Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Carta al MINCIT: Información de irregularidades en la implementación de las NIC, NIIF, NIA, NAI, y otras – John Montaño Perdomo


John Montaño Perdomo

En razón a que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- no ha escuchado mis propuestas y observaciones a la implementación de normas internacionales para el ejercicio de la contaduría pública en Colombia (NIC-NIIF-NIA, NAI, y otras), en el debido proceso y en los plazos estipulados. Tampoco ha escuchado las observaciones de muchos contadores públicos que integran el “Movimiento Social Profesional Dignidad Contable Nacional”, pues no quiere el CTCP proponerlas y presentarlas para normalizarlas ante los organismos reguladores, como entidad tecno-científica, función que le otorgó la Ley 43 de 1990 articulo 29º, y la Ley 1314 de 2009 articulo 6º, argumentando el Presidente del CTCP, que dichas observaciones son inoportunas y que los decretos fueron puestos a discusión pública. Absurda explicación, puesto que los Decretos son la respuesta que recibimos a todas nuestras propuestas y peticiones 1, sin importar los pronunciamientos de la academia, los gremios de contadores, los profesionales en ejercicio y las asociaciones de estudiantes, obligando a obedecer y a cumplir por imposición de la adopción de las normas internacionales mediante decretos. También plantea el Presidente del CTCP, que la respuesta a las observaciones y derechos de petición son competencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo-MINCIT y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-MHCP a quienes según afirma él, les hace traslado.

Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente me dirijo a ustedes: Señora Ministra del MINCIT y Señor Ministro del MHCP con el fin de denunciar las irregularidades y arbitrariedades que se vienen cometiendo al tratar de implementar las normas internacionales de contabilidad, de reportes financieros y de aseguramiento de la información, con la adopción de decretos arbitrarios que son contrarios a la Ley 1314 de julio 13 de 2009 en sus principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, puesto que van a traer consecuencias funestas para el Estado, para las pymes y microempresas y profesionales de la Contaduría Pública, como sustentaré en los párrafos siguientes.

Es mi deber como ciudadano colombiano (veedor ciudadano) y como contador público (en defensa del interés público) hacer ver los errores que viene cometiendo el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- al normalizar y proponer los Decretos que son enviados y presentados para la firma de la Ministra de Comercio, Industria y Turismo y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en la implementación de estándares internacionales en Colombia, errores y arbitrariedades que traen repercusiones sociales y económicas al Estado, las empresas colombianas representadas en su mayoría por pequeñas, medianas y microempresas (Grupos 2 y 3, según Decretos), a la profesión contable y a otras profesiones.

Violaciones a la constitución política de Colombia, a la jerarquía de las leyes e irretroactividad de las mismas.

Decreto 0302 de febrero 20 de 2015

EL Decreto 0302 de febrero 20 de 2015 por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009, sobre el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, viola la jerarquía de la norma, la cual establece que un Decreto no puede derogar una Ley. En este caso deroga la Ley 43 de 1990, el artículo 13, literal f, parágrafo 2°, también deroga el Decreto 410 de 1971 por el cual se establece el Código de Comercio Capítulo VIII Revisor Fiscal, los artículos del 203 al 217, trayendo como consecuencia, violación al artículo 25º de la Constitución Política de Colombia, sobre el derecho al trabajo.

También en el Decreto 0302 de febrero 20 de 2015 se cometió el error, al copiar y pegar 933 páginas de los estándares internacionales de auditoría, aseguramiento y de ética, al dejar en su texto numerosas fechas de vigencia que fueron promulgadas en otros países, las cuales contradicen la fecha establecida para la vigencia del Decreto en Colombia, trayendo como consecuencia violar el principio de irretroactividad de la Ley, que significa que ésta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo.

A continuación presento las normas mencionadas precisando en su contexto: 

Ley 43 de diciembre 13 de 1990

(Artículo 13, literal f, parágrafo 2°)

Parágrafo 2o. Será obligatorio tener  revisor  fiscal en todas  las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior  sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos (5.000) 2 y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos(3.000).

Decreto 0302 de febrero 20 de 2015

Artículo 2° El presente Decreto será de aplicación obligatoria por los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades del Grupo 1, y a las entidades del Grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de activos o, más de 200 trabajadores, en los términos establecidos para tales efectos en los Decretos 2784 de 2012 y 3022 de 2013 y normas posteriores que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a los Revisores Fiscales que dictaminen Estados Financieros consolidados de estas entidades. Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 y que voluntariamente se acogieron a emplear al marco técnico normativo de dicho Grupo, les será aplicable lo dispuesto en el presente artículo.

