Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Capítulo de inspección y vigilancia de la tercerización laboral fue derogado por el Gobierno


Capítulo de inspección y vigilancia de la tercerización laboral fue derogado por el Gobierno
Actualizado: 30 abril, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Sentencia del Consejo de Estado
  • Se debía reglamentar la inspección y vigilancia, no la tercerización laboral
  • ¿Por qué se derogó, pero se dejó sin reglamentar?

Gobierno derogó totalmente el capítulo dedicado a la inspección, vigilancia y control sobre la tercerización laboral. Las consideraciones ofrecidas ponen de presente la obediencia de una sentencia del Consejo de Estado, pero podrían estarse anticipando a posibles sanciones por malas contrataciones.

El Ministerio del Trabajo publicó el 18 de abril el Decreto 683 de 2018, cuyo único artículo, obviando el de la vigencia, ordenó derogar en su integridad el capítulo 2 del título 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto único reglamentario del sector trabajo 1072 de 2015. Esta sección del decreto en mención regulaba la inspección, vigilancia y control de la tercerización laboral y había sido añadido a la compilación de normas reglamentarias laborales a través del Decreto 583 de 2016.

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado previamente había declarado la nulidad de los numerales 4 y 6 del artículo 2.2.3.2.1 del Decreto único reglamentario del sector trabajo en una sentencia proferida el 6 de julio de 2017. En aquella oportunidad, el máximo tribunal de la jurisdicción de lo contencioso administrativo consideró que aquellas disposiciones desbordaban materialmente el contenido del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 “Sobre formalización y generación de empleo”, artículo  que se refiere a la prohibición de contratar personal a través de cooperativas de trabajo asociado, o bajo cualquier otra forma de intermediación laboral, para desarrollar actividades misionales permanentes en los sectores público y privado; mientras que los apartes del decreto reglamentario regulaban aspectos relacionados con la tercerización laboral, ubicando todos los mecanismos legales de intermediación laboral; aspectos no comprendidos en la Ley 1429 de 2010.

Así mismo, el Consejo de Estado advirtió en dicha oportunidad que la ley se expidió para promover incentivos de formalización del empleo en Colombia y generación de oportunidades para los jóvenes, por lo que en ella se contemplaron varios beneficios a favor de las pequeñas empresas durante las etapas iniciales de su constitución, por ejemplo, el fortalecimiento de programas de desarrollo empresarial, la instauración de descuentos en materia de impuestos, la simplificación de trámites y la creación del Sistema Nacional de Información de Demanda Laboral.

Se debía reglamentar la inspección y vigilancia, no la tercerización laboral

El Decreto reglamentario 583 de 2016, al que pertenecen las normas anuladas por el Consejo de Estado, se expidió con la finalidad de hacer más eficiente e integral la inspección laboral, por ende, la norma a reglamentar no era el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, que regula aspectos sobre el funcionamiento de las cooperativas de trabajo asociado, sino las disposiciones que establecen las funciones y facultades de inspección y vigilancia del Ministerio del Trabajo, por ejemplo, los artículos 17 (órganos de control), 485 (autoridades) y 486 (atribuciones y sanciones) del Código Sustantivo del Trabajo, que tratan sobre la competencia de vigilancia del Ministerio del Trabajo; y la Ley 1610 de 2013, sobre los inspectores de trabajo; entre otras.

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¿Por qué se derogó, pero se dejó sin reglamentar?

“con dicha derogatoria quedó un limbo jurídico del que pueden aprovecharse los empleadores que se encuentren tercerizando de manera irregular”

La derogatoria de toda la normativa reglamentaria sobre la fiscalización de la tercerización laboral genera un interrogante grave sobre el control que van a tener en adelante las empresas que se dediquen a tercerizar ilegalmente, pues con dicha derogatoria quedó un limbo jurídico del que pueden aprovecharse los empleadores que se encuentren tercerizando de manera irregular, máxime cuando actualmente se encuentra cursando un proyecto de ley que busca establecer una serie de garantías y beneficios para los trabajadores vinculados mediante contratos de prestación  de servicios, principalmente respecto de los que se encuentran bajo el régimen de contratación  administrativa; y que propende asimismo por una “política nacional de trabajo decente y modernización laboral en el sector público”, con la finalidad de que no se sigan cometiendo abusos en los contratos para encubrir relaciones de carácter laboral.

Las prerrogativas que propone el proyecto de ley para los contratistas por prestación de servicios proponen reivindicar los derechos de los trabajadores como una respuesta al histórico abuso que se ha hecho de la figura contractual. No obstante, muchas de las propuestas desnaturalizan los elementos que la doctrina ha construido respecto del contrato de prestación de servicios.

Si ese proyecto lograra convertirse en ley, de seguro recaerían innumerables sanciones a todas las entidades gubernamentales que hoy se dedican a tercerizar de manera irregular. Por su parte, lo que parece tejer el Gobierno es una jugada para librarse de las indemnizaciones que el Estado tendría que pagar a todos aquellos trabajadores a los que les ha desconocido sus garantías laborales y prestacionales por muchos años; motivo suficiente, creemos nosotros, para que se derogue íntegramente el apartado de control y fiscalización de las normas de tercerización laboral sin que en su reemplazo se expida una reglamentación que dé cuenta de las indicaciones expresadas por el Consejo de Estado en la sentencia que anuló las normas que el Gobierno ahora utiliza de excusa para crear esta laguna en el derecho.

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