Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Carta del profesor John Montaño Perdomo como respuesta a la conferencia del Contador Público Wilmar Franco Franco Presidente CTCP – John Montaño Perdomo


John Montaño PerdomoIntervención del profesor John Montaño Perdomo como respuesta a la conferencia del Contador Público Wilmar Franco Franco, Presidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en desarrollo del Simposio de NIIF de la Universidad Autónoma de Occidente de Cali, el día 2 de marzo del 2015.

Como Contador Público, profesor de una universidad pública y en defensa del interés público, doy  a conocer a los empresarios y a la comunidad contable nacional algunos impactos económicos negativos para las pequeñas y medianas empresas y microempresarios, para los contadores en ejercicio de su profesión y para los estudiantes de Contaduría Pública, sobre la adopción por parte del Estado colombiano de las normas internacionales de información financiera, de auditoría y aseguramiento y de ética.

1. Un alto impacto económico, es decir, un alto costo en pesos ($), en desembolso de efectivo, deberán asumir las pequeñas y medianas empresas y microempresarios colombianos por los siguientes aspectos relacionados con la adopción de las normas:

  • Pago de los derechos de autor a favor de organismos privados extranjeros como IASBF 1 e IFAC 2 (por sus siglas en inglés).
  • Creación y funcionamiento de los comités de dirección, grupo preparador y plan de implementación del proceso.
  • Implementación del proceso por varios años.
  • Capacitación en las nuevas normas a todo el personal de la empresa.
  • Contratación de los expertos certificados en normas internacionales, condición que han impuesto las instituciones que estan en el negocio de las normas.
  • Adecuación del software contable, los programas utilitarios y los equipos de cómputo.
  • Proceso de llevar simultáneamente tres sistemas de información (contabilidades): el anterior (Decreto 2649 de 1993), el actual libro tributario (Decreto 2548 del 2014) y los que vienen según los nuevos decretos para implementación de las nuevas normas: NIF 3 (Decreto 2784 del 2012, Decreto 1851 del 2013, Decreto 3023 del 2013, Decreto 3024 del 2013, Decreto 3022 del 2013, Decreto 2706 del 2012, Decreto 3019 del 2013) y habrán más regulaciones y orientaciones a tener en cuenta.
  • Auditar con NAI 4 , NIA 5 , NICC 6 , NITR 7 , ISAE 8 , NISR 9 y las normas de ética (Decreto 302 del 2015).
  • Preparar y presentar nuevos reportes a las Superintendencias, a la DIAN y a otras entidades de regulación, vigilancia y control.
  • Mayores impuestos por la medición (valoración) de los activos a valor razonable que podrán generar incrementos en los activos y en el patrimonio.
  • Preparar información financiera sobre pronósticos, y no sobre hechos reales, lo cual podrá generar la toma de decisiones sobre bases no ciertas.
  • Por otras exigencias que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) le sugiera a los ministerios normalizadores Ministerio de Comercio Industria y Turismo (MINCIT) y Ministerio de Hacienda para que expida más decretos que requieran mayor información.

Los hechos anteriormente relacionados generan impactos económicos para una empresa Pyme pequeña y mediana empresa (Grupo 2) y para un Microempresario (Grupo 3) representados en términos de dinero, desembolso de efectivo. El  costo anual de la implementación 10 oscila entre $30.000.000 y $250.000.000 en su parte inicial: apertura, transición e implementación de las nuevas normas de información financiera; y podría quedar corto en términos de costos-impacto, puesto que estos dependen de la complejidad de la empresa, las características del negocio, monto de sus activos o de su patrimonio.

En materia de impuestos el gobierno estudiará durante los próximos cuatro (4) años cómo gravar más a estos empresarios (Decreto 2548 del 2014), y vendrán más costos cuando ya estén implementadas las nuevas normas de información financiera. Costos que deberán asumir los empresarios colombianos; pues la confianza inversionista y la seguridad jurídica no admite aumento de impuestos a los inversionistas extranjeros.

Un comerciante de una tienda (microempresario – Grupo 3), está obligado, según los decretos expedidos, a implementar las normas de información financiera; y están obligados los condominios y todas las entidades sin ánimo de lucro.

Si más del 95% de las empresas colombianas son micros, pequeñas y medianas empresas que negocian sus productos y prestan sus servicios en el mercado local, por qué deben asumir los costos de implementación de las nuevas normas de información financiera; que como se mencionó anteriormente, oscilan entre $30.000.000 y $250.000.000. Estos costos harán desaparecer muchas empresas en Colombia.

2. Sobre el Decreto 302 de febrero 20 del 2015

  • Incoherencias. Este decreto de novecientas treinta y tres (933) páginas, contiene malas redacciones e imprecisiones de fecha de vigencia para su aplicación, violaciones a la Constitución Política de Colombia que afectan a los contadores en el ejercicio de la profesión como personas naturales, que se las haremos saber por escrito al Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP.

