Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Características básicas del Régimen Simplificado del INC durante el 2016


Características básicas del Régimen Simplificado del INC durante el 2016
Actualizado: 5 enero, 2016 (hace 8 años)

En el régimen simplificado del impuesto nacional al consumo –INC– seguirán operando solamente las personas naturales que cumplan con el requisito fijado en el artículo 512-13 del ET y sobre las cuales la DIAN ha dicho que no se les puede sancionar cuando no facturen o facturen sin requisitos. La declaración anual informativa del régimen simplificado del INC por el 2015 vencerá entre el 13 y el 26 de enero del 2016.

Quienes sean responsables del impuesto nacional al consumo –INC– (regulado en los artículos 426 y 512-1 a 512-13 del ET), y pretendan funcionar durante el 2016 bajo el régimen simplificado de dicho impuesto, deberán cumplir con el requisito establecido en el artículo 512-13 del ET (el cual no fue modificado a lo largo del año 2015). Dicho requisito consiste en demostrar que durante el año anterior (2015 en este caso), sus ingresos provenientes únicamente de las actividades sujetas al INC no superaron 4.000 UVT (4.000 x $28.279= $113.116.000).

“Quienes no puedan pertenecer al régimen simplificado del INC de bares y restaurantes tendrían que hacer figurar en su RUT la responsabilidad No. 33 y empezar a cobrarlo aplicando en todos los casos la tarifa única del 8%”

La norma del artículo 512-13 del ET, luego de ser modificada por el artículo 51 de la Ley 1739 de diciembre 23 del 2014, indica que durante el 2016 los únicos que pueden figurar inscritos en el régimen simplificado del INC (responsabilidad 34 en el RUT) son las personas naturales dedicadas a las actividades de restaurantes y bares (las cuales involucran cafeterías, panaderías, pastelerías, heladerías y fruterías; ver artículo 512-8 del ET), siempre y cuando cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

  1. No lleven a cabo actividades bajo franquicias o explotación de intangibles (ver artículo 512-9 del ET). Si las llevasen a cabo, no serían responsables del INC y en cambio serían responsables del IVA siempre en el régimen común.
  2. No efectúen servicios de catering empresarial (ver artículos 426, 512-8 y artículo 2 del Decreto 803 del 2013). Si los llegasen a prestar, ese servicio no los haría responsables del INC y en cambio los haría responsables del IVA, ya sea en el régimen simplificado o el común de dicho impuesto.
  3. Sus ingresos brutos provenientes solamente de las actividades de bares y restaurantes durante el año anterior no superaron los 4.000 UVT (en este caso, que durante el 2015 no hayan superado 4.000 x 28.279= $113.116.000).
Quienes no puedan pertenecer al régimen simplificado del INC de bares y restaurantes tendrían que hacer figurar en su RUT la responsabilidad No. 33 y empezar a cobrarlo aplicando en todos los casos la tarifa única del 8% sobre las bases gravables especiales que se les definen en los artículos 512-9 a 512-12 del ET. El valor cobrado por el INC no se puede afectar con ningún tipo de impuesto descontable y deberán declararlo en todos los casos de forma bimestral a lo largo del 2016, utilizando el formulario que la DIAN llegue a definir para dicho año y tomando en cuenta los plazos establecidos en el artículo 32 del Decreto 2243 de noviembre 24 del 2015. La declaración bimestral del INC, la cual sí se debe presentar todos los bimestres así sea en ceros, es una declaración que puede presentarse sin pago y sin generar la responsabilidad penal del artículo 402 del Código Penal y aplica a las declaraciones de retención en la fuente y de IVA que se presenten sin pago.

Téngase presente que si una persona natural puede pertenecer a lo largo del 2016 al régimen simplificado del INC, en ese caso no va a importar que a lo largo del mismo año sus ventas por actividades de restaurantes y bares lleguen a superar el tope de 4.000 UVT, pues cuando eso suceda la obligación de pasarse a lo que sería el régimen común del INC solo empezaría en enero 1 del 2017 (véase el editorial de actualicese.co  “Responsables del régimen simplificado del INC, ¿cada cuánto deben vigilar el nivel de sus ventas?”)

Quienes sí deban cobrar el INC (pues no pueden pertenecer al régimen simplificado de dicho impuesto), deben tener cuidado de que cuando reciban pagos con tarjetas en sus datáfonos ese INC no lo reporten como IVA (que fue el gran error que se tuvo entre enero y septiembre del 2013, pues los operadores de REDEBAN no hicieron los ajustes oportunos de tales dispositivos).

