El Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución 4927 de 2016 generó las pautas para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. La obligatoriedad de la acreditación y su renovación son temas de vital importancia cuando se trata de evitar los riesgos laborales.
En el tránsito de la aplicación del nuevo sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, en adelante SG–SST, que ordena a todo empleador o empresa a su implementación, sin discriminar el número de trabajadores, el Ministerio del Trabajo, mediante Resolución 4927 de 2016, determinó el carácter obligatorio de la capacitación virtual de 50 horas para su implementación.
Hace parte de las políticas de este sistema, que busca la reducción o anulación de los riesgos laborales, que todo empleador inicie con las fases de implementación del SG–SST, a partir de junio del año en curso. Las siguientes son las fases a aplicar:
Estos a su vez, se estructurarán en dos etapas: diseño e implementación. Una vez autoevaluados los riesgos, las mejoras que deben realizarse o sus modificaciones podrán enfocar cuáles son las soluciones o medidas a tomar para iniciar la implementación. Las fases del ejercicio de implementación serán ejecutadas dentro de los próximos dos años en los que, a más tardar en el año 2020, ya debe estar en ejecución sin ningún inconveniente.
El sistema debe ser diseñado por el profesional o tecnólogo en seguridad y salud en el trabajo e implementado por el empleador. No obstante, dependiendo del número de trabajadores y del riesgo en el que se encuentre afiliada la empresa al sistema de riesgos laborales, podrá ser ejecutado sin necesidad del profesional en seguridad y salud en el trabajo.
Para generar la implementación, el empleador o contratante debe acreditarse a través de un curso virtual de 50 horas, que no es optativo, pero sí gratuito. El Ministerio del Trabajo generó las pautas de ello a través de la resolución 4927 de 2016, y allí indica quiénes están facultados para para ofrecer la capacitación.
Por su parte, el artículo 3 de la resolución señala quiénes pueden ser oferentes del curso de manera obligatoria o potestativa:
“Artículo 3. Oferentes. Las siguientes instituciones impartirán la capacitación virtual gratuita de cincuenta (50) horas de que trata la presente resolución:
1. De manera obligatoria:
1.1. Las Administradores de Riesgos Laborales (ARL).
2. De manera potestativa:
2.1. El servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
2.2. Las Cajas de Compensación Familiar.
2.3. Las instituciones de educación superior debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano con certificación de calidad.
2.4. Las empresas, los gremios y asociaciones de los sectores productivos, empresariales y sociales.
2.5. Las empresas, los gremios y asociaciones de los sectores productivos, empresariales y sociales que hayan creado una Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa – UVAE.
2.6. Las entidades u organizaciones internacionales.
Parágrafo. Todos los oferentes de capacitación deben contar con una plataforma adecuada para impartir el programa virtual de cincuenta (50) horas que contenga como mínimo: a) cobertura regional, nacional o internacional; b) organización por módulos; c) capacidad de realizar el registro y evaluación virtual de los participantes y d) herramientas que procuren la accesibilidad a personas con discapacidad.”
A su turno debe tener en cuenta estas especificaciones:
El Ministerio del Trabajo ofrece un aplicativo a través de su página web, para el registro de aquellos empleadores o contratantes que deseen acceder a la capacitación. Una vez diligenciado el formulario y acreditados los documentos que soporten su postulación, en un término de 10 días hábiles, se someterá a estudio para verificar si reúne los requisitos, para entonces el solicitante contará con un mes para realizar los ajustes, de lo contrario sino lo hace se entenderá su desistimiento del trámite.
Cumplidos los requisitos, se procederá a su inscripción; las entidades oferentes solo están facultadas para capacitar y acreditar al solicitante.
La acreditación, tendrá una vigencia de 3 años, los cuales a su finalización deberá reforzarse con un curso de 20 horas, sucesivamente cada tres años.
De no cumplirse este requisito, el sistema implementado no tendrá validez y en consecuencia el empleador incurre en faltas en las que probablemente deba asumir la responsabilidad sobre los accidentes o enfermedades ocurridas a sus trabajadores.
Ab. Natalia Jaimes Lúquez
Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social
*Exclusivo para Actualícese