Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cargos por los cuales puede ser juzgado un revisor fiscal con respecto a la responsabilidad penal


Cargos por los cuales puede ser juzgado un revisor fiscal con respecto a la responsabilidad penal
Actualizado: 2 abril, 2015 (hace 9 años)

Recordemos que el revisor fiscal no solo tiene responsabilidad civil ante sus socios, accionistas y terceros, también tiene una responsabilidad penal, administrativa y fiscal.

Con respecto a la responsabilidad tendríamos que recurrir al artículo 212 del código de comercio, el cual establece la responsabilidad penal al revisor fiscal por balances con inexactitudes graves.

Artículo 212. Responsabilidad penal del revisor fiscal que autoriza balances o rinde informes inexactos. El revisor fiscal que, a sabiendas, autorice balances con inexactitudes graves, o rinda a la asamblea o a la junta de socios informes con tales inexactitudes, incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal para la falsedad en documentos privados, más la interdicción temporal o definitiva para ejercer el cargo de revisor fiscal.

Y sin embargo se debe tener en cuenta el artículo 43 de le Ley 222 de 1995, el cual enuncia que:

Artículo 43. Responsabilidad penal. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas:

  1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad.
  2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los Estados Financieros o en sus Notas.
“En la actualidad se aplica el artículo 289 de la Ley 599 del 2000, nuevo código penal, el cual habla de la falsedad del  documento privado”

Posteriormente, con el artículo 474 en la Ley 599 del nuevo Código Penal, se derogaron todas las normas que contemplaban o modificaba el código penal de 1980 y, por lo tanto, el artículo 43 de la Ley 222 de 1995 perdió vigencia.

En la actualidad se aplica el artículo 289 de la Ley 599 del 2000, nuevo código penal, el cual habla de la falsedad del  documento privado..

Artículo 289. Falsedad en documento privado. El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses.

Por ejemplo, un Estado Financiero.

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