Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Carta abierta al Ministro de Comercio Industria y Turismo


El por qué de una Carta al Ministro de Comercio Industria y Turismo

Quienes actualmente somos delegados de alguna entidad oficial o bien representantes, ya sea de los Contadores Públicos o de las entidades universitarias o del Consejo Gremial Nacional en el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, estamos preocupados porque la infraestructura física y humana es insuficiente ante la avalancha de quejas que cada día llegan a la Junta Central de Contadores relacionadas con  faltas a la ética o por faltas de cumplimiento de obligaciones profesionales por parte de los contadores públicos.

Adicionalmente, el registro (emisión de  la matrícula profesional), proceso del cual es responsable el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores resulta ser igualmente un trabajo dispendioso, pues cada día crece el número de solicitantes. En este momento deben ser emitidas de 800 a 900 matrículas mensuales, lo cual implica que sea necesario tener más funcionarios y una infraestructura humana y tecnológica suficiente para no tener retrasos en la emisión de un documento tan necesario para el Contador.

En vista de esta situación, en nombre de los Contadores Públicos y con el fin de poder seguir cumpliendo con los objetivos; estamos enviando al señor Ministro una solicitud de apoyo presupuestal y pedimos que el Ministerio tome como una de sus banderas,  la modernización de la Ley 43 de 1.990, llegando a ser posible que se sigan juzgamientos orales para evitar las demoras  jurídicas que mucho afectan a quienes vienen siendo acusados con quejas, que muchas veces no ameritan el largo proceso de juzgamiento que actualmente se maneja en el Tribunal Disciplinario de la JCCP.

Por un Tribunal Disciplinario y una Junta Central de Contadores que pueda servir a Colombia y constituirse en apoyo de la ética en la profesión.

Respetado señor Ministro:

Condiciones negativas para el ejercicio de representación en la Junta Central de Contadores.

En mi condición de miembro del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, y en la calidad de representante de los Contadores Públicos en dicho tribunal, función para la cual fui elegido democráticamente por votación vía Internet, quiero señalar que estamos encontrando unas condiciones altamente negativas para cumplir con el cometido de prestar el mejor servicio a la comunidad colombiana que quiera colocar quejas de los Contadores Públicos en el ejercicio de su profesión.

Reconocimiento de la importancia del Tribunal Disciplinario

Falta en el Ministerio el reconocimiento de la importancia del Tribunal Disciplinario de la JCCP, que vela por el cumplimiento de las normas profesionales establecidas en la Ley 43 de 1.990,  y muy especialmente porque sean la ética y la independencia los ejes sobre los cuales gire la conducta del profesional de la Contaduría Pública.

Crecimiento del número de profesionales y estudiantes.

En este momento conocemos que los Contadores públicos matriculados somos cerca de 164.000, sin que conozcamos cuántos ejercen la profesión, o cuántos hayan fallecido. Conocemos el crecimiento de profesionales cercano a 9.000 anuales, además que hay un gran número de estudiantes en esta carrera, sin entrar a mencionar el importante número de firmas de Contadores Públicos registrados en la Junta Central de Contadores.

Nuestra visibilidad en el sector público

Reconozco que en oportunidades nos falta ser a los Contadores Públicos más visibles en el sector público, no obstante cumplir con quizá una de las máximas responsabilidades propias de nuestra profesión, como es la de dotar de información económica y financiera cierta y fidedigna al Estado, con la cual se cumple su misión y puede allegar impuestos, tasas y contribuciones para el sostenimiento del mismo.

Somos, quizá, más tenidos en cuenta y sentimos que nos dan más reconocimiento en el sector real de la economía.

No sobra recordar señor Ministro lo qué es el Tribunal Disciplinario de la JCCP y cuáles son sus funciones.

Antes quiero traer una definición que encontré en Internet de lo que es un Tribunal Disciplinario para Contadores Públicos.

“El Tribunal Disciplinario en una profesión es el órgano rector competente para conocer de oficio, por denuncia o acusación y decidir todos los casos de violación a las normas legales y reglamentarias que regulan el ejercicio de la contaduría pública, cuyos hechos hayan sido cometidos en su país”.

Con relación a las funciones de la Junta Central de Contadores establecidas en el artículo 20 de la ley 43 de 1.990 son las siguientes:

1ª.Función

Ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la Contaduría Pública sólo sea ejercida por Contadores Públicos debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesión de Contador Público, lo hagan de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones.

La Ley 43 de 1.990 adicionó tácitamente con el artículo 90 de la Ley 1314 de 2009 responsabilidades a la Junta Central de Contador como las de solicitar documentos, practicar inspecciones, obtener declaraciones y testimonios, así como aplicar sanciones personales o institucionales a quienes hayan violado las normas aplicables.

Comentario:

Estas funciones requieren para lograr su cumplimiento un órgano que tenga suficientes recursos humanos que estén altamente calificados, con dedicación de tiempo completo, capacitado, actualizado, y además con unos recursos tecnológicos y presupuestales suficientes de lo cual se adolece. Cabe advertir que se viene dando un alto crecimiento en el número de quejas de los usuarios de los servicios de los Contadores públicos, cuyo proceso tal como están las normas vigentes y con las personas con las cuales se cuenta para responderlos, tiende a hacerse cada vez más dispendioso, lo cual implicará incumplimiento en el tiempo de respuesta.

Cuando en la Ley 1314 del 2009 añadieron la responsabilidad para solicitar documentos, practicar inspecciones, obtener declaraciones y testimonios, no advirtieron que las responsabilidades cuando se asignan implican una autoridad que las ejerza y como consecuencia unos recursos económicos que la hagan viable.

