Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Características de las sociedades de economía mixta


Características de las sociedades de economía mixta
Actualizado: 13 febrero, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Características de las sociedades de economía mixtas
  • Participación estatal mayoritaria
  • Adopción de tipos societarios según el Código de Comercio
“Las sociedades de economía de economía mixtas son aquellas entidades autorizadas por la ley, las cuales están constituidas por capital o aportes estatales y privados”

Las sociedades de economía mixta son entes societarios constituidos con aportes de particulares y estatales; se regirán por el derecho privado salvo los casos indicados por la ley.

Las sociedades de economía de economía mixtas son aquellas entidades autorizadas por la ley, las cuales están constituidas por capital o aportes estatales y privados. Son creadas con el propósito de financiar actividades industriales o comerciales; se definen como un medio de colaboración entre el Estado y los particulares.

Según el artículo 4 de la Ley 489 de 1998, estas entidades son un instrumento utilizado por el Estado para satisfacer la función administrativa; pues, se busca el bienestar y el abastecimiento de las necesidades de la población con lo que se evidencia la importancia del interés general.

“Artículo 4º.- Finalidades de la función administrativa. La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política.

Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general”.

Por medio de estas sociedades el Estado descentraliza su poder, transfiriendo parte de su actividad con el fin de que se ejecute el objeto social de la misma en el interés general de los ciudadanos.

El código de Comercio en su artículo 461, expone que estas serán reguladas por el derecho privado y la jurisdicción ordinaria.

“ARTÍCULO 461. DEFINICIÓN DE LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA. Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado.

Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario”.

Al momento de su constitución es importante que en dicho acto se enuncien las condiciones de participación estatal y privada, así como el orden territorial de la entidad. Los aportes estatales se podrán ejecutar conforme a lo mencionado en el artículo 463 del Estatuto Mercantil.

“ARTÍCULO 463. APORTES ESTATALES EN LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA. En las sociedades de economía mixta los aportes estatales podrán consistir, entre otros, en ventajas financieras o fiscales, garantía de las obligaciones de la sociedad o suscripción de los bonos que la misma emita, auxilios especiales, etc. El Estado también podrá aportar concesiones”.

Características de las sociedades de economía mixtas

Es necesario que su creación se realice de forma ordenada y conforme a los parámetros determinados por la ley, con base en la descentralización administrativa y los actos administrativos del ente territorial.

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El aporte social se encuentra conformado por aportes de la Nación, de particulares o de otras entidades públicas de cualquier clase, siempre que no se trate de meras inversiones financieras de carácter transitorio.

Su objeto social no es otro que el de la realización de actividades industriales o comerciales. Lo que significa que esta se constituye como una sociedad comercial que debe formarse mediante la celebración de un contrato de sociedad conforme al Código de Comercio.

El funcionamiento y organización de estas sociedades estará regido por el derecho privado, exceptuando aquellos casos en los que sean aplicables los principios de derecho público. Sin embargo, aquellas que tengan una participación estatal superior o igual al 90% se regirán por las normas relativas para las empresas industriales y comerciales del Estado.

Estas sociedades tienen personería jurídica y autonomía administrativa y financiera y como consecuencia de ello sus activos y rentas no forman parte del presupuesto general de la Nación. Pero sus excedentes o utilidades significaran recursos de capital para la Nación según sea el porcentaje de participación o la proporción del capital de dichas compañías.

Deben estar vinculadas a un ministerio o departamento administrativo.

Participación estatal mayoritaria

Según el articulo 466 del Código de Comercio cuando la participación estatal de la sociedad de economía mixta sea superior al 50% del capital social no será aplicable la restricción del derecho de voto, por lo que quienes la representen podrán asistir a las asambleas.

“ARTÍCULO 466. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL SUPERIOR AL CINCUENTA POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL. Cuando en las sociedades de economía mixta la participación estatal exceda del cincuenta por ciento (50%) del capital social, a las autoridades de derecho público que sean accionistas no se les aplicará la restricción del voto y quienes actuaren en su nombre podrán representar en las asambleas acciones de otros entes públicos”.

Adopción de tipos societarios según el Código de Comercio

Para ser constituida la sociedad de economía mixta se requiere inicialmente del acto administrativo que autoriza su creación pudiendo ser una ley, ordenanza o acuerdo. Pero este requisito no es suficiente, es necesario la creación de un ente societario ya que estas se rigen por el derecho privado, lo que se traduce como una exigencia para la operatividad de dicha sociedad en el marco legal del derecho privado.

Por lo que pueden constituirse bajo cualquier forma social (colectiva, en comanditas simples o por acciones, anónimas o de responsabilidad limitada) establecidas por el Estatuto Mercantil.

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