Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Carta Circular 20 de 26-02-2014


Actualizado: 26 febrero, 2014 (hace 10 años)

Superintendencia Financiera de Colombia
Carta Circular 20
26-02-2014

Referencia: Se aclara la forma de envío de la información de cartas de crédito stand by, líneas de créditos menores o iguales a seis meses (Carta Circular 70 de 2008) y compromisos de desembolso de créditos en moneda extranjera (Carta Circular 73 de 2008).

Apreciados señores:

La Superintendencia Financiera de Colombia, en uso de sus facultades legales requiere estandarizar la información remitida por los Establecimientos de Crédito de acuerdo con lo señalado en las Cartas Circulares 70 y 73 de 2008.

Lo anterior a efectos de contar con información homogénea, toda vez que revisada la información reportada se han encontrado continúas inconsistencias que hacen necesario reiterar los requerimientos de información, pero bajo los siguientes parámetros:

(i) El diligenciamiento y transmisión de los tres formatos debe realizarse en archivos Excel por separado.

(ii) Utilizar el siguiente esquema para la identificación de los archivos:

a) Cartas de Crédito Stand By

Tipo de entidad (TE) + Código de la Entidad (CE) + fecha de corte (ddmmaaaa) + Carta Circular (CC70 – Formato 1), a manera de ejemplo:

010116122012CC70F1

Es importante recordar que el valor total de la garantía emitida se debe reportar en la moneda que corresponda (Dólares, Euros, Yenes, etc), el valor total de la garantía reexpresada en millones de pesos, el valor del crédito, el valor de la garantía del crédito y el monto de las provisiones constituidas del crédito se deberán reportar en millones de pesos.

b) Líneas de Crédito del Exterior

Tipo de entidad (TE) + Código de la Entidad (CE) + fecha de corte (ddmmaaaa) + Carta Circular CC70 – Formato 2), a manera de ejemplo:

010116122012CC70F2

Es importante recordar que los montos de aprobación y utilización en dólares, se deben reportar en dólares y los montos de aprobación y utilización en pesos, se deben reportar en millones de pesos.

Para el reporte de líneas de crédito en el exterior respecto de las filiales, se deben reportar en el mismo archivo en hojas separadas identificadas con el nombre de la misma.
c) Compromisos de Desembolso

Tipo de entidad (TE) + Código de la Entidad (CE) + fecha de corte (ddmmaaaa) + Carta Circular (CC73), a manera de ejemplo:

010723122013CC73

Es importante recordar que el monto aprobado del desembolso en dólares, se debe reportar en dólares.

(iii) Siempre se deben diligenciar los campos del encabezado de cada uno de los formatos, es el caso de: Tipo de entidad, Código de la entidad, Nombre de la entidad y Fecha de corte.

(iv) Tener presente que la fecha utilizada tanto en el nombre del archivo como en el campo de fecha de corte del formato sea la misma. El formato a utilizar en el campo fecha de corte debe ser dd/mm/aaaa.

(v) El primer reporte dando cumplimiento a las anteriores especificaciones debe realizarse a partir del próximo reporte a transmitir.

Es importante recordar, que en el evento en que se presente alguna modificación en la información reportada en cualquiera de los formatos durante la respectiva semana, se debe actualizar su reporte en el formato correspondiente, el cual debe ser remitido a los dos días siguientes.

Se recuerda que la información tratada en la presente Carta Circular debe ser previamente validada, con el fin de atender todas las instrucciones impartidas.

La información que contenga imprecisiones, omisiones o inconsistencias, no se entenderá recibida, por lo tanto, se comunicará de tal situación a la entidad, mediante la devolución del archivo transmitido y la solicitud de las explicaciones respectivas.

Para cualquier inquietud al respecto del presente instructivo se pueden comunicar al teléfono 5940200, con los funcionarios Luis Rodrigo Puentes J. (Ext. 1228) o Jorge Humberto Lozano M. (Ext. 1140)

Cordialmente,

LUZ ANGELA BARAHONA POLO
Superintendente Delegada para Intermediarios Financieros

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