Constitución política de Colombia

Artículo 25º. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Derogación e impactos económicos y sociales

Como se puede observar en al artículo 2º del Decreto 0302 de febrero 20 de 2015 establece un parámetro ambiguo de obligatoriedad de revisoría fiscal para las entidades que tengan más 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de activos, es violatorio y deroga arbitrariamente la Ley 43 de 1990, articulo 13, literal f, parágrafo 2°, que establece la obligatoriedad de tener revisor fiscal bajo el parámetro de cinco mil salarios mínimos (5.000) y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos(3.000).

Esta derogación prácticamente deja sin trabajo a más de 100.000 contadores públicos que actualmente se encuentran desempeñando sus funciones como revisores fiscales en las entidades y acaba con la posibilidad de ejercer esta labor a más de 250.000 estudiantes aspirantes a recibir el título, violando de esta forma el derecho al trabajo contemplado en el articulo 25º de la Constitución Política de Colombia.

También esta derogatoria además de ocasionar problemas sociales, deja sin revisor fiscal a las pequeñas y medianas empresas, donde es obligatorio tener revisor fiscal y a las microempresas, donde es voluntaria esta labor de fiscalización, lo que ocasionaría problemas desastrosos para la economía del país, pues aumentaría la evasión de impuestos y el incumplimiento de leyes, viéndose terriblemente perjudicado desde la vigilancia fiscal y la recaudación de impuestos los organismos: DIAN -Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Industria y Comercio, adscritos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, debido a que los revisores fiscales no podrían en las empresas de los Grupos 2 y 3 desempeñar la labor de fiscalización revisando y firmando, dando fe pública y fidedigna a todas las declaraciones tributarias nacionales y municipales, y en consecuencia los revisores fiscales no podrán avalar y certificar con su revisión y firma digitalizada, incluyendo sus dictámenes, todas las informaciones solicitadas en medios magnéticos por la DIAN y las Superintendencias, funciones de fiscalización que le otorgó la Ley de ser garantes ante el Estado y la sociedad, brindando confianza y credibilidad pública.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP no hizo los estudios de impactos económicos para la implementación de las normas internacionales y los impactos en la contabilidad de las empresas.

El CTCP en su función de normalizar la implementación de las estándares internacionales debió hacer, y no hizo, los estudios pertinentes sobre los impactos económicos de implementación en las empresas pequeñas, medianas y microempresas, antes de proponer decretos a los entes reguladores MINCIT y MHCP, lo cual es anormal dentro de una normalización y un proceso de convergencia constituye un error gravísimo el no haber analizado oportunamente los costos de implementación de las normas en las empresas colombianas, al igual el CTCP debió hacer, y no hizo, los estudios de impactos económicos que implica llevar durante cuatro (4) años tres subsistemas de información: Decreto 2649/93, Registro Tributario y bajo NIIF.

Los costos de implementación de las normas internacionales que oscilan entre $20.000.000 y $250.000.00 más los costos de revisión de la implementación y los costos de revisoría fiscal que oscilan entre $10.000.000 a $240.000.000 anuales, para un total anual de $490.000.000 3, afectan sustancialmente a muchas empresas pequeñas, medianas y microempresas en Colombia hasta hacerlas desaparecer.

Para poder observar y dimensionar los costos anteriores, a continuación presento todos los conceptos que ocasionarían costos de implementación relacionados con esta aplicación de normas internacionales que están imponiendo:

  • Pago de los derechos de autor a favor de organismos privados extranjeros como IFRSF 4 e IFAC (por sus siglas en inglés).
  • Creación y funcionamiento de los comités de dirección, grupo preparador y plan de implementación del proceso.
  • Implementación del proceso por varios años ( transición 4 años DIAN), (3 años Decreto 3022 de 2013)

Todo el grupo preparador de implementación de normas con el contador público certificado en normas internacionales, deberá permanecer durante tres (3) años en la entidad; artículo 4º Decreto 3022 de 2013.