Impacto en los Contadores Públicos en ejercicio y en los estudiantes de Contaduría Pública. Este Decreto 302 de febrero 20 del 2015, favorece a las Firmas de Contadores, donde prácticamente los servicios de auditoría financiera que les exigen a los revisores fiscales y en especial los contratos de aseguramiento deberán hacerse con dichas empresas. ¿Qué pasará con los contadores públicos en ejercicio de la revisoría fiscal que prestan sus servicios como personas naturales?, a los que llamamos de a pie, ¿deberán  crear una firma que tenga representación de firma extranjera? o simplemente ¿prestarle sus servicios a una de las cuatro (4) grandes firmas con un sueldo bajo? y consecuentemente ¿qué pasará con los estudiantes en estas condiciones?

3. Propuesta

Definitivamente la convergencia o adopción de las normas internacionales para los grupos 2 y 3: Pymes pequeñas, medianas empresas y microempresarios tienen impactos negativos para ellas, para los contadores públicos como personas naturales, y para los estudiantes.

Por las razones expuestas solicito, respetuosamente, al Consejo Técnico de la Contaduría –CTCP- que presente una propuesta al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo-MINCIT, para que expida un decreto donde sea voluntaria la implementación de estas normas para los grupos 2 Pymes y 3 Microempresarios.

Colombia es un país democrático, luego deben ser los pequeños, medianos y microempresarios quienes decidan libremente en que momento les conviene entrar a los mercados internacionales e implementar estas normas internacionales y no imponerlas y exigirlas mediante leyes y decretos a comerciantes que solo operan localmente con sus negocios.

Todo lo anterior ya se le ha propuesto a ustedes en numerosas cartas y correos: Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP: Presidente: Dr. Wilmar Franco Franco wfranco@mincit.gov.co; Consejeros: Dr. Gabriel Suarez Cortes gsuarez@mincit.gov.co; Dr. Gustavo Serrano Amaya gserrano@mincit.gov.co; Dr. Daniel Sarmiento Pavas dsarmiento@mincit.gov.co, cuando los profesores universitarios, las asociaciones de contadores, los gremios, las asociaciones de estudiantes, los profesionales independientes, etc.;  enviamos nuestras propuestas en los plazos que ustedes estipulan, incluso enviamos copia de dichas propuestas a las Superintendencias y al Ministerio de Hacienda, y no fueron tenidas en cuenta.

Es incongruente que los invitemos a ustedes, miembros del CTCP, a debatir en diferentes eventos, como contadores al servicio de la comunidad y del interés público, y ustedes como servidores públicos miembros del CTCP no asisten y nos contestan con más decretos, invitándonos a obedecer, no importa la defensa del interés público, no importa la academia, no importa una educación basada en principios sino una educación basada en reglas que nos son impuestas a los contadores y empresas colombianas, aquí no hay derecho a pensar sino a obedecer los intereses privados. Esto definitivamente es un proceso de adopción de normas impuestas y no una convergencia.

5. Reflexiones y posible desobediencia civil

En razón a la falta de interés y negligencia de los funcionarios del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP- para con la comunidad contable y empresarial pymes y micros, considero que ustedes no están al servicio del interés público, sino al servicio de intereses particulares en razón a que:

  • No han atendido las propuestas de la comunidad contable.
  • No han asistido a los debates académicos.
  • No hicieron los estudios de impactos económicos para la implementación de las normas internacionales.
  • Solo se han limitado a copiar las normas internacionales y pegarlas en decretos.
  • Son coautores de decretos con imprecisiones en fechas y violaciones a la Constitución Política de Colombia que afectan a los contadores en ejercicio de la profesión.

Con las anteriores actitudes, considero que ustedes señores miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP- no son dignos de confianza y credibilidad pública, lo cual puede llevar a los contadores, profesores, estudiantes, pequeños y medianos empresarios y microempresarios a declararse en una desobediencia civil y a movilizaciones públicas en defensa del interés público.

La defensa del interés público es la defensa de la confianza pública, de la profesión contable y de las empresas colombianas.

John Montaño Perdomo
Profesor Universitario
Asesor consultor de Empresas
Revisor Fiscal de Empresas

1 Fundación IFRS, propietaria de los derechos.
2 Federación Internacional de Contadores.
3 Normas de Información Financiera.
4 NAI : Normas de aseguramiento de la información
5 NIA: Normas internacionales de auditoria
6 NICC: Normas internacionales de control de calidad
7 NITR: Normas internacionales de trabajos de revisión
8 ISAE: Normas internacionales de trabajos de atestiguar
9 NISR: Normas internacionales de servicios relacionados
10 Revista Dinero Mayo 27 de 2013, estos datos fueron actualizados con empresas del medio año 2015
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