Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Carta Circular 10 de 26-01-2010


Actualizado: 26 enero, 2010 (hace 14 años)

Superintendencia Financiera de Colombia
Carta Circular 10
26-01-2010

Señores:
Miembros de Junta Directiva, Representantes Legales, Revisores Fiscales, Contadores y Contralores Normativos de Intermediarios de Valores Inscritos en el Registro Nacional de Agantes del Mercado de Valores

Referencia: Deber de Separación de Activos de los Clientes.

Respetados señores:

Con el objeto de proteger la transparencia y la confianza en el mercado de valores y propender por el cumplimiento de los deberes que corresponden a los intermediarios de valores frente a sus clientes, esta Entidad se permite reiterar a dichas entidades las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 1.5.3.2 de la Resolución 400 de 1995, expedida por la Sala General de la anterior Superintendencia de Valores, los intermediarios de valores sujetos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia deben mantener separados los activos administrados o recibidos de sus clientes de los activos propios y de los que corresponden a otros clientes.

En el mismo sentido, el inciso 4 del artículo 68 de la Ley 964 de 2005 establece que “los fondos y valores que se encuentren en poder de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia de Valores y del Banco de la República, que sean de propiedad de terceros o que hayan sido adquiridos a nombre y por cuenta de terceros no forman parte de la garantía general de los acreedores de tales entidades, sin perjuicio de la responsabilidad de las entidades y de sus administradores por las operaciones que realicen en fraude de sus acreedores”.

Así las cosas, este Despacho se permite reiterar que los fondos y/o valores de clientes que administren los intermediarios de valores deben encontrarse depositados en cuentas bancarias de entidades autorizadas para el efecto, identificadas especialmente como cuentas para la administración de recursos de terceros, para el caso de recursos, o en cuentas o subcuentas de depósitos de valores a nombre del respectivo cliente, para el caso de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores.

De ninguna manera los intermediarios de valores podrán mantener en cuentas bancarias diferentes a las anteriormente mencionadas, o en cuentas de depósito de valores propias, los recursos y/o valores de propiedad de terceros.
 
Al respecto se debe señalar que de conformidad con los literales f), m) y q) del artículo 50 de la Ley 964 de 2005, constituyen infracciones susceptibles de ser sancionadas por esta Entidad, entre otras, las siguientes conductas:

“f) (…) incumplir los deberes o las obligaciones que impongan la ley o las normas que la desarrollen o complementen, frente a quienes confieran encargos a intermediarios de valores o frente a aquellos en cuyo nombre se administren valores o fondos de valores, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión.
(…)
“m) Violar las normas relacionadas con la separación patrimonial entre los activos propios y los de terceros o dar a los activos de terceros un uso diferente del permitido.

(…)

“q) Autorizar actos, ejecutarlos, cohonestarlos, o no evitarlos debiendo hacerlo, en contra de lo dispuesto en la presente ley o las normas que la desarrollen, o las otras normas que regulen el mercado de valores;

En consecuencia de lo anterior, los intermediarios de valores, sus administradores, los profesionales inscritos en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores, y en general, cualquiera de sus funcionarios, que incurran en las conductas mencionadas podrán ser sujetos de la imposición de las sanciones indicadas en el artículo 53 de la Ley 964 de 2005, sin perjuicio de las demás acciones de naturaleza civil o penal que se puedan impetrar.

Cordialmente,

ANA FERNANDA MAIGUASHCA OLANO
Superintendente Delegada Adjunta para
Supervisión de Riesgos y Conductas de Mercado

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