Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Carga probatoria y prescripción de sanciones tributarias


Actualizado: 3 enero, 2018 (hace 6 años)

Una providencia del Consejo de Estado indica que las sanciones impuestas por infracciones tributarias deben ser proporcionales y razonables, por cuanto no resulta lógico que los contribuyentes que generan más daño a la administración sean sancionados con cifras menores.

Por lo anterior, y según lo expuesto por la Sala, es obligación de la Dian demostrar que el presunto error del contribuyente lesiona sus intereses o los de un tercero. Cabe agregar que en el caso concreto no se tuvo en cuenta esta tesis, en tanto no se cumplió con la carga probatoria, y por esa razón no había lugar a imponer una sanción respecto de un daño que no existió.

Por otro lado, el alto tribunal dijo que, en virtud del artículo 638 del Estatuto Tributario, cuando las sanciones se imponen en resolución independiente, el término de dos años de prescripción se cuenta a partir de la fecha en que se presentó la declaración de renta o de ingresos y patrimonio del período gravable que enmarcó la sanción.

Fuente: Consejo de Estado.

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