Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cancelar cuenta bancaria no implica actualizar información reportada en la solicitud de numeración


Cancelar cuenta bancaria no implica actualizar información reportada en la solicitud de numeración
Actualizado: 3 octubre, 2017 (hace 7 años)

El artículo 6 de la Resolución 000055 de 2016 exige que al momento de solicitar la autorización de numeración de facturación se deberá informar los datos de una cuenta bancaria. Sin embargo, la norma no exige que dicha información deba ser actualizada cuando el contribuyente cancele dicha cuenta.

Hace ya más de un año a través de la Resolución 000055 de julio 14 de 2016 (la cual derogó y reemplazó a la anterior Resolución 3878 de 1996) se establecieron los nuevos procedimientos que los contribuyentes deben adelantar en la Dian para obtener la autorización, habilitación o inhabilitación de las numeraciones de sus facturas de venta o documentos equivalentes a factura de venta.

“todos los contribuyentes (tanto personas naturales como jurídicas) tendrían que suministrar los datos de una cuenta corriente o de ahorros activa para ese momento en las entidades financieras”

Al respecto, el artículo 6 de la Resolución 000055 de 2016 dispuso que en el momento en que se estuviera adelantando la solicitud de autorización de numeración de la facturación, todos los contribuyentes (tanto personas naturales como jurídicas) tendrían que suministrar los datos de una cuenta corriente o de ahorros activa para ese momento en las entidades financieras.

El inciso primero, el literal a) y el parágrafo 3 de dicha norma dicen lo siguiente:

Artículo 6º. Tramite de la solicitud. Los obligados a facturar que soliciten autorización, habilitación y/o inhabilitación de numeración de las facturas y/o documentos equivalentes, ante la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberán:

a. Suministrar información de una cuenta corriente o de ahorros activa, de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o cooperativas de ahorro y crédito o cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito autorizadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria para adelantar actividad financiera, inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop) a nombre del obligado a facturar.

(…)

Parágrafo 3º. El obligado a facturar, que no suministre la información una vez se encuentre el sistema habilitado para incluir los datos requeridos relacionados con la cuenta corriente o de ahorros, no podrá realizar el tramite de autorización de numeración de facturación”.

Dicha exigencia de suministrar los datos de una cuenta bancaria (los cuales solo se deben reportar en el momento de efectuar la solicitudes de “autorización” de numeración de la facturación pero no se vuelven a reportar cuando se llevan a cabo solicites de “habilitación” o de “inhabilitación” de dicha numeración), era algo que en el pasado nunca se exigía en los procesos de solicitud de autorización de numeración de la facturación y solo se exigía en los procesos de inscripción en el RUT, pues servía como mecanismo para controlar que en este solo se pudieran inscribir contribuyentes que sí fueran reales (ya que las entidades financieras solo le abren cuentas bancarias a personas o empresas reales) evitando de esa forma que en el RUT se pudieran inscribir empresas fantasmas como aquellas con las cuales se cometieron los fraudes de las solicitudes de devolución de falsos saldos a favor entre los años 2010 y anteriores.

Sin embargo, como los decretos 589 de mayo de 2016 y 768 de mayo de 2016 eliminaron la exigencia de contar con una cuenta bancaria al momento de inscribirse en el RUT, se entiende que por esa razón la Dian prefirió seguir exigiendo los datos de la cuenta bancaria en el momento de la solicitud de autorización de la numeración de la facturación pues le seguiría sirviendo como mecanismo de control frente a los posibles contribuyentes fantasmas (a los cuales, se entiende, nunca se les otorgan cuentas corrientes ni de ahorro en las entidades bancarias).

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¿Qué pasa si la cuenta bancaria se cancela luego de haber obtenido la autorización de la numeración?

“luego de obtener dicha autorización cancela dicha cuenta bancaria, en ese caso ningún artículo de la Resolución 000055 de 2016 lo obliga a que tenga que reportar dicha novedad”

En relación con lo anterior, es importante comentar que si un contribuyente suministra los datos de una cuenta bancaria que sí estaba activa para el momento en que solicitó la autorización de numeración de su facturación, pero luego de obtener dicha autorización cancela dicha cuenta bancaria, en ese caso ningún artículo de la Resolución 000055 de 2016 lo obliga a que tenga que reportar dicha novedad en los sistemas de la Dian.

Por tanto, si a un contribuyente se le exigió tener activa una cuenta bancaria al momento de solicitar la autorización de numeración de su facturación, ello no lo obliga a mantener activa dicha cuenta por tiempo indefinido (pues algunas de ellas implican pagar cuotas de manejo y hasta responder por el 4 x mil en sus retiros); en consecuencia, el contribuyente es libre de cancelar dicha cuenta en cualquier momento. Incluso, puede convertirse en un contribuyente que quede sin ninguna cuenta bancaria en todo el sistema financiero nacional.

Ahora bien, si el contribuyente posteriormente pretende efectuar alguna solicitud de devolución de saldos a favor de sus declaraciones tributarias, sí tendrá que contar con al menos una cuenta bancaria activa para que la Dian le consigne el valor solicitado en devolución, pues así lo contempla el artículo 20 del Decreto 2277 de noviembre de 2012, luego recopilado en el artículo 1.6.1.2.57 del DUT 1625 de octubre de 2016 en el cual se lee lo siguiente:

“Artículo 1.6.1.25.7. Devolución a la cuenta bancaria. Los valores objeto de devolución por ser giros del Presupuesto Nacional, serán entregados por la Nación al beneficiario titular del saldo a favor a través de abono a cuenta corriente o cuenta de ahorros, para ello el beneficiario deberá entregar con la solicitud una constancia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros activa, en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes.”

Recuérdese además que, según el artículo 862 del ET, si el monto solicitado en devolución es superior a 1.000 UVT, la Dian queda facultada para efectuar la devolución, no mediante consignación a la cuenta bancaria del contribuyente, sino mediante la entrega de Títulos de Devolución de Impuestos –TIDIS– los cuales solo se pueden utilizar para cancelar obligaciones tributarias.

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