Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Características que deben tener medidas aplicables a deudores afectados por COVID-19


Actualizado: 31 marzo, 2020 (hace 4 años)

Superfinanciera define características mínimas que deben tener las medidas aplicables a los deudores de crédito afectados por la coyuntura derivada del COVID-19.

Los establecimientos de crédito en sus políticas de apoyo a los deudores afectados por el COVID-19 deben incorporar como elementos mínimos el de no aumentar las tasas de interés, el no cobro de intereses sobre intereses y el beneficio de no reporte a las centrales de riesgo por acogerse a algún programa de beneficios.

Se imparten instrucciones a las entidades para que informen de manera clara a los consumidores financieros acerca de las características de las figuras empleadas para ajustar las condiciones de los créditos en la coyuntura actual.

La Superfinanciera expidió la Circular Externa 014 del 30 de marzo de 2020, mediante la cual impartió directrices a los establecimientos de crédito sobre las características mínimas que deben tener las políticas que adopten sobre planes de apoyo a deudores del sistema financiero que se vean afectados en su capacidad de pago, como consecuencia de la crisis del coronavirus.

En aras de lograr el mayor nivel de efectividad de las medidas adoptadas por las entidades en el marco de la Circular Externa 007 de 2020, la Superintendencia estableció los elementos que deben caracterizar las modificaciones a las condiciones de los créditos, incluidos periodos de gracia o prórrogas, entre las cuales se resaltan:

  • Tasas de interés: Para todas las modalidades de crédito, la tasa de interés de la obligación que sea objeto de modificación no puede aumentarse. Tampoco se podrán cobrar intereses sobre intereses y no procederá el cobro de intereses sobre otros conceptos como cuotas de manejo, comisiones y seguros que hayan sido objeto de diferimiento.
  • Cuotas y plazos en créditos a personas y microempresas: A fin de propender para que la carga financiera de los deudores de créditos de consumo (diferentes de tarjetas de crédito y rotativos), vivienda y microcrédito, se mantenga en el tiempo, el plazo se puede ajustar de forma tal que el valor de la cuota del cliente no aumente salvo por conceptos asociados a seguros, entre otros, y por cambios derivados de tasas de interés indexadas, para los cuales solo podrán variar en función del índice respectivo.

En los casos en los que la medida implique un incremento en el valor de la cuota del cliente, el número de esas cuotas pendientes de pago frente al plazo del crédito solo se podrá extender en la misma proporción del periodo de gracia o prórroga otorgada, salvo en los casos en los que la entidad y el deudor acuerden un plazo diferente según sus necesidades.

  • Cuotas y plazo de créditos a empresas: En el caso de créditos comerciales, las entidades financieras podrán evaluar caso por caso y establecer el efecto sobre la cuota y/o el plazo según correspondan. La entidad deberá mantener siempre informado al cliente.
TAMBIÉN LEE:   Superfinanciera certifica el interés bancario corriente para enero 2024

Fuente: Superfinanciera.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,