Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Carta a Ministerios sobre obligaciones contables para trabajadores y rentistas de capital – José Israel Trujillo del Castillo


Asunto: Articulo 337 del proyecto de reforma tributaria, “obligaciones contables de los trabajadores por cuenta propia y rentistas de capital”    

En el Proyecto de Reforma Tributaria II – radicado el 30 de octubre de 2012 –  encontramos el artículo 337 propuesto para el Estatuto Tributario con el siguiente texto: 

“ARTICULO 337. OBLIGACIONES CONTABLES DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y RENTISTAS DE CAPITAL. Para la determinación de la base gravable del impuesto, según el sistema de que trata el artículo anterior para las personas naturales clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia y rentistas de capital, aplicarán las disposiciones de este Capítulo. 

Para el efecto, los trabajadores por cuenta propia y rentistas de capital no obligados a llevar libros de contabilidad, deberán manejar un sistema de registros en la forma que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 

El incumplimiento o la omisión de esta obligación darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 655 de este Estatuto” . (Resaltado fuera de texto). 

El artículo determina “O BL IGACIO NES CO NTABL ES ” a estas nuevas denominaciones dadas fiscalmente a las personas naturales y en el inciso segundo señala para quienes no estén obligados a llevar libros de contabilidad (únicamente para los trabajadores por cuenta propia y para los rentistas de capital que no sean comerciantes) “ DEBERÁN MANEJAR UN SISTEMA DE REGISTROS EN LA FORMA QUE ESTABLEZCA LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES”. De la interpretación dada al texto de este artículo, se coligen los siguientes aspectos: 

1. Que la legislación tributaria sigue expidiendo normas de carácter contable, lo cual es contradictorio e ilegal a la luz de la ley 1314 de 2009, la cual señala claramente cuáles son los organismos reguladores en materia contable en el país, entre los cuales no figura la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, así pertenezca al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

2. Si no se determina en forma precisa un SISTEMA CONTABLE y de INFORMACIÓN FINANCIERA para estas personas, entonces ¿Que se entiende por “UN SISTEMA DE REGISTROS” en la forma que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales? ¿Será tal vez algo parecido al LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES DIARIAS regulado para los responsables del IVA bajo el régimen simplificado o algo novedoso e innovador en esta materia que diseñe la DIAN? ¿Por qué la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –  DIAN se le dan facultades para establecer un Sistema de Registros Contables para estas personas, cuando ya no es de su competencia y va en clara contravía de lo regulado en la ley 1314 de 2009?

3. Respetuosamente les recomiendo y sugiero modificar el inciso segundo del artículo mencionado con el siguiente texto:

Para el efecto, los trabajadores por cuenta propia y rentistas de capital no obligados a llevar libros de contabilidad, deberán manejar un sistema de contabilidad basado en la Norma de Información Financiera para las Microempresas (Contabilidad Simplificada) que expidan la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de acuerdo con la recomendación y el Direccionamiento Estratégico fijado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, aplicable al Grupo 3 de usuarios de las Normas de Información Financiera, en cumplimiento de lo regulado en la ley 1314 de 2009.

4. No considero relevante que solamente para fines de control tributario de la presunta evasión se cree otro SISTEMA CONTABLE fundamentado en fines meramente fiscales. Suficiente ya tenemos los empresarios, los contribuyentes y los contadores públicos con manejar en el presente y en el futuro el cúmulo de normas contables señaladas en el Código de Comercio, en el Estatuto Tributario, en los decretos 2649 y 2650 de 1993, en la ley 1314 de 2009, en el Direccionamiento Estratégico del Consejo Técnico de la Contaduría Pública para tres (3) Grupos de usuarios aplicando NIIF/IFRS plenas (Grupo 1), NIIF para Pymes (Grupo 2) y Norma de información Financiera para las Microempresas (Grupo 3), además del Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias para el régimen simplificado del IVA, entre otras. Es bueno recordar que los empresarios y los contadores públicos vamos a pasar a partir de las vigencias de la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera y de Aseguramiento de la  misma, a operar tres (3) sistemas o modelos contables en lugar de uno solo que manejamos en la actualidad, uno para cada grupo de usuarios señalado en el Direccionamiento Estratégico arriba mencionado, y ahora se pretende crear otro más. 

5. No sabemos si el SISTEMA CONTABLE planteado para los Trabajadores por Cuenta Propia y Rentistas de Capital vaya a ser por partida doble o por partida simple, por acumulación o causación o de caja o de contabilidad simplificada previsto en el actual Proyecto de Normas de Información Financiera para las Microempresas ya publicado en www.ctcp.gov.co.  

6. En el contexto empresarial colombiano los TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA formalizados figuran matriculados en el registro mercantil de las cámaras de comercio con la calidad de COMERCIANTES, estando por ende obligados a llevar contabilidad y sus respectivos libros, los cuales de acuerdo a su tamaño empresarial de microempresarios o de Pymes les obliga a llevar contabilidad de acuerdo a los Grupos 2 ó 3 del Direccionamiento Estratégico del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. 

7. Las actividades señaladas para definir a una persona natural como RENTISTA DE CAPITAL son consideradas comerciales de acuerdo a lo indicado en el artículo 20 del Código de Comercio, siendo como consecuencia lógica considerados COMERCIANTES, categoría bajo la cual están obligados a llevar contabilidad con sus respectivos libros. 

8. Analizando conjuntamente lo señalado en los numerales 6 y 7 del presente escrito, no tendría cabida lo propuesto en el inciso segundo el proyectado artículo 337 del Estatuto Tributario Nacional, pues estamos frente a personas naturales comerciantes (así pertenezcan al régimen simplificado del IVA) a las cuales la norma mercantil las obliga a formalizar su sistema contable de acuerdo con el Grupo de usuario que le corresponda según su tamaño empresarial, lo cual de paso contribuye a la formalización empresarial contable de estas personas. 

9. Para llegar a determinar la base gravable del impuesto sobre la renta para estas personas no hay necesidad de regular otro sistema de contabilidad tributaria, pues solo basta con preparar la CONCILIACIÓN ENTRE LA UTILIDAD (PÉRDIDA) CONTABLE Y LA RENTA GRAVABLE (PÉRDIDA LÍQUIDA) actualmente regulada en el numeral 19 del artículo 115 del decreto 2649 de 1993.

Agradezco a ustedes su deferencia y el tiempo que les tome analizar estas consideraciones y sugerencias. 

Atentamente, 

José Israel Trujillo del Castillo
Docente Universidades Libre e ICESI
Email:internationalaccounting@gmail.com
TWITTER: @CONVERNIIF

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