Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Capacitación trabajadores y contratistas que trabajan en alturas, obligatoria desde agosto 1°


Capacitación trabajadores y contratistas que trabajan en alturas, obligatoria desde agosto 1°
Actualizado: 17 junio, 2014 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Dónde se pueden realizar dichas capacitaciones?
  • Capacitación debe ser asumida por empleador nunca por el trabajador
  • Consecuencias de la no certificación
  • Empleadores que se exceptúan de realizar dichas capacitaciones y certificaciones
  • Respecto a las herramientas de trabajo utilizadas en alturas

Empleadores tienen la obligación de capacitar y certificar a sus trabajadores dependientes que realicen actividades en alturas y de cerciorarse que sus contratistas tengan dicha certificación, desde el 1 de agosto de este año, so pena de ser sancionados por el Ministerio de Trabajo.

La Fecha (haz click en la imagen para ampliar)

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Debido a que el trabajo en alturas es calificado como de alto riesgo ya que es la primera causa de accidentalidad y muerte en el trabajo según estadísticas nacionales, el Ministerio de Protección Social, mediante la Resolución 1409 del 23 de julio 2012 estableció el reglamento Técnico de Trabajo Seguro en alturas, en el cual entre otras cosas, se ordenó que todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, debían capacitar y certificar a los trabajadores, jefes de área coordinadores entrenadores y aprendices que desarrollen trabajo en alturas con peligro de caídas.

Este reglamento en lo concerniente a la capacitación y certificación de trabajo en alturas ha sido prorrogado en varias ocasiones debido a la congestión que generaba estas capacitaciones, pero al lograr dar mayor cobertura a estos programas, mediante la Resolución 1409 del 2012 se dio el último plazo de 24 meses a partir de su vigencia, para que las empresas capaciten a sus trabajadores dependientes y los contratistas independientes lo realicen de forma particular, ya que se les prohíbe la realización de esta actividad sin la debida certificación; este término está muy próximo a vencerse, en menos de mes y medio, o sea, el 1 de agosto de 2014.

Por lo anterior, es importante que los empleadores, contratantes y contratistas tenga en cuenta los aspectos que reglamenta esta resolución respecto a la  capacitación y certificación de trabajos en alturas, pues su no acatamiento puede generar sanciones.

¿Dónde se pueden realizar dichas capacitaciones?

En el inicio de la reglamentación (Resolución 3673 de 2008, que quedó sin efectos con la Resolución 1409 de 2012) se establecía que la única institución que podía certificar era el SENA, pero debido a la congestión que se generó, hoy el reentrenamiento y capacitación se puede realizar en instituciones técnicas, tecnológica y universitarias debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación; y en las de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano con certificado en sistemas de gestión de calidad y las personas naturales y jurídicas con licencia de salud ocupacional, autorizadas por el SENA.

Capacitación debe ser asumida por empleador nunca por el trabajador

El empleador tiene como obligación asumir todos los costos que se generen por la capacitación y de verificar la certificación al inicio de labores y recertificación de los trabajadores que realicen trabajo en alturas, mínimo una vez al año.

Además de garantizar un entrenamiento a todo trabajador que esté expuesto al riesgo de trabajo en alturas, antes de iniciar tareas y uno de reentrenamiento, por lo menos una vez al año, en ningún caso, el trabajador deberá asumir los costos que genera la realización de dicha capacitación.

Consecuencias de la no certificación

El Ministerio de Trabajo ha manifestado qué, que  los trabajadores en sectores de la construcción, telecomunicaciones, mantenimiento, hidrocarburos, de transporte, etc., que ejercen labores en alturas a través de soporte como los andamios, escaleras, elevadores de personal, grúas con canasta y todos aquellos medios que permiten el acceso de los trabajadores en altura superior a 1.5 mts.  y que no tengan dicha certificación,  no podrán desarrollar dicha actividad en el que exista el riesgo de caer de esa altura o más.

Y las empresas que contraten personal sin la certificación que precise que el trabajador recibió capacitación o por su experiencia fueron avaladas sus competencias, podrán ser sancionadas por el Ministerio del Trabajo.

Empleadores que se exceptúan de realizar dichas capacitaciones y certificaciones

Dichas capacitaciones y certificaciones no son obligatorias para todos los empleadores y trabajadores, pues la resolución 1409 del 2012 realizó una exclusión a quienes realizaran actividades de:

  • Atención de emergencias y rescate;
  • Lúdicas,
  • Deportivas, de alta montaña o andinismo
  • Artísticas.

Respecto a las herramientas de trabajo utilizadas en alturas

En la resolución se establece que todo sistema de acceso para trabajo en alturas y sus componentes, deben ser Inspeccionado antes de su uso por mínimo cada año por una persona competente. Si dichas herramientas no son adecuadas deben retirarse y si lo amerita enviarse a mantenimiento certificado, de lo contrario debe eliminarse; pues de resultar un accidente laboral en razón al descuido de los elementos de trabajo puede el contratante o empleador resultar responsable del hecho y tener la obligación de indemnizar, a la persona que sufrió el accidente o a sus familiares en caso de muerte.

Recuerde que las ARL tienen el deber de elaborar, publicar y divulgar Guías Técnicas estandarizadas por actividades económicas para la aplicación de la Resolución 1409 sobre alturas para las empresas con trabajos en alturas, pídalas!!!

Autor:
Alexander Coral Ramos
Abogado – Docente Universitario
*Exclusivo para actualicese.co

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