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Carencia actual del objeto: ¿Qué es? ¿Cuándo opera?


Actualizado: 20 noviembre, 2017 (hace 6 años)

Si la situación que genera la vulneración o amenaza  de un derecho fundamental que se pretende proteger con una acción de tutela es superada o finalmente se produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo, la acción de tutela se torna improcedente. Ello configura el fenómeno de carencia actual de objeto. La jurisprudencia constitucional colombiana ha identificado tres hipótesis en las cuales se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto:

  • Cuando existe un hecho superado: esto se presenta cuando desaparece la afectación al derecho fundamental alegado y se satisfacen las pretensiones del accionante de la tutela. Esta circunstancia puede darse observando las pretensiones del accionante a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor, lo cual sucede entre la interposición de la acción de tutela y la decisión del juez constitucional.

Cuando se demuestra esta situación el juez de tutela no está obligado a proferir un pronunciamiento de fondo, no obstante, de considerarlo necesario, puede realizar observaciones sobre los hechos que dieron lugar a la interposición de la acción de tutela, bien sea para condenar su ocurrencia, advertir sobre su falta de conformidad constitucional o conminar al accionado para evitar su repetición.

  • Cuando se presenta un daño consumado: se presenta cuando la amenaza o la vulneración del derecho fundamental han producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela. Esta situación puede concretarse en dos momentos: al interponerse la acción de tutela, o durante el trámite de la misma, bien sea ante los jueces de instancia o estando en curso el proceso de revisión ante la Corte Constitucional.
  • Cuando acaece un hecho sobreviniente: se presenta cuando la situación que generó la amenaza o vulneración del derecho fundamental cesó porque el actor mismo asumió la carga que no le correspondía, o porque a raíz de dicha situación perdió interés en el resultado de la litis. Entonces, el hecho sobreviniente, a diferencia del hecho superado, no tiene origen en una actuación de la parte accionada dentro del trámite de tutela. Así, según las circunstancias de cada caso, el juez debe entrar a pronunciarse de fondo cuando encuentre que existan actuaciones a surtir, como la repetición por los costos asumidos, o incluso procesos disciplinarios a adelantar por la negligencia incurrida.

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