  • Capacitación en las nuevas normas a todo el personal de la empresa.
  • Contratación de los expertos certificados en normas internacionales, condición que han impuesto las instituciones que están en el negocio de las normas.
  • Adecuación o adquisición de software contable, programas utilitarios y equipos de cómputo.
  • Proceso de transición que llevará cuatro (4) años, al llevar simultáneamente tres subsistemas de información (contabilidades): el anterior (Decreto 2649 de 1993), el actual libro tributario (2548 del 2014) y los que vienen según los nuevos decretos para implementación de las nuevas normas: NIF (Decreto 2784 de 2012, Decreto 1851 de 2013, Decreto 3023 de 2013, Decreto 3024 de 2013, Decreto 3022 de 2013, Decreto 2706 de 2012, Decreto 3019 de 2013) y habrá más regulaciones y orientaciones que hay que tener en cuenta.
  • Auditar con NAI, NIA, NICC, NITR, ISAE, NISR y las normas de ética (Decreto 0302 de febrero 20 de 2015). Pwc PricewaterhouseCoopers cobra por revisoría fiscal a Ecopetrol $461.000.000 mensual, lo cual equivale a $5.532.000.000 anuales (Grupo 1-año 2014). Una revisoría fiscal de Pyme mediana empresa las cuatro (4) grandes firmas cobran aproximadamente $20.000.000 mensuales para un total de $240.000.000 anuales.
  • Preparar y presentar nuevos reportes a las Superintendencias, a la DIAN y a otras entidades de regulación, vigilancia y control.
  • Mayores impuestos por la medición (valoración) de los activos a valor razonable que podrán generar incrementos en los activos y en el patrimonio.
  • Preparar información financiera sobre pronósticos, y no sobre hechos reales, lo cual podrá generar la toma de decisiones sobre bases no ciertas.
  • Por otras exigencias que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-proponga normalizar y presentar a los ministerios reguladores: Ministerio de Comercio Industria y Turismo (MINCIT) y Ministerio de Hacienda para que expidan más decretos que requieran mayor información.

Los contadores públicos que hoy nos atrevemos a hablar y mostrar estos impactos y denunciar todas estas irregularidades por escrito; el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- nos hace ver y hace creer a los colombianos y organismos reguladores, que esta información de costos de implementación y repercusiones contables es inoportuna, argumentando que los Decretos fueron puestos a discusión pública. No veo en ninguna parte de las explicaciones de motivos y/o en el contexto de todos los Decretos reglamentarios a la Ley 1314 de 2009, los análisis de impactos de implementación que hoy denunciamos. Definitivamente el CTCP no hizo “la comparación entre el beneficio y el costo que producirían sus proyectos en caso de ser convertidos en normas”, observación que reza en el artículo 8º numeral 2º de la Ley 1314 de julio 13 de 2009.

Los costos de implementación de estándares internacionales harán desaparecer muchas empresas en Colombia y las nuevas empresas (emprendimiento) nacerán muertas.

Un comerciante de una tienda (microempresario- Grupo 3), está obligado, según los Decretos expedidos, a implementar las normas de información financiera; y están obligados los condominios y todas las entidades sin ánimo de lucro.

Si más del 95% de las empresas colombianas son micros, pequeñas y medianas empresas que negocian sus productos y prestan sus servicios en el mercado local, por qué tienen que asumir los costos de implementación de las nuevas normas de información financiera y los costos de auditoría financiera y aseguramiento como se mencionó anteriormente, que ascienden a un total aproximado de $490.000.000 anuales. Estos altos costos harán desaparecer muchas empresas en Colombia.

Colombia es un país democrático, luego deben ser los pequeños, medianos y microempresarios quienes decidan libremente en qué momento les conviene entrar a los mercados internacionales e implementar estas normas internacionales y no imponerlas y exigirlas mediante leyes y decretos a comerciantes que sólo operan localmente con sus negocios.

Los altos costos de implementación harán desaparecer muchas empresas y para los emprendedores estas empresas nacerán muertas. ¿Esto le conviene al Estado? ¿Esto le conviene a los contadores púbicos? ¿Esto le conviene a las demás profesiones? ¿Esto le conviene a los futuros profesionales que quieran montar empresa, porque no hay empleo para tanto egresado de universidades? ¡NO! …¿Será esta la forma como el Estado promueve la creación de empresa en Colombia?. En la Ley 1314 de 2009 se debió observar los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, lo cual no sucedió.

Implementación de normas internacionales por parte de firmas, disfrazado de servicio de revisión, implica un costo adicional o sobrecosto en la implementación.

En Colombia se están implementando estándares internacionales, violando las normas internacionales al permitir que las Firmas de contadores que prestan servicios de revisoría fiscal implementen las normas internacionales (disfrazados de costos de revisión), es decir son juez y parte, esto causa conflicto de intereses, situación que prohíbe la Ley Sabanex Oxley, se repite el Caso Enron que hizo desaparecer una Firma de estas.