Así mismo, debe tenerse presente que un responsable del INC puede ser al mismo tiempo responsable del IVA. Por ejemplo, si una persona es dueña de un hotel y allí mismo tiene un servicio de restaurante, entonces por el hospedaje y hasta por los snacks de las habitaciones la persona sería responsable del IVA (ya sea en el régimen simplificado o en el régimen común). Pero sobre los platos que se sirvan en el restaurante la persona sería responsable del INC (ya sea en el régimen simplificado o el común de dicho impuesto; ver artículo 4 del Decreto 803 del 2013).

Responsabilidades de los pertenecientes al Régimen Simplificado del INC

Quienes vayan a funcionar como responsables del régimen simplificado del INC durante el 2016, deberán tomar en cuenta las instrucciones del artículo 6 del Decreto 803 de abril del 2013, norma en la cual se les exige lo siguiente:

a. Figurar inscritos en el RUT con la responsabilidad 34. Esta obligación, y según el texto del literal a) del artículo 6 del Decreto 803 del 2013, solo sería aplicable a partir del momento en que la DIAN expida resoluciones especiales fijándoles los plazos máximos para cumplir con su inscripción en el RUT. Por tanto, en vista de que hasta el momento la DIAN no ha expedido ese tipo de resoluciones, no se les podrían aplicar las sanciones del artículo 658-3 del ET a quienes aún no se han inscrito. De todas formas, si no cumplen con inscribirse voluntariamente en el RUT no podrían presentar la declaración informativa anual especial que les exige el literal e) del mismo artículo 6 del Decreto 803 de abril del 2013 a todos los responsables del régimen simplificado del INC. Por lo anterior, lo lógico es que todos deben figurar inscritos en el RUT para al menos poder presentar dicha declaración.

“mediante el Concepto 23096 de agosto 18 del 2015, la DIAN señaló que no es posible aplicarles la sanción del artículo 652 del ET cuando los responsables del régimen simplificado del INC expidan facturas sin requisitos”

b. Cumplir con la obligación de expedir siempre factura o documento equivalente a factura con el diligenciamiento de todos los requisitos. Esas serían facturas en las que solo se cobra el servicio, pero no se agrega ningún valor por concepto del INC. En todo caso la DIAN, mediante su Concepto 052658 de agosto del 2014, concluyó que en vista de que el Decreto 803 no hizo mención expresa a la norma del artículo 657 del ET, no puede aplicarles la sanción de cierre del establecimiento de comercio cuando no facturen. Así mismo, mediante el Concepto 23096 de agosto 18 del 2015, la DIAN señaló que no es posible aplicarles la sanción del artículo 652 del ET cuando los responsables del régimen simplificado del INC expidan facturas sin requisitos. Esas son posiciones que benefician a los responsables del régimen simplificado del INC pero que en realidad van en contra de varias normas del ET las cuales hasta el momento no los han exonerado de facturar. A los que se exonera de facturar, según el artículo 616-2 del ET, es a los “responsables del régimen simplificado” pero obviamente el régimen simplificado del IVA que era el único régimen simplificado que existía cuando se creó el artículo 616-2. Además, si los responsables del régimen simplificado del INC no facturan sus ingresos, o si no llevan ningún tipo de contabilidad sobre sus costos y gastos, también se les dificultará diligenciar la declaración informativa anual especial que les exige el literal “e” del mismo artículo 6 del decreto 803 de abril de 2013 a todos los responsables del régimen simplificado del INC.

c. Todos los que lleguen a funcionar a lo largo del año fiscal como responsables del régimen simplificado del INC, deben presentar al final del año la “Declaración del Régimen simplificado del Impuesto Nacional al consumo” la cual es una declaración simplemente informativa pues en ella no se liquida ningún tipo de impuesto a cargo y lo único a lo que se expondrían sería a la sanción de extemporaneidad del art. 641 del ET cuando no la presenten oportunamente. En dicha declaración solo se les pide denunciar los valores por los ingresos brutos cobrados en los servicios de restaurantes y bares durante todo el año (o la fracción del año) al igual que ciertas partidas especiales sobre ciertos costos y gastos relacionados con el negocio. En el caso de la declaración informativa del año 2015 se utilizará el formulario que la DIAN llegue a definir pues a la fecha en que hacemos este editorial no se ha expedido la resolución respectiva. Los plazos para presentar la declaración del año 2015 fueron definidos en el artículo 31 del Decreto 2623 de diciembre 17 del 2014 y trascurrirán entre el 13 y el 26 de enero del 2016. Los plazos para presentar la declaración del año 2016 fueron definidos en el artículo 34 del Decreto 2243 de noviembre 24 del 2015 y transcurrirán entre el 12 y el 25 de enero del 2017.

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