Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Capitalización de pasivos en una sociedad limitada ¿Cuándo se reconoce contablemente?


Capitalización de pasivos en una sociedad limitada ¿Cuándo se reconoce contablemente?
Actualizado: 14 junio, 2017 (hace 7 años)

A través de su Concepto 10-00182 de 2017 el CTCP expresó que, conforme al Estándar para Pymes, la capitalización de pasivos en una sociedad limitada se puede reconocer en el momento que fue aprobada por la junta de socios y no solo cuando se elabore y/o registre la respectiva escritura pública.

El pasado 18 de abril de 2017 el CTCP publicó su Concepto 10-00182 a través del cual resolvió el interrogante sobre cuál sería el momento correcto para que una sociedad de responsabilidad limitada pudiera reconocer la capitalización de unos pasivos, ya que fue aprobada en cierta fecha por su junta de socios pero luego fue formalizada con escritura pública en otra fecha posterior.

Entre los detalles de la consulta elevada al CTCP se menciona que el acta de junta de socios en la que se aprueba la capitalización se había generado en noviembre de 2016, pero la escritura pública que formalizó dicha decisión se elaboró con fecha de diciembre de 2016 y el registro de dicha escritura en la cámara de comercio se produjo en enero de 2017. Por tanto, se requería aclarar si el reconocimiento contable se debía efectuar en la fecha del acta, o en la fecha de la escritura o en la fecha de registro de la escritura.

Para dar su respuesta al interrogante antes planteado, el CTCP recurrió en primer lugar a la cita de los artículos 53 (asiento de las operaciones mercantiles), 59 (correspondencia entre los libros y los comprobantes) y 123 (soportes) del Decreto 2649 de 1993 (los cuales son algunos de los artículos de dicho decreto que sí se deben seguir tomando en cuenta pues versan sobre asuntos que no están regulados en los nuevos marcos normativos contables; ver el inciso segundo del numeral 3 del artículo 2.1.1 del DUR 2420 de diciembre de 2015).

Dichas normas del Decreto 2649 de 1993 mencionan que las operaciones deben asentarse en orden cronológico y documentarse con soportes de origen interno o externo.  Pero adicionalmente, el CTCP decide también citar la norma del párrafo 2.8 de la sección 2 del Estándar de Pymes (recopilado como “anexo 2” del Decreto 2420 de diciembre de 2015) en el cual se lee lo siguiente: “2.8 Las transacciones y demás sucesos y condiciones deben contabilizarse y presentarse de acuerdo con su esencia y no solamente en consideración a su forma legal. Esto mejora la fiabilidad de los estados financieros”

A raíz de lo dispuesto en dicha norma, el CTCP llega entonces a la siguiente conclusión:

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“De acuerdo con lo anterior, dando respuesta a la pregunta formulada por el peticionario, en nuestra opinión, basados en el principio de esencia sobre forma, el registro contable referente al incremento de capital de la compañía puede realizarse en la fecha en que se autorizó la capitalización de los pasivos por parte de los socios”

Por tanto, a juicio del CTCP, es correcto realizar el registro contable de la capitalización de los pasivos en la fecha en que quedó elaborada  el acta junta de socios que autorizó dicha operación y el soporte de dicho registro sería justamente el acta de la junta de socios.

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