Una Firma cobra por la revisoría fiscal anual $4.766.000.000 más IVA y la implementación (disfrazada de costos de revisión) de normas internacionales $1.150.000.000 más IVA, ¿Cobrar por esta supuesta revisión, siendo una labor que debe hacer y estar dentro del contrato de revisoría fiscal? Convendría que las Superintendencias (Ley 1314 de 2009, artículo 10º) revisen y vigilen estas situaciones e irregularidades y sobrecostos en los servicios que se vienen presentando en Colombia, puesto que esto nos deja muy mal ante los ojos del mundo desde la globalización e internacionalización de la contabilidad que pretende el Gobierno colombiano. De no probarse esta anomalía, sería un costo adicional de revisión en la implementación que tendrían que pagar las empresas colombianas, el cual ascendería como mínimo a $20.000.000 mensuales, por tres (3) años de transición o cuatro (4) años que cobrarían dichas Firmas.

Derecho de Petición y propuestas

En razón a que el CTCP no hizo “la comparación entre el beneficio y el costo que producirían sus proyectos en caso de ser convertidos en normas”, observación que reza en el artículo 8º numeral 2º de la Ley 1314 de julio 13 de 2009, las cuales se describen en los párrafos anteriores, junto con las irregularidades y arbitrariedades de los Decretos, mostrando los perjuicios que éstos ocasionan al Estado, las empresas, los contadores públicos, los estudiantes de contaduría pública y demás profesiones, solicito:

  • Que la implementación de normas internacionales para las empresas del Grupo 2 Pymes pequeñas y medianas empresas y Grupo 3 microempresarios sea voluntaria.
  • Que la implementación de normas internacionales para las empresas del Grupo 1 debe ser obligatoria por ser emisores de valores, condición que les beneficia en un mercado globalizado.

El sugerir que la implementación de normas internacionales sea obligatoria para el Grupo 1 y voluntaria para los Grupos 2 y 3, demuestra que los contadores públicos colombianos estamos de acuerdo con la convergencia de estas normas, pero bajo los principios que exige la Ley 1314 julio 13 de 2009, de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

Este derecho de petición se hace teniendo en cuenta el articulo 7º numeral 2º de la Ley 1314 de 2009, el cual reza afirmando que “Considerarán las recomendaciones y observaciones que, como consecuencia del análisis del impacto de los proyectos, sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica y por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control”.

Como se puede observar el MHCP, el MINCIT y las Superintendencias tienen las facultades para retomar todas las observaciones que hacemos en esta comunicación.

  • Derogar el Decreto 0302 de febrero 20 de 2015.
  • Normalizar y regular sobre un Modelo de Control Fiscal Integral para el ejercicio de la revisoría fiscal en Colombia, la cual tendrá entre otras funciones, de las ya establecidas por la normas colombianas, la de revisar la implementación de normas internacionales y la de revisar y dictaminar sobre estados financieros presentados bajo estas normas.

Estas solicitudes se hacen mediante esta carta invocando el derecho de petición que tenemos todos los ciudadanos otorgado por la Constitución Política de Colombia.

Copia de esta carta será enviada a la Presidencia de la Republica de Colombia, al igual que a los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP.

Los contadores públicos de Colombia somos los mejores aliados del buen gobierno como afirma el presidente de Colombia Dr. Juan Manuel Santos Calderón, pero si se cumplen los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional establecidos en la Ley 1314 de julio 13 de 2009.

«Contador Público que no defiende el interés público, no existe, porque no sabe la esencia de su trabajo…que es trabajar con responsabilidad social, buscando el beneficio de lo público, es decir de todos, de la mayoría, entiéndase todos como el beneficio del Estado, de los empresarios colombianos, de la comunidad contable y de la sociedad”. John Montaño Perdomo (marzo 2015).

John Montaño Perdomo
Profesor Universitario
Asesor consultor de Empresas
Revisor Fiscal de Empresas

1.Se adjuntan a esta carta: propuesta de revisoría fiscal como respuesta al proyecto de ley de reforma la revisoría fiscal y otras disposiciones del CTCP-MINCIT, intervención del profesor John Montaño P frente al Presidente del CTCP, derecho de petición y se harán llegar muchas otras observaciones y propuestas de otros contadores para demostrar esta afirmación, si el MINCIT y el MHCP así lo requieran.
2. Las negrillas y cantidades son de quien suscribe estas denuncias y derecho de petición.
3. Costos tomados de cotizaciones y elección de revisores fiscales.
4. Fundación IFRS, propietaria de los derechos.
5. Federación Internacional de Contadores.
6. Normas de Información Financiera.
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