Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Capitulaciones matrimoniales para socios de Comanditas y Limitadas


Capitulaciones matrimoniales para socios de Comanditas y Limitadas
Actualizado: 13 agosto, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Sociedad Comanditaria y Limitada: son Sociedades de Personas
  • Mediante estatutos, se puede condicionar el ingreso y permanencia en las sociedades comanditarias y limitadas de los socios
  • Por motivos de divorcio, un extrao podra ingresar a la sociedad comanditaria
  • Capitulaciones matrimoniales de los socios de la compaa

Es viable que por estatutos, se pueda excluir a un socio de una Sociedad comanditaria o limitada por no hacer capitulaciones matrimoniales sobre su participación en dicha sociedad. Conozca por qué.

Sociedad Comanditaria y Limitada: son Sociedades de Personas

Una sociedad mercantil, una vez constituida, da vida a una Persona Jurídica distinta de los socios o accionistas que la integran. Doctrinalmente se considera que las Sociedades Mercantiles se agrupan de tres formas: las Sociedades de Personas, de Capital y de naturaleza Mixta.

Precisamente, las sociedades comanditarias y limitadas están en el grupo de las que se consideran Sociedades de Personas, ya que se conocen todos los socios, gran diferencia con las Sociedades de Capital donde no se conocen (S.A. y S.A.S.).

Mediante estatutos, se puede condicionar el ingreso y permanencia en las sociedades comanditarias y limitadas de los socios

Precisamente la cualidad que tienen los entes comanditarios y de responsabilidad limitada en la cual se conocen a las personas que las integran, es su elemento principal, lo que en derecho se conoce como la relación intuito persone, o sea, una relación con x persona por sus características y virtudes, aspecto que no se ve en las Sociedades Anónimas, donde cualquiera puede poseer unas acciones.

Tal elemento personalista que caracteriza a los socios de una comandita o de responsabilidad limitada, es la que conlleva a que se exijan unas características a los socios que pretendan ingresar o mantenerse asociados a estas empresas.

Pues como queda claro, entre los socios de estos entes societarios (comandita y limitadas), prima la relación de confianza entre estos, por lo que nada se opone a que en ejercicio del postulado de la autonomía privada, los socios estatutariamente puedan regular que lleguen a la sociedad personas extrañas, que muy seguramente se encuentren lejos de su confianza y credibilidad. (Claro está que dichas restricciones no pueden contrarias aspectos constitucionales y legales. Ejemplo: raza, sexo, religión, etc.)

Por motivos de divorcio, un extraño podría ingresar a la sociedad comanditaria

“Lo mío es tuyo, lo tuyo es mío”. Esa frase para algunos hermosa, pero para otros lapidaria, pues es este último caso para los socios de una comanditaria o limitada cuando uno de sus socios contrae matrimonio.

La razón, es que en el momento de un divorcio, la persona que es socia del ente mercantil, debe hacer una liquidación y reparto de bienes, entre los que podría estar su participación en la sociedad comanditaria o Limitada y podría el otro conyugue terminar con parte de dicha participación societaria, en otras palabras, convertida en una nueva socia.

Capitulaciones matrimoniales de los socios de la compañía

Como quedo claro, las sociedades comanditarias o limitadas, se conforman entre un grupo de socios que se conocen, que se tienen confianza, por lo que perfectamente mediante estatutos se puede establecer el requisito para que los socios que contraigan matrimonio, obligatoriamente establezca capitulaciones matrimoniales en lo que toca a la participación y derechos de un socio comanditario.

En otras palabras, dicha obligación estatutaria estaría bloqueando la posibilidad de que un conyugue o compañero permanente de un socio, termine ingresando a la sociedad comanditaria o limitada por motivos de un divorcio y por liquidación, le corresponde parte de las cuotas parte del socio divorciado.

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