor en el 2003 en Mendoza-Argentina, se determinó que en varios países no aplicaban estrictamente un modelo de dependencia parcial, por cuanto se permitían intersecciones de reglas de doble propósito, tanto contables como fiscales. En términos de Nobes, podría compararse con un modelo contaminado por normas fiscales (“some what corrupted by tax rules”).

La Ley 1314 del 2009 sugiere que el modelo que se aplicaría podría ser el de autonomía total, con algunas excepciones por las reglas de intersección en un solo sentido de remisiones y omisiones de las reglas tributarias a las contables bajo Estándares Internacionales. De este modo el modelo previsto en la Ley 1314 del 2009 se encuentra sin implementar aún, por cuanto no se tienen las validaciones empíricas que expliquen los cambios necesarios en la legislación tributaria para no afectar el recaudo neto. Este se aplazó para el 2019, y algunos consideramos que a esa fecha no será posible todavía soportar técnicamente su aplicación.

La Comisión de Expertos pareciera mutar el paradigma hacia un modelo de dependencia total de las reglas contables con algunas excepciones de ajustes, lo cual exigiría, entre otros cambios, reescribir todo el Estatuto Tributario actual; una tarea poco pragmática e irresponsable en el corto plazo.

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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