Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Carta Circular 37 de 15-04-2015


Actualizado: 15 abril, 2015 (hace 9 años)

Superintendencia Financiera de Colombia
Carta Circular 37
15-04-2015

Emisores de bonos pensionales y publico en general.

Referencia: Divulgación DTF pensional aplicable a los bonos pensionales de que trata el Decreto 1299 de 1994.

Apreciados señores:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ley 1299 de 1994 los Bonos Pensionales devengarán un interés equivalente al DTF Pensional, desde la fecha de su expedición hasta la fecha de su redención.

Así mismo, el citado decreto establece que: “El DTF Pensional se define como la tasa de interés efectiva anual correspondiente al interés compuesto de la inflación anual representada por el IPC, adicionado en los puntos porcentuales que se señalan a continuación.

“Para los bonos pensionales que se expidan por razón del traslado al régimen de ahorro individual hasta el 31 de diciembre de 1998, el DTF Pensional se calculará adicionando el IPC en cuatro puntos anuales efectivos. Para los demás bonos pensionales se calculará adicionando el IPC en tres puntos porcentuales anuales efectivos”.

Teniendo en cuenta lo anterior y dado que, según certificación expedida por el Departamento Nacional de Estadística DANE, la variación del Índice de Precios al Consumidor IPC para el mes de marzo de 2015 fue 0,59%, esta Superintendencia se permite informar lo siguiente:

1. El DTF Pensional correspondiente al mes de marzo de 2015 para bonos pensionales emitidos por traslados de afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad antes del 31 de diciembre de 1998 es del 0,93%, efectivo mensual.
2. El DTF Pensional correspondiente al mes de marzo de 2015 para bonos pensionales emitidos por traslados de afiliados al Régimen de Ahorro Individual con posterioridad al 31 de diciembre de 1998, es del 0,84%, efectivo mensual.

Cordialmente,

JUAN CARLOS BONILLA B.
Superintendente Delegado para Pensiones, Cesantías y Fiduciarias.

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