Pregunto, ¿qué diferencia hay entre el Tribunal Disciplinario de la JCCP de otros Tribunales de Justicia ? y ¿cómo puede evitarse que en las condiciones actuales de funcionamiento se presente un represamiento de los procesos en detrimento de la sociedad colombiana?

2ª.Función

Efectuar la inscripción de Contadores Públicos, suspenderla, o cancelarla cuando haya lugar a ello, así mismo llevar su registro.

Comentario

Asignada así la función, se ve fácil o bien no dice nada, cuando en la práctica es un imposible que los miembros del Tribunal hagan una revisión de todos los registros, de tal manera que se garantice transparencia, esto debido al alto crecimiento de solicitantes de la matrícula profesional, más aún cuando surge una duda fundamentada en el decreto 1955 del 2010. ¿Será que el Tribunal Disciplinario es el responsable de esa función de revisión o le compete a la administración de la Junta Central?

Por lo aquí planteado, claramente se observa que se requieren cambios en la estructura del registro, forma de acumular la información de los documentos soporte y tecnología moderna que sea apropiada. Más aún, el proceso que indica la Ley 1314 del 2009 en su artículo 9º no es aplicable por falta de recursos.

3ª .Función

Expedir, a costa del interesado, la tarjeta profesional y su reglamentación, las certificaciones que legalmente esté facultada para expedir.

Comentario

Esta función se está llevando a cabo normalmente.

4ª.Función

Denunciar ante las autoridades competentes a quien se identifique y firme como Contador Público sin estar inscrito como tal.

Comentario

De la lectura de la función puede desprenderse que se trata de un hecho jurídico normal en un proceso sin problemas, pero resulta que actualmente con el represamiento de información en los diversos estamentos del Estado, muchas veces no se logra obtener de las autoridades respuesta oportuna y quedan procesos finiquitados por vencimiento de términos.

5ª.Función

En general, hacer que se cumplan las normas sobre ética profesional.

Comentario

Aquí es donde precisamente está el cuello de botella, pues es el crecimiento de los hechos contra la ética unido al número creciente de Contadores ya comentado, la razón de la existencia del Tribunal Disciplinario.

Cómo prevenir, cómo capacitar, cómo hacer acercamiento con las Facultades de Contaduría para que haya una formación ética más acorde con los requerimientos modernos, o bien, cómo conseguir el apoyo de organismos como ASFACOP o bien REDFACONT.

Estas posibilidades implican tiempo, recursos humanos y económicos.

Además debe saberse que son numerosas las quejas de terceros, personas naturales, personas jurídicas y más aún con el desarrollo en el país de las entidades constituidas como propiedad horizontal de donde provienen cerca del 42 % de las quejas.

6ª.Función

Establecer juntas seccionales y delegar en ellas las funciones señaladas en los numerales 4 y 5 de este Artículo y las demás que juzgue conveniente para facilitar a los interesados que residan fuera de la capital de la República el cumplimiento de los respectivos requisitos.

Comentario

Las Juntas seccionales, muy contrario a nuestros deseos, no funcionan y donde funcionan su labor se hace a medias y sin la posibilidad de cumplir con la responsabilidad de ser apoyo en las investigaciones tanto en los procesos como en el seguimiento de los registros, es imposible por falta de recursos. La Junta Central de Contadores carece de presupuesto para adelantar las visitas de inspección solicitadas por la oficina de registro e inscripción profesional.

Acentuar el centralismo por no buscar solución afecta a los Contadores Públicos de provincia.

7ª.Función

Darse su propio reglamento de funcionamiento interno.

Sin comentarios

8ª.Función

Las demás que le confieran las leyes.

Sin comentarios

Recomendaciones

Crear apoyo con el grupo jurídico del Ministerio para la modernización de la Ley 43 de 1.990, cuya vida jurídica de 21 años  ha llegado a un punto de no retorno, para que no solo cumpla sus funciones sino para que sea, no solo un ente sancionador y de registro, sino un apoyo para la profesión.

El que varios miembros del Tribunal Disciplinario sean de tiempo completo como ya se le ha propuesto, podría ser una parte de la solución

Conclusiones

La Junta Central de Contadores para constituirse como apoyo del Tribunal Disciplinario, carece de una estructura organizacional adecuada, pues los ponentes de los casos (abogados sustanciadores) son contratados por prestación de servicios, con las posibles consecuencias y riesgos que esta situación pueda generar.

Así mismo, la estructura organizacional insuficiente y la falta de presupuesto impiden a esta entidad cumplir a cabalidad todas las funciones señaladas en la ley, toda vez que el presupuesto de funcionamiento no contempla los rubros necesarios para ejercer la inspección y vigilancia de la profesión contable, atender las demandas que se instauran contra la entidad, adelantar visitas, practicar inspecciones, entre otras. Las anteriores son funciones que implican desplazamiento de funcionarios a otras ciudades del país, y que por falta de personal y de presupuesto no se pueden llevar a cabo.

Por lo anterior y considerando que la Ley 1314 del 13 de julio de 2.009 señala en su artículo 11, que la Junta Central de Contadores contará con los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones, agradecemos al señor Ministro su apoyo y colaboración para lograr el fortalecimiento de nuestra entidad, a través de la implementación de una planta de personal y estructura organizacional suficiente y acorde con las necesidades actuales, teniendo presente que esta entidad debe atender quejas disciplinarias y solicitudes de inscripción profesional que llegan de todo el país, no sólo de personas naturales sino de personas jurídicas, requiriéndose en consecuencia, que la Junta Central de Contadores cuente con los recursos necesarios que permitan dar cabal cumplimiento a las funciones señaladas en la ley.

Agradezco su atención,

José Hernando Zuluaga Marín

Representante de los Contadores Públicos en el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores.

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