Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Carta Circular 112 de 21-11-2013


Actualizado: 21 noviembre, 2013 (hace 10 años)

Superintendencia Financiera de Colombia
Carta Circular  112  
21-11-2013

Referencia: Solicitud de información sobre avances en el proceso de convergencia hacia las Normas de Información Financiera – NIF por parte de las entidades que hacen parte del Grupo 1.

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, la Ley 1314 de 2009 ordenó la convergencia hacia los estándares internacionales de mayor aceptación a nivel mundial en materia de contabilidad, divulgación de información financiera y aseguramiento de la información. En reglamentación de la citada ley, el Decreto 2784 de 2012 estableció el nuevo marco técnico normativo (Normas de Información Financiera – NIF) para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1, el cual se complementa con el Decreto 1851 de 2013 que establece particularidades para los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior y entidades aseguradoras.

Con base en las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 3º del Decreto 2784 de 2012, la Superintendencia Financiera de Colombia solicita a sus entidades supervisadas que hacen parte del Grupo 1 la presentación de un reporte sobre sus avances en el proceso de convergencia y el grado de preparación para el mismo, con corte al 30 de noviembre de 2013. Lo anterior en adición a los requerimientos formulados de manera individual a las diferentes entidades por parte de esta Superintendencia y otras autoridades con competencia en la materia.

1. Entidades obligadas a presentar el reporte.

La remisión de la información requerida mediante la presente Carta Circular es obligatoria para las entidades supervisadas por esta Superintendencia que forman parte del Grupo 1, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 1º del Decreto 2784 de 2012 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. De la misma manera, las entidades públicas vigiladas o controladas por esta Superintendencia que se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución 051 de 2013, expedida por el Contador General de la Nación, deberán reportar la información correspondiente.

2. Diligenciamiento del reporte.

Para la remisión de la información se deberá ingresar a la página de Internet de la Superintendencia Financiera de Colombia www.superfinanciera.gov.co, siguiendo la ruta “Trámites y servicios y pagos”, “Trámites en Línea y Remisión de Información”, “Servicio No. 25”, empleando el usuario y la contraseña que le han sido asignados para el suministro de los reportes financieros a esta Superintendencia, de conformidad con lo establecido en la Carta Circular 092 de 2013.

Los supervisados que no tengan habilitados usuario y contraseña para la realización de trámites ante la Superintendencia Financiera de Colombia por esta vía, deberán solicitarlos ante la Subdirección de Operaciones de esta entidad.

Todas las preguntas deberán responderse utilizando la opción que mejor se ajuste a la situación de la entidad, con excepción de la relativa a “Otras autoridades que ejercen vigilancia y/o control concurrente sobre esa entidad”, la cual deberá dejarse sin contestar por parte de aquellas entidades que únicamente estén sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Las preguntas contenidas en el cuestionario principal del formato se complementan con cuatro anexos (A, B, C y D), cuyo diligenciamiento se requerirá o no dependiendo de las repuestas que proporcione la entidad preparadora de la información. Cada anexo debe diligenciarse en su totalidad por parte de las entidades a las cuales aplique.

Toda la información reportada debe ajustarse a los principios de transparencia, integralidad y veracidad, y será utilizada por la Superintendencia Financiera de Colombia como un insumo importante para efecto de las decisiones que le corresponden como supervisor. Por tal razón, no deberá incluirse información inexacta, no verificable o que pueda inducir a error o confusión a los lectores del reporte con respecto al grado de avance que realmente tiene la entidad en cada una de las actividades del proceso de preparación y transición al nuevo marco técnico normativo en materia contable.

En tal sentido, se recomienda que, una vez se termine el diligenciamiento del cuestionario, se guarde la información y se revise cuidadosamente antes de enviarla. Las respuestas pueden corregirse cuando ello resulte pertinente, siempre y cuando aún no se haya oprimido el botón de “Enviar Encuesta”. Una vez se haya enviado no se pueden modificar datos.

3. Plazo para presentar el reporte.

El reporte solicitado en la presente Carta Circular deberá ser remitido a la Superintendencia Financiera de Colombia a partir del 2 de diciembre del presente año y dentro de los plazos que se indican en el siguiente cuadro, según el sector al cual corresponda la respectiva entidad:

Sectores

Fecha límite para diligenciamiento y envío del reporte

Establecimientos Bancarios, Compañías de Financiamiento, Corporaciones Financieras, Entidades cooperativas de carácter financiero, Organismos Cooperativos de Grado Superior y Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y cesantías.

17 de diciembre de 2013

Sociedades Fiduciarias, Entidades Aseguradoras, Sociedades de Capitalización, Bolsas de Valores, Bolsas de Bienes y Productos Agropecuarios, Agroindustriales o de Otros Commodities, Sociedades Administradoras de Depósitos Centralizados de Valores y Fondos de Garantías.

18 de diciembre de 2013

Sociedades comisionistas de bolsa, Cámaras de compensación de las bolsas y Sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales.

19 de diciembre de 2013

Emisores de valores sometidos a control de la SFC (no incluye las entidades vigiladas que pertenecen a los grupos antes mencionados).

20 de diciembre de 2013

4. Responsabilidad por el diligenciamiento y remisión del reporte.

La responsabilidad por el correcto diligenciamiento y remisión oportuna del reporte solicitado mediante la presente Carta Circular, así como por la integralidad y veracidad de las respuestas, corresponde al representante legal de la entidad preparadora de la información.

Los representantes legales de las entidades cuyas respuestas no cumplan con los principios señalados en el numeral 2 de la presente Carta Circular, o que no se presenten dentro de los plazos establecidos en el numeral 3 de la misma, podrán ser objeto de las actuaciones administrativas derivadas de lo previsto en el literal c) del artículo 209 del Estatuto Orgánico Financiero del Sistema Financiero, y sujeto de las sanciones previstas en los artículos 208 numeral 3 del mencionado Estatuto o 53 de la Ley 964 de 2005, según corresponda.

5. Atención de consultas relacionadas con el diligenciamiento del reporte.

Las inquietudes relacionadas con el diligenciamiento de la encuesta podrán remitirse por correo electrónico a la siguiente dirección: convergenciaaniifynai@superfinanciera.gov.co.

La presente Carta